Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2006 (01/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, lunes 1 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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inscripcion en el Registro de Personas Juridicas del Sistema Nacional de Registros Publicos al dia anterior a la oferta. De acuerdo con el MORDAZA reglamento, a esa cifra debe sumarsele las acciones con derecho a MORDAZA susceptibles de ser emitidas como consecuencia de certificados de suscripcion preferente emitidos y las acciones con derecho a MORDAZA susceptibles de ser emitidas o adquiridas dentro de los dieciocho (18) meses siguientes al dia anterior a la oferta, como consecuencia de la conversion de obligaciones o del ejercicio de cualquier otro derecho otorgado por el emisor a sus accionistas o a terceros, cuando dicha obligacion sea de cargo del emisor. Debe deducirse asimismo, las acciones que tienen el derecho a MORDAZA suspendido. Teniendo en consideracion que la regulacion de la OPA tiene una finalidad distributiva a favor de los accionistas carentes de control, buscando que la prima de control -- que reciben los accionistas que ejercen control sobre la sociedad-- sea compartida con los accionistas que no ostentan control, es fundamental para lograr el objetivo de la regulacion determinar que acciones no me permitiran obtener el control de la sociedad por tener el MORDAZA suspendido a fin de excluirlas del computo a realizar para no distorsionar el resultado por el cual se lanzara la OPA. Los casos de MORDAZA suspendido son entre otros, los enunciados en los articulos 78º, 79º y 105º de la Ley General de Sociedades, correspondientes a las acciones no pagadas integramente y en los casos de propiedad indirecta, en estos casos, la MORDAZA para fines de identificar con precision el capital social sobre el cual se calculara si debe o no efectuarse una OPA, ha efectuado dicha acotacion. La opcion acogida en el MORDAZA reglamento supone en los hechos que el adquirente deba efectuar indagaciones en la sociedad a efectos de cerciorarse cuales de las acciones se encuentran con MORDAZA suspendido, lo cual sin duda supone una carga administrativa para el adquirente pero que se considera justificada por las razones expuestas. 3.- Proposito de la OPA (Articulo 2º). Se ha precisado en relacion con el reglamento vigente, que el objetivo fundamental de la OPA es garantizar que todos los titulares de valores a los que se dirige la oferta puedan participar en la prima que pudiese entregarse al accionista o titulares de valores que le permitieron al adquirente obtener o incrementar su participacion significativa en condiciones cuando menos iguales a las que les hubiere reconocido. Debe tenerse en cuenta que cuando la MORDAZA se refiere a todos los accionistas, pretende comprender sin distingo alguno a todos aquellos titulares de valores que resulten beneficiarios de una oferta publica de adquisicion conforme a la Ley y al MORDAZA reglamento. 4.- OPA posterior (Articulos 6º y 8º). En los mercados en los cuales las tenencias accionarias de las sociedades abiertas se encuentran atomizadas, es decir en muchas manos y en cantidades pequenas, la OPA resulta un mecanismo idoneo para adquirir participacion significativa, circunstancia distinta en mercados cuyo accionariado se encuentra concentrado. En este ultimo caso, la adquisicion de participacion significativa puede ser el resultado de una negociacion entre el adquirente y los tenedores previos de tal participacion, como resultado de una estrategia de adquisicion o sin planeamiento previo. El articulo 6º del MORDAZA reglamento enuncia algunos casos en los que se exime de la realizacion de una OPA previa, sustituyendola por una OPA posterior cuidando de asegurar, a aquellos a quienes se dirige esta MORDAZA un tratamiento cuando menos igual a los accionistas de la sociedad a quienes se dirige la OPA posterior. Asimismo, el literal b) del mismo articulo establece la OPA previa para todos los demas supuestos, es decir, para aquellos casos en los que el accionariado de la sociedad objetivo se encuentre disperso y por tanto resulte mas conveniente al adquirente recurrir a este mecanismo que al esquema de una OPA posterior, se asume que en estos casos, al encontrarse el accionariado atomizado, resulta dificil identificar a los controladores de dicha sociedad por lo que se opta por el mecanismo de la OPA previa cuya contraprestacion debe ser cualitativa y cuantitativamente igual para todos los destinatarios de la oferta, pudiendo esta consistir en dinero, en valores o en una combinacion de ambos.

El articulo bajo comentario es concordante con el articulo 8º del MORDAZA reglamento que especifica la obligacion de realizar una OPA posterior cuando la adquisicion de participacion significativa se efectue de manera directa y en un solo acto o hasta en cuatro actos durante el lapso de tres anos. Debe quedar MORDAZA asimismo que cualquier supuesto de adquisicion distinto al mencionado en el articulo 6º genera la obligacion de efectuar una OPA previa. Asimismo, se mantiene la intervencion del oferente o del obligado a realizar la oferta en el MORDAZA de seleccion de la entidad valorizadora de modo tal que pueda contribuir al analisis de las propuestas tecnicas que presenten los postores en el MORDAZA de valorizacion debido a su familiaridad con el sector economico al que pertenece la sociedad, precisandose sin embargo que no podra votar. Para ello, se ha tenido en cuenta que el ejercicio del derecho de MORDAZA por parte del emisor o del obligado a realizar la oferta podia restarle transparencia a la designacion de la entidad valorizadora. Debe tenerse en cuenta que del mismo modo cuando deba designarse una valorizadora para determinar el precio minimo al que debera realizarse la oferta publica de compra en los casos de exclusion del valor del registro, la referencia a emisor incluye al obligado a realizar la oferta publica de compra, --en caso de que se trate de una o varias personas distintas al emisor-- asi como al obligado a realizar la OPA posterior cuando deba seleccionarse a una entidad valorizadora. 5.-Vigencia de la OPA (Articulo 18º). En relacion con la vigencia de la OPA, se ha optado por cambiar el regimen vigente por uno que responda a las caracteristicas particulares de las OPA previa y posterior. Nos explicamos, tratandose de OPA previas se plantea que la OPA tenga una vigencia minima de veinte 20 dias de MORDAZA, plazo que tiene como proposito ofrecer a los titulares de valores a los que se dirige la oferta un periodo minimo razonable para evaluar la informacion que se pone a su disposicion MORDAZA de decidir vender las acciones, y no se consigna un plazo MORDAZA porque se asume que el mismo naturalmente no va a ser muy extenso por el interes evidente del adquirente de concretizar la operacion. La logica es distinta en el caso de las OPA posteriores, y por ello se ha establecido un plazo MORDAZA, en estos casos es posible que el adquirente se vea incentivado a dilatar el mayor tiempo posible la compra de las acciones a traves de la OPA que se encuentra obligado a formular. Por tal razon se ha estimado necesario establecer un periodo MORDAZA para la realizacion de la OPA. Tambien se considera pertinente fijar un periodo minimo de vigencia de la oferta publica de adquisicion posterior, periodo que tiene como proposito que los titulares de valores a los que se dirija puedan evaluar los terminos de la oferta y en general toda la documentacion que se pone a su disposicion, por ello se precisa que el periodo minimo de vigencia sera de veinte dias de rueda. Otro aspecto importante que se ha introducido en la MORDAZA es la precision respecto a que la contraprestacion que se ofrezca debe ser efectuada cuando menos en los mismos terminos y condiciones de la operacion que la precedio, con lo cual se reconoce que los accionistas minoritarios puedan recibir una contraprestacion igual o eventualmente mayor en valor a la que recibieron aquellos que transfirieron su participacion. Asimismo con el animo de ofrecer una mayor flexibilidad en los casos por ejemplo en que no se MORDAZA obtenido un nivel minimo de aceptaciones, se permite al adquirente prorrogar el plazo de su oferta para cuyo efecto debera hacerlo publico a traves de los medios y MORDAZA de difusion de su oferta sin que sea necesario un pronunciamiento por parte de CONASEV. Debera sin embargo, para poder acogerse a dicho beneficio verificar que no se hayan producido ofertas competidoras y que dicha decision sea comunicada hasta cuatro dias MORDAZA de la culminacion de la OPA. 6.-Informe del Directorio (Articulo 15º). Se han efectuado algunas precisiones en lo concerniente al informe que debera emitir el directorio de la sociedad objetivo a partir de la casuistica de los ultimos anos. Se mantiene sin embargo el MORDAZA general que tenia el anterior reglamento en el sentido que este informe es un insumo importante para el inversionista pues le permitira conocer el punto de vista de la sociedad objetivo respecto de la oferta de adquisicion. Las experiencias

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