Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2006 (01/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 1 de MORDAZA de 2006

electorales, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º, 178ª y 181º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, la Resolucion Nº 924-2006-JEE-ICA-J ha resuelto la observacion de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Ica por error material, del Acta Electoral de la Mesa de Sufragio Nº 218925 del distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de Chincha, departamento de Ica, correspondiente a la eleccion de Congresistas de la Republica, declarando la nulidad de la misma porque el total de votos emitidos es mayor que el "total de ciudadanos que votaron", cargando al rubro de votos nulos la cifra que corresponde al "total de ciudadanos que votaron", que es 176; Que, el recurrente al apelar la resolucion referida en el considerando precedente, senala que esta ha declarado valida el Acta Electoral, cuando, por el contrario, la recurrida ha declarado nula la referida acta electoral; expresando la apelante los siguientes argumentos: 1) Que la anulacion de diversas actas y de la votacion preferencial del candidato Nº 4 de su representada en el distrito electoral de Ica, en algunos casos, se ha hecho sin que el MORDAZA Electoral Especial tenga en cuenta que el error cometido por los miembros de mesa se debio a que estos han sumado los votos muchas veces, asi como al desconocimiento de estos o la falta de capacitacion por parte de la ONPE, por lo que se debio resolver privilegiando la voluntad de los electores de votar a favor de su representada y del candidato afectado; y 2) Que ante una mala interpretacion del Reglamento por errores de los miembros de mesa, la apelada contraviene el MORDAZA fundamental de la duda estipulado en el articulo 139º, inciso 11) de la Constitucion Politica, en cuanto al candidato en referencia; Que, respecto a la alegacion sobre los errores en los que incurren los miembros de mesa al momento de llenar las actas electorales cabe precisar que estos son subsanados o resueltos conforme a los articulos 284º y 315º del la Ley Nº 26859 Organica de Elecciones y el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el MORDAZA de Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento MORDAZA 2006, aprobado por Resolucion Nº 103-2006-JNE; Que, en cuanto a la MORDAZA alegacion es necesario precisar que de lo expuesto se advierte que el recurrente por un lado desconoce o confunde el fallo de la resolucion que impugna y por otro senala que en esta se debio aplicar el MORDAZA fundamental de la duda que no corresponde aplicar en el caso de autos, toda vez que no esta fundamentando ni acreditando la existencia de duda alguna, MORDAZA cuando no contradice el contenido del Acta Electoral en su recurso de apelacion; Que, revisado el recurso interpuesto se ha procedido al cotejo de la MORDAZA certificada del Acta Electoral del MORDAZA Electoral Especial de Ica, con la de garantia correspondiente a este Supremo Tribunal Electoral, confirmando que la suma de los votos emitidos a favor de las organizaciones politicas, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados es mayor que el total de ciudadanos que votaron consignado en el Acta de Sufragio, correspondiendo aplicar el Articulo Tercero, Acapite II, numeral 3) del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 103-2006-JNE, que establece que en estos casos se anula el acta electoral, tal como ha resuelto el MORDAZA Electoral Especial de Ica; Que, si bien la apelada debe confirmarse, resulta del caso indicar que en el primer considerando de la misma se ha incurrido en error de digitacion al confundir los valores referidos al "total de ciudadanos que votaron" y el total de votos emitidos, los que son 176 y 177, respectivamente, y no a la inversa como equivocadamente se indica en dicho parrafo; no obstante lo cual, debe acotarse que el referido error no invalida el pronunciamiento de dicho MORDAZA Especial, en cuya parte resolutiva se ha consignado el valor que corresponde; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la personera de la organizacion politica "Unidad Nacional; en consecuencia confirmar la Resolucion Nº 924-2006-JEE-ICA-J, de fecha 19 de MORDAZA de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Ica que declaro Nula el Acta Electoral de la Mesa de Sufragio Nº 218925, correspondiente a la eleccion del Congreso de la Republica.

Articulo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 07699 RESOLUCION Nº 545-2006-JNE Expediente Nº 415-2006 MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2006 VISTO; en Audiencia Publica de fecha 27 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal de la organizacion politica "Unidad Nacional" acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de Ica, contra la Resolucion Nº 911-2006-JEE-ICA-J, de fecha 19 de MORDAZA de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Ica, que resuelve la observacion por error material detectada en el Acta Electoral de la Mesa de Sufragio Nº 109034 del distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica, correspondiente a la eleccion al Congreso de la Republica; CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º, 178ª y 181º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolucion Nº 911-2006-JEE-ICA-J, el MORDAZA Electoral Especial de Ica resolvio considerar valida el Acta Electoral de la Mesa de Sufragio Nº 109034 del distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica, correspondiente a la eleccion de Congresistas de la Republica, disponiendo anular la votacion preferencial del candidato Nº 4 de la alianza electoral "Unidad Nacional", de los candidatos Nºs. 3 y 4 del partido politico "Restauracion Nacional" y del candidato Nº 1 de la alianza electoral "Alianza por el Futuro", contenida en dicha acta; Que, la apelante impugna la Resolucion Nº 911-2006JEE-ICA-J, en el extremo referido a la votacion de la alianza electoral "Unidad Nacional" expresando lo siguiente: 1) Que la anulacion de la votacion preferencial del candidato Nº 4 de su representada en el distrito electoral de Ica, se ha hecho sin que el MORDAZA Electoral Especial tenga en cuenta que el error cometido por los miembros de mesa se debio a que estos han sumado los votos muchas veces, asi como al desconocimiento de estos o la falta de capacitacion por parte de la ONPE, por lo que se debio resolver privilegiando la voluntad de los electores de votar a favor de su representada y del candidato afectado; y 2) Que ante una mala interpretacion del Reglamento por errores de los miembros de mesa, la apelada contraviene el MORDAZA fundamental de la duda estipulado en el articulo 139º, inciso 11) de la Constitucion Politica, en cuanto al candidato en referencia; Que, se tiene a la vista la MORDAZA certificada del acta electoral de la mesa de sufragio Nº 109034 del MORDAZA Electoral de Ica, la misma que registra 45 votos a favor de la alianza electoral "Unidad Nacional", con la siguiente votacion preferencial: 3 votos para el candidato Nº 1; 1 MORDAZA para el candidato Nº 2; 0 votos para el candidato Nº 3; y 49 votos para el candidato Nº 4; y, al cotejar dicho documento con el acta de garantia que obra en el MORDAZA Nacional de Elecciones, se corrobora que en los ejemplares del acta electoral en cuestion se han registrado los mismos datos; Que, segun lo dispuesto en el articulo tercero, acapite II, numeral 5) del Reglamento de Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas aprobado por Resolucion Nº 103-2006JNE, si la votacion preferencial de un candidato excede a la votacion obtenida por su organizacion politica, se anula la votacion preferencial de dicho candidato, sin perjuicio de la

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