Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2006 (01/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 1 de MORDAZA de 2006
RESOLUCION Nº 478-2006-JNE

cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados que es de 216, que conforme al Articulo Tercero, Acapite II, numeral 3) del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 103-2006-JNE, dicha acta se anula; Que, sin embargo, se advierte que en la Resolucion Nº 078-2006-JEE-SANTA existe un error material, pues en su articulo 1º se observa que se ha consignado en forma erronea, los votos a cada organizacion politica y votos en MORDAZA, cuando debio haberse consignado la cifra de 00 votos, por lo que procede hacer la correccion respectiva; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal Titular del "Partido Aprista Peruano" contra la Resolucion Nº 078-2006-JEE-SANTA expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Santa. Articulo Segundo.- Corregir el Articulo 1º de la Resolucion Nº 078-2006-JEE-SANTA, respecto al Acta Electoral Nº 164871-12-G del distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, correspondiente a la eleccion de formula presidencial, la siguiente votacion:
ACTA ELECTORAL Nº 164871-12-G ORGANIZACIONES POLITICAS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 Partido Socialista Restauracion Nacional Alianza por el Futuro Union por el Peru Partido Justicia Nacional Fuerza Democratica Resurgimiento Peruano Alianza para el Progreso Unidad Nacional Partido Reconstruccion Democratica Concertacion Descentralista Movimiento Nueva Izquierda Frente de Centro Con Fuerza Peru Progresemos Peru Partido Renacimiento MORDAZA Partido Aprista Peruano Peru Ahora Avanza MORDAZA ­ Partido de Integracion Social Y se llama Peru Votos en MORDAZA Votos nulos Votos impugnados Total de votos emitidos Total de ciudadanos que votaron TOTAL DE VOTOS 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 215 00 215 215

Expediente Nº 351-2006 MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2006 VISTO; en Audiencia Publica del 22 de MORDAZA de 2006 el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Partido Aprista Peruano" contra la Resolucion Nº 077-2006-JEE-SANTA de fecha 15 de MORDAZA de 2006, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que resuelve anular el Acta Electoral Nº 164323-13-B; y, CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en los procesos electorales, conforme lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica, Nº 26486; Que, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de MORDAZA observo el Acta Electoral Nº 164323-13-B por considerar que contenia un error material ya que el "total de ciudadanos que votaron" (185) resulta ser menor que la cifra obtenida en la suma de votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados (187), habiendo cumplido el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA con resolver, de acuerdo a ley, dicha observacion mediante la Resolucion apelada; Que, se alega en el recurso de apelacion que se ha consignado en la Resolucion cuestionada, en el rubro correspondiente a votos nulos una cifra de 185 que no corresponde ya que debio consignarse en MORDAZA 187; Que, al cotejar el acta electoral observada de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de MORDAZA Nº 164323-13-B y la que corresponde al MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA 164323-12-C, con el acta electoral del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 164323-13-B se verifica que las cifras consignadas en tales actas son coincidentes, resultando el "total de ciudadanos que votaron" (185) menor que la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados (187); por lo que en la resolucion apelada se ha adoptado el criterio establecido en el Reglamento aprobado por Resolucion Nº 103-2006-JNE, que precisa en su Articulo Tercero, Acapite II, Numeral 3) que si el "total de ciudadanos que votaron" es menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados se debe anular el acta electoral; Que, en consecuencia, se debio consignar a cada organizacion politica participante, asi como a los votos en MORDAZA e impugnados la cantidad de cero votos, asignandose en cambio, a los votos nulos la cantidad del total de ciudadanos que votaron, es decir la cifra de 185 por ser esta menor que la de los electores habiles, de conformidad con lo establecido por el articulo MORDAZA, inciso 6), literal b) del Reglamento acotado; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado en parte el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Partido Aprista Peruano" contra la Resolucion Nº 077-2006-JEE-SANTA emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que resuelve anular el Acta Electoral Nº 164323-13-B, rectificandose la misma de la siguiente manera:
Acta Electoral Nº 164323-13-B ORGANIZACIONES POLITICAS Partido Socialista Restauracion Nacional Alianza por el Futuro Union por el Peru Partido Justicia Nacional Fuerza Democratica Resurgimiento Peruano Alianza para el Progreso Unidad Nacional

Articulo Tercero.- Remitir la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 07335

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