Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2006 (01/05/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 1 de MORDAZA de 2006

precisandose la redaccion de algunas e incorporando una nueva referida a los contratos de prenda del articulo 10º inciso l . Se mantienen todas las excepciones del reglamento vigente porque se considera que todas ellas tienen un fundamento tecnico y legal, asimismo, se considera que la mayoria de ellas tienen un proposito MORDAZA en el sentido de no dificultar mediante la obligatoriedad de una OPA la consecucion de objetivos de interes publico (como es el caso de la adquisicion de participacion significativa como consecuencia exclusiva de participar en los procesos de promocion a la inversion privada); no incurrir en oposicion de normas legales (como es el ejercicio del derecho preferente); no imponer exigencias en casos en los cuales los beneficiarios de la OPA han renunciado al derecho de ser destinatarios de una oferta , como en el inciso a) cuando todos los accionistas beneficiarios de la OPA consienten de modo expreso y por escrito de la totalidad de los accionistas con derecho a voto); Tambien se mantiene como excepcion el caso de transferencias de acciones en las que la unidad de decision y control no cambia, y por tanto se asume que no existe una contraprestacion que ha beneficiado a un tercero y no a los demas accionistas de la sociedad objetivo. Tambien se considera procedente exceptuar de una OPA, en los casos que la adquisicion de participacion significativa sea como resultado de la aceptacion de una oferta primaria de acciones. En estos casos se considera que la prima que eventualmente se pague por la obtencion de participacion significativa a traves de la suscripcion de las nuevas acciones permanece en la sociedad e indirectamente beneficia todos los accionistas de esta, por lo que tecnicamente no se justifica la formulacion de una OPA. Asimismo, se ha convenido precisar la redaccion de la excepcion a la OPA en los procesos de insolvencia, senalandose que la misma procedera cuando se adquieran o capitalicen creditos en el MORDAZA de los procedimientos regulados por la Ley General del Sistema Concursal. Por otro lado, se precisa que la excepcion a la formulacion de OPA en los casos de operaciones de fideicomiso en garantia debe encontrarse sujetas a ciertas condiciones para su procedencia, destinadas principalmente a evitar que se emplee esta figura para trasladar el derecho de MORDAZA --y eventualmente el control de una sociedad-- a terceras personas sin cumplir con la obligacion de OPA. En ese sentido, dichas operaciones deben tener como fiduciario a una empresa del sistema financiero nacional o una entidad que se encuentre registrada como banco de primera categoria en la nomina de bancos determinada por el Banco Central de Reserva del Peru. Se condiciona la excepcion a la intervencion de una entidad del sistema financiero debido a que dicha intervencion garantizara la objetividad e imparcialidad de la operacion de fideicomiso evitando un abuso de dicha figura para evitar la aplicacion de las normas de OPA. En la misma linea de la excepcion comentada anteriormente, se ha consignado una nueva excepcion a la obligacion de realizar una OPA para los casos de constitucion de garantias prendarias a favor de determinadas instituciones financieras, garantias que lleven consigo la facultad de ejercer los derechos de MORDAZA de las acciones que se otorgan en garantia. En ese sentido, al igual que en la excepcion del fideicomiso, dichas operaciones deben contar con la intervencion de una empresa del sistema financiero nacional o una entidad que se encuentre registrada como banco de primera categoria en la nomina de bancos determinada por el Banco Central de Reserva del Peru para su procedencia. Finalmente y teniendo en cuenta que la realidad siempre supera el texto de la MORDAZA, se mantiene la excepcion contenida en el reglamento aun vigente que data desde el ano 1997 la misma que permite al Directorio de CONASEV luego de la respectiva evaluacion por parte de la gerencia de linea respectiva --que no es vinculante para el Directorio-- decidir si acoge o no la excepcion planteada. El ejercicio de dicha competencia por parte del Directorio no impide que este establezca determinadas condiciones para la procedencia de la excepcion como lo ha efectuado en anteriores oportunidades. Cabe destacar que sobre la base de la facultad que le confiere dicha MORDAZA, CONASEV a lo largo de los ultimos anos ha otorgado diversas excepciones entre las que destacan algunos casos de transacciones globales en las que, por las caracteristicas particulares de la operacion (cuando por ejemplo las acciones listadas representan un porcentaje muy reducido -en volumen de activos- respecto del valor total de la transaccion global), pueda estimarse que no existe prima de control a distribuir localmente o en terminos generales que no existe interes publico que proteger en el caso especifico. En tales supuestos el Directorio sobre la base de las caracteristicas particulares de la operacion y sin que

ello implique que necesariamente eximira al adquirente de la formulacion de la OPA, previa evaluacion, determinara si procede o no el otorgamiento de la excepcion solicitada. Por otro lado, de conformidad con lo estipulado en la Resolucion CONASEV Nº 073-2004-EF/94.10, que aprueba las normas relativas a la publicacion y difusion de las resoluciones administrativas emitidas por los organos decisorios de CONASEV, el otorgamiento de las excepciones a la obligacion de formular una OPA debera ser difundido a traves del MORDAZA del MORDAZA de Valores. De no encontrase en ninguno de los supuestos de excepcion previstos en el articulo 10º, toda adquisicion indirecta, sin distincion alguna, debera ser realizada a traves de una OPA posterior a menos que se decida efectuar la venta de lo adquirido indirectamente mediante una Oferta Publica de Venta Incondicional, obligacion que solo se entendera cumplida cuando se proceda con la venta efectiva de los valores, esto ultimo tiene como objetivo que el adquirente o el que incremento participacion significativa regrese a su tenencia original. 13.- Formula para efectuar OPA (Anexo I) El MORDAZA reglamento establece una formula para determinar los porcentajes de valores sobre los cuales deberan efectuarse las OPA, en los casos que deba realizarse una OPA posterior, para cuyo efecto toma como referencia tres porcentajes: i) el de la participacion adquirida y que da lugar a la obligacion de efectuar la OPA posterior , ii) el de la participacion de terceros MORDAZA del evento anterior y iii) el de la participacion consolidada despues del incremento de participacion adquirida. En los supuestos de OPA posterior, existe una transaccion -o conjunto de transacciones- mediante la cual se adquirio participacion significativa. Esta "transaccion previa" implico la venta de un paquete de valores por parte de un titular de valores -o conjunto de titulares- determinado, mientras que los demas no participaron. El objetivo de la formula es encontrar el porcentaje MORDAZA de valores que todos los titulares de valores que no participaron en la "transaccion previa" hubieran podido vender si es que dicha "transaccion previa" se hubiera realizado a prorrata. De este modo se asegura que los titulares de valores a los que se dirige la oferta tengan la oportunidad de vender la misma cantidad MORDAZA de valores, sea que la transaccion se lleve a cabo a traves de una OPA previa o a traves de una OPA posterior. A continuacion, se presentan algunos ejemplos para aclarar la aplicacion de la formula dispuesta en el Anexo I del Reglamento: a) No existe tenencia previa de participacion alguna, en una determinada sociedad listada en bolsa, y se adquiere el veinticinco por ciento (25%) del capital social. ¿Por cuanto se debe realizar la OPA? X = 25% Y = 100% Z = 25% Entonces, OPA = (25% ÷ 100%) x (1 - 25%) = (0,25 / 1,00) x (1,00 - 0,25) = 18,75% b) Hace mas de 3 anos , se tiene veintitres por ciento (23%) del capital social, de una determinada sociedad listada en bolsa, y se adquiere tres por ciento (3%) mas. ¿Por cuanto se debe realizar la OPA? X = 3% Y = 77% Z = 26% Entonces, OPA = (0,03 / 0,77) x (1,00 - 0,26) = 2,88% c) Hace mas de 3 anos, se tiene cincuenta y nueve por ciento (59%) del capital social, de una determinada sociedad listada en bolsa, y se adquiere uno por ciento (1%) mas. ¿Por cuanto se debe realizar la OPA? X = 1% Y = 41% Z = 60% Entonces, OPA = (0,01 / 0,41) x (1,00 - 0,60) = 0,98%

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