Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2006 (01/05/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 1 de MORDAZA de 2006

Municipalidad Distrital de Alto Tapiche - MORDAZA MORDAZA, provincia de MORDAZA, por el periodo enero a diciembre 2003, considerando operaciones anteriores y posteriores al periodo citado; y la Hoja de Recomendacion Nº 022006-CG/ZN, emitida por la Gerencia Zonal Norte; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del encargo efectuado por la Contraloria General de la Republica, el Organo de Control Institucional del Gobierno Regional de MORDAZA efectuo un Examen Especial en la Municipalidad Distrital de Alto Tapiche, orientado a evaluar la correcta administracion de los recursos asignados a la entidad en el periodo indicado, en concordancia con sus objetivos y de acuerdo a la normativa aplicable, asi como la veracidad de las denuncias que sobre el particular fueron presentadas; Que, producto de la revision de la documentacion relacionada al MORDAZA de seleccion, elaboracion y suscripcion de contrato, ejecucion y paralizacion de la obra "Construccion del Palacio Municipal del Distrito de Alto Tapiche - MORDAZA Elena", la Comision Auditora ha determinado una serie de irregularidades, tales como que se advierten indicios que la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 002-2003-MDAT no se llevo a cabo y que sin embargo, se elaboro documentacion sustentatoria del mismo, con la finalidad de favorecer a la empresa Contratista, conforme lo reconocen los propios funcionarios de la entidad y los particulares participes en los hechos, siendo que incluso, el presunto MORDAZA debio declararse desierto al quedar valida una sola oferta, pues las otras dos incumplian lo establecido en las bases respecto al plazo de ejecucion de la obra; siendo que ademas en las Bases Administrativas y en el Contrato de Ejecucion de Obra, no se contemplo la MORDAZA de la Garantia de Fiel Cumplimiento; Que, asimismo, en el MORDAZA de ejecucion de la obra se ha determinado que se pagaron partidas no ejecutadas y mayores metrados a los realmente ejecutados, en base a valorizaciones sin contar con la documentacion tecnica sustentatoria o que fueron sustentadas con informacion carente de veracidad, lo cual produjo un perjuicio a la entidad por la suma de S/. 16 821,40; a lo que se suma la inaccion de la entidad frente a la demora injustificada del Contratista en la ejecucion de la obra y a la falta de MORDAZA de un MORDAZA calendario que contemple la aceleracion de los trabajos, sin que tampoco el Supervisor de la Obra se lo solicitara, obviando la Entidad el cobro de las penalidades por el incumplimiento de contrato por la suma de S/. 16 990,73, asi como resolver el contrato en salvaguarda de sus intereses; siendo que por el contrario, el Concejo Municipal acordo efectuar una irregular intervencion economica a la obra, sin contar con la participacion del Contratista; configurando hechos irregulares que en su conjunto, originaron un perjuicio economico a la entidad estimado en S/. 33 812,13; los cuales configuran indicios razonables que hacen presumir la comision de los delitos de Corrupcion de Funcionarios en la modalidad de Aprovechamiento Indebido de Cargo, Concusion en la modalidad de Colusion Desleal, Abuso de Autoridad en la modalidad de Omision de Deberes y contra la Fe Publica en la modalidad de Falsificacion de Documentos, previstos y penados en los articulos 397º, 384º, 377º y 427º del Codigo Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo en tal sentido, autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el articulo 22º inciso d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y

representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 07764

Disponen la separacion definitiva del cargo de Jefe del Organo de Control Institucional de la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 128-2006-CG
MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2006 Vistos, la Hoja de Recomendacion Nº 010-2006-CG/ OCI emitida por la Gerencia de Organos de Control Institucional de la Contraloria General de la Republica y el Informe Nº 001-2006-CG/OCI Supervision al Organo de Control Institucional de la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA durante el periodo comprendido entre el 2.ENE.2004 y el 30.SET.2005; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el articulo 19º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, modificado por la Ley Nº 28557, corresponde a este Organismo Superior de Control regular la separacion definitiva del Jefe del Organo de Control Institucional de acuerdo a las causales, procedimientos e incompatibilidades que establezca para tal efecto; Que, el Reglamento de los Organos de Control Institucional, aprobado mediante Resolucion de Contraloria Nº 114-2003-CG, modificado por Resoluciones de Contraloria Nºs. 014 y 047-2004-CG, establece en el numeral 2.1 de su Primera Disposicion Transitoria, que la separacion definitiva del Jefe del Organo de Control Institucional (OCI), se efectua por la Contraloria General de la Republica, mediante Resolucion de Contraloria publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del articulo 32º de la Ley Nº 27785 y los articulos 32º, 33º y 34º del Reglamento de los Organos de Control Institucional, se procedio a la evaluacion del Organo de Control Institucional de la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA - DREL y el desempeno funcional de su Jefatura, habiendose comunicado a su titular CPC. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, los resultados de la evaluacion realizada a su desempeno funcional, con el proposito que presente sus aclaraciones y/o comentarios; Que, evaluados los comentarios alcanzados por la CPC. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante Oficio Nº 04-2006GR.LAMB-OCI-DRE de 04.ENE.2006; y de la evaluacion contenida en los documentos de Vistos, se ha determinado, entre otros: Incumplimiento de los Planes Anuales de Control, de los ejercicios 2004 y 2005, presentando atraso en su ejecucion de acuerdo a la programacion realizada; inobservancia de la normativa vigente al ejecutar investigaciones que no se sujetaron a la normativa de control; inadecuada elaboracion de los planes y programas de auditoria; hechos que contravienen la normativa del Sistema Nacional de Control; aunandose a lo senalado que se encuentra incursa en observaciones relacionadas a su desempeno funcional, como resultado del "Examen Especial a la Direccion Regional de MORDAZA y al accionar de la Oficina de Control Institucional periodo 20022003", realizado por el Organo de Control Institucional del Gobierno Regional de Lambayeque; determinandose en consecuencia, la calificacion desfavorable del desempeno funcional de la CPC. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Jefe del Organo de Control Institucional de la Direccion Regional de Educacion de Lambayeque- DRL, de acuerdo a los criterios establecidos en los literales a), b), c) y d) del articulo 34º del Reglamento de los Organos de Control Institucional;

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