Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2006 (01/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, lunes 1 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV
Modifican el Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y de Compra de Valores por Exclusion
RESOLUCION CONASEV Nº 020-2006-EF/94.10
MORDAZA, 28 de MORDAZA del 2006 VISTOS: El informe emitido por la administracion y, con el visto MORDAZA de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante consulta ciudadana se publico en el MORDAZA del MORDAZA de Valores el proyecto de Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y de Compra de Valores por Exclusion, para recibir comentarios y sugerencias del publico; Que, luego del MORDAZA de evaluacion de los comentarios recibidos durante la etapa de consulta ciudadana, y de un amplio debate se aprobo mediante Resolucion CONASEV Nº 009-2006-EF/94.10 el Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y de Compra de Valores por Exclusion que consta de cincuenta y nueve (59) articulos, dos (2) Disposiciones Transitorias y Finales y cinco (5) Anexos, MORDAZA que entrara en vigencia el dia tres (3) de MORDAZA del 2006. Que, luego de la publicacion de la citada MORDAZA se han identificado algunos articulos que requieren ser precisados en MORDAZA con la finalidad del Reglamento facilitando de ese modo su aplicacion; y, Estando a lo dispuesto por los articulos 2 inciso a) y 11 inciso b) de la Ley Organica de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores, y a lo acordado por el Directorio de esta Institucion reunido en sesion del 24 de MORDAZA del 2006; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el articulo 18º del Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y de Compra de Valores por Exclusion, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 18º.-Vigencia de la OPA.El plazo de vigencia de las OPA previas sera el que establece el ofertante pero en ningun caso podra ser menor de veinte dias. La vigencia de la OPA concluira a la hora de cierre de la MORDAZA de bolsa del ultimo dia de su vigencia. El plazo de vigencia de la OPA podra ser prorrogado por el ofertante, hasta cuatro dias MORDAZA de la culminacion de la OPA siempre que no se hayan presentado ofertas competidoras. Dicha prorroga se efectuara por una sola vez y hasta por un plazo similar al informado al mercado. El plazo se cuenta a partir de la fecha de vencimiento de la oferta original. En los casos que deba hacerse una OPA posterior, la vigencia de dicha oferta no debera ser menor a veinte dias ni mayor a cuarenta dias de MORDAZA, y la contraprestacion que se ofrezca debera ser efectuada cuando menos en los mismos terminos y condiciones de la operacion o operaciones que la precedieron." Articulo 2º- Modificar el articulo 36º del Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y de Compra de Valores por Exclusion, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 36.- Determinacion del precio ofrecido.El precio minimo a ofrecer en la OPC sera: a) El que resulte de la cotizacion o precio promedio ponderado del valor durante los tres meses inmediatamente previos a la MORDAZA de la solicitud o a la ocurrencia de alguno de los supuestos previstos en el articulo 31º del Reglamento.

Para los fines del calculo del precio deberan ordenarse las operaciones realizadas durante dicho periodo considerando de menor a mayor el volumen transado, agrupandolas en cuatro (4) tramos con igual cantidad de operaciones por tramo, excluyendose de los calculos, el primer y el MORDAZA tramo, que son las que contienen las operaciones de menor y mayor volumen, respectivamente. El criterio de la cotizacion o precio promedio ponderado se aplicara solo si durante dicho periodo el total de acciones negociadas representa mas del cinco (5) por ciento del total de valores en circulacion y registra una frecuencia de negociacion mayor al 60%. En el calculo anterior deberan excluirse las operaciones realizadas por el emisor asi como aquellas realizadas por las personas responsables de la exclusion y los vinculados de ambos. b) El determinado por una entidad valorizadora, debiendo sujetarse en dicho supuesto a las disposiciones del titulo IV del presente Reglamento, cuando no existan transacciones durante el periodo senalado anteriormente o si estas no cumplen con las condiciones indicadas anteriormente." Articulo 3º - Modificar el articulo 55º del Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y de Compra de Valores por Exclusion, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 55.- Venta de acciones de adquisicion indirecta.En los casos a que se refiere el articulo 7, alternativamente a la realizacion de una OPA, el adquirente puede vender mediante una oferta publica incondicional las acciones adquiridas. En tales casos, el adquirente o el que incremente participacion significativa debera realizar la OPA posterior o la venta de los valores dentro de un plazo de cuatro meses contados desde su adquisicion indirecta, o dentro de los cinco dias utiles siguientes a la emision del informe de valorizacion, lo que ocurra primero. Excepcionalmente CONASEV podra disponer que dicha oferta publica de venta se efectue mediante subasta publica o a traves de un mecanismo centralizado de negociacion. Si se optara por la venta, el adquirente debera vender mediante una oferta publica incondicional todas las acciones adquiridas regresando a su tenencia original. En el supuesto que dicha oferta se efectue a traves de una subasta, esta debera tener como precio base MORDAZA inicial el que se determine de acuerdo con las normas del Titulo IV o el que hubiere pagado, el que resulte menor. Si la oferta publica de venta se efectua a traves de otra modalidad distinta a la subasta, la contraprestacion que se ofrezca en la oferta publica de venta debera ser equivalente al precio que se hubiera pagado a fin de alcanzar o incrementar la respectiva participacion significativa, o la que se determine de acuerdo con las normas del Titulo IV, la que resulte mayor. La obligacion de venta a que se refiere el presente articulo se entendera cumplida con la efectiva transferencia de los valores materia de adquisicion indirecta. Lo dispuesto en los tres parrafos precedentes sera de aplicacion a los casos establecidos en el articulo 54º del presente Reglamento". Articulo 4º.- Derogar el inciso m) del articulo 10º del Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y de Compra de Valores por Exclusion. Articulo 5º.- La presente resolucion entrara en vigencia el dia tres (3) de MORDAZA del 2006. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ROCCA MORDAZA Presidente del Directorio

Exposicion de Motivos Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y de Compra de Valores por Exclusion (Resoluciones CONASEV Nºs 009-2006-EF/94.10 y 020-2006-EF/94.10)
I. Antecedentes. Como parte de sus actividades de regulacion, CONASEV programo para el ano 2005 la revision integral del Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y de Compra

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