Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2006 (01/05/2006)


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RESOLUCION Nº 550-2006-JNE Expediente Nº 420-2006 MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 1 de MORDAZA de 2006

Nº 103-2006-JNE, que establece que en estos casos se anula el acta electoral, tal como ha resuelto el MORDAZA Electoral Especial de Ica; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal de la organizacion politica "Unidad Nacional; acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de Ica; en consecuencia confirmar la Resolucion Nº 933-2006-JEE-ICA-J, de fecha 19 de MORDAZA de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Ica que declaro Nula el Acta Electoral de la Mesa de Sufragio Nº 109337. Articulo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 07705

VISTO; en Audiencia Publica de fecha 27 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesta por la personera legal titular de la organizacion politica "Unidad Nacional", acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de Ica, contra la Resolucion Nº 933-2006-JEE-ICA-J, de fecha 19 de MORDAZA de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial, que resuelve la observacion por error material detectada en el Acta Electoral de la Mesa de Sufragio Nº 109337 del distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica, correspondiente a la eleccion al Congreso de la Republica; CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º, 178ª y 181º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, la Resolucion Nº 933-2006-JEE-ICA-J ha resuelto la observacion de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Ica por error material, del Acta Electoral de la Mesa de Sufragio Nº 109337 del distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica, correspondiente a la eleccion de Congresistas de la Republica, en la que el total de votos emitidos, que es 146 es mayor que los ciudadanos que votaron, que es 145, por lo que se declaro nula el Acta en mencion cargando al rubro de votos nulos la cifra que corresponde al total de ciudadanos que votaron, que es 145; Que, el recurrente al apelar la resolucion referida en el considerando precedente, senala que esta ha declarado valida el Acta Electoral, cuando la recurrida ha declarado mas bien nula la referida Acta; expresando los siguientes argumentos: 1) Que la anulacion de diversas actas y de la votacion preferencial del candidato Nº 4 de su representada en el distrito electoral de Ica, en algunos casos, se ha hecho sin que el MORDAZA Electoral Especial tenga en cuenta que el error cometido por los miembros de mesa se debio a que estos han sumado los votos muchas veces, asi como al desconocimiento de estos o la falta de capacitacion por parte de la ONPE, por lo que se debio resolver privilegiando la voluntad de los electores de votar a favor de su representada y del candidato afectado; y 2) Que ante una mala interpretacion del Reglamento por errores de los miembros de mesa, la apelada contraviene el MORDAZA fundamental de la duda estipulado en el articulo 139º, inciso 11) de la Constitucion Politica, en cuanto al candidato en referencia; Que, respecto a la alegacion sobre los errores en los que incurren los miembros de mesa al momento de llenar las actas electorales cabe precisar que estos son subsanados o resueltos conforme a los articulos 284º y 315º del la Ley Nº 26859 Organica de Elecciones y el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el MORDAZA de Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento MORDAZA 2006, aprobado por Resolucion Nº 103-2006-JNE; Que, en cuanto a la MORDAZA alegacion es necesario precisar que de lo expuesto se advierte que el recurrente por un lado desconoce o confunde el fallo de la resolucion que impugna y por otro senala que en esta se debio aplicar el MORDAZA fundamental de la duda que no corresponde aplicar en el caso de autos, toda vez que no esta fundamentando ni acreditando la existencia de duda alguna, MORDAZA cuando no contradice el contenido del Acta Electoral en su recurso de apelacion; Que, revisado el recurso interpuesto se ha procedido al cotejo de la MORDAZA certificada del Acta Electoral del MORDAZA Electoral Especial de Ica, con la de garantia correspondiente a este Supremo Tribunal Electoral, confirmando que la suma de los votos emitidos a favor de las organizaciones politicas, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados es mayor que el total de ciudadanos que votaron consignado en el Acta de Sufragio, correspondiendo aplicar el Articulo Tercero, Acapite II, numeral 3) del Reglamento aprobado por Resolucion

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 298-2006-JEF/RENIEC
MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2006 VISTO: El Oficio Nº 4342-2005/GO/RENIEC, y el Informe Nº 000390-2006/GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 11 de MORDAZA de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, a traves de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, pone en conocimiento que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contrajo matrimonio con el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ante el Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Aucallama, provincia de Huaral, departamento de MORDAZA, asentandose en el Acta Nº 44 del Libro de Matrimonios del ano 1981; Que, posteriormente, con fecha 4 de junio de 1991, la misma ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA nuevamente contrajo matrimonio civil con el ciudadano MORDAZA HIGA MORDAZA ante la misma Oficina de Registro Civil, registrandose dicho acto en la Partida de Matrimonio Nº 119 del Libro de Matrimonios del ano 1991; Que, del analisis del expediente administrativo que dio origen a la Partida de Matrimonio Nº 119, se tiene que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA declaro tener el estado civil: soltera, cuando conforme a su inscripcion le corresponde el estado civil de casada; Que, de los hechos MORDAZA descritos se desprende que el comportamiento realizado por la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haber insertado datos falsos ante el Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Aucallama, provincia de Huaral, departamento de MORDAZA, a fin de contraer matrimonio civil con datos que no le corresponden, constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente;

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