Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2006 (01/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, lunes 1 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES
Expediente Nº 359-2006-APEL MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2006

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RESOLUCION Nº 490-2006-JNE

Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 07344 RESOLUCION Nº 489-2006-JNE Expediente Nº 358-2006-APEL MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 23 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la Alianza Electoral "Unidad Nacional" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Riego Schoemaker, contra la Resolucion Nº 254-2006JEE-PIURA, expedida por el citado MORDAZA Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 254-2006-JEE MORDAZA el MORDAZA Electoral Especial declaro valida el Acta Electoral de Formula Presidencial Nº 013729-12-F del distrito de Tambogrande, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, correspondiente a la eleccion de formula Presidencial; Que, el apelante senala que el Acta arriba mencionada es errada porque resulta impensable que la alianza electoral a la que representa no MORDAZA obtenido mas votos de los que se consigna en MORDAZA, sustentando dicho recurso en la Resolucion Nº 048-2006-P/JNE, en el articulo 4º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, y en la Resolucion Nº 103-2006-JNE; Que, de la revision del recurso interpuesto se tiene que el apelante no indica el error de hecho o de derecho incurrido en la resolucion expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, ni precisa la naturaleza del agravio, sino que sustenta su pretension en circunstancias extraprocesales, siendo ademas carga de MORDAZA la designacion de personeros en las mesas de sufragio, por lo que debe declararse improcedente la apelacion y nulo el concesorio; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar Improcedente el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la alianza electoral Unidad Nacional contra la Resolucion Nº 2542006-JEE-PIURA y nulo el concesorio. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 07345

VISTO, en Audiencia Publica del 23 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la Alianza Electoral "Unidad Nacional" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Riego Schoemaker, contra la Resolucion Nº 328-2006-JEEPIURA, expedida por el citado MORDAZA Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 328-2006-JEE MORDAZA el MORDAZA Electoral Especial declaro valida el Acta Electoral de Formula Presidencial Nº 228486-08-E del distrito de La Union, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, correspondiente a la eleccion de formula Presidencial; Que, el apelante senala que el Acta arriba mencionada es nula porque no se consignan datos en el Acta de Instalacion y en el Acta de Escrutinio, sin mencionar expresamente cuales serian estos y sustentando su recurso en la Resolucion Nº 048-2006-P/JNE, en el articulo 4º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, y en la Resolucion Nº 103-2006-JNE; Que, de la revision del recurso interpuesto se tiene que el apelante no indica el error de hecho o de derecho incurrido en la resolucion expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, ni precisa la naturaleza del agravio, sino que sustenta su pretension impugnatoria en que el Acta Nº 228486-08-E es nula por circunstancias que en todo caso debieron ser formuladas por el respectivo personero de mesa, de conformidad con el articulo 285º de la Ley Organica citada, debiendo por tanto declararse improcedente la apelacion y nulo el concesorio; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar Improcedente el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la alianza electoral Unidad Nacional contra la Resolucion Nº 3282006-JEE-PIURA y nulo el concesorio. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 07346

Declaran fundadas en parte e infundadas apelaciones interpuestas contra resoluciones emitidas por el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA
RESOLUCION Nº 528-2006-JNE Expediente Nº 400-2006 MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2006 VISTO en audiencia publica de fecha 26 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular de la organizacion politica Alianza Electoral "Unidad Nacional" don MILOR MORDAZA MORDAZA acreditado

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