Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2006 (01/05/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 1 de MORDAZA de 2006

pasadas reflejan que, en algunas ocasiones se privaba a los accionistas de contar con informacion relevante argumentando para no emitir el informe la existencia de conflictos de interes entre los miembros del Directorio y el ofertante. Ante dicha circunstancia se establece la obligacion de difundir al MORDAZA los conflictos de interes de modo tal que tales conflictos no MORDAZA mas un impedimento para no emitir el respectivo informe. Con dicha finalidad se ha consignado que cada uno de los Directores, Gerente General o los principales ejecutivos de la sociedad, tales como los senalados en el ultimo parrafo del anexo II del Reglamento, que tengan conflicto de interes con el ofertante, revelen de manera detallada dicho conflicto de manera obligatoria en el informe respectivo. Se precisa asimismo que dicho informe debe ser emitido por el Directorio o el MORDAZA organo de administracion de la sociedad objetivo a efectos de cubrir aquellos casos en los que el directorio de la sociedad podria no encontrarse en funciones sea por renuncia, vacancia o por cualquier otra razon. Cabe destacar que la responsabilidad recae, por corresponderle en el Directorio, y solo en caso que este organo se encuentre imposibilitado de emitir el aludido informe, este debera ser elaborado por el MORDAZA organo de administracion. 7.-Coexistencia de las ofertas y Aceptacion de la OPA. (capitulos III y IV del Titulo II) A diferencia del reglamento vigente de OPA, el MORDAZA reglamento de OPA permite la coexistencia de mas de una oferta sobre las acciones de una sociedad, de modo tal que la existencia de una oferta competidora no elimina a la oferta anterior tal como lo dispone el reglamento aun vigente, segun el cual verificada la mejora de la oferta competidora esta desplazaba a la oferta inicial. Se elimina asimismo el desplazamiento de todas las aceptaciones que se hubieren presentado hacia la nueva oferta. El articulo 23º del MORDAZA reglamento dispone asimismo que las ofertas competidoras se someten a las mismas disposiciones de la oferta inicial, lo cual supone que dicha oferta competidora debe cumplir con los mismos requisitos exigidos por el MORDAZA reglamento respecto al nivel de informacion a suministrar, la publicidad de la misma, las garantias a otorgar, asi como al caracter irrevocable de la misma. De acuerdo con el MORDAZA reglamento que tiene como fundamento privilegiar la voluntad y autonomia de los titulares de valores a los que se dirige la oferta, CONASEV no evaluara si una oferta resulta mejor que otra, sino seran los propios destinatarios de la oferta los que deberan hacerlo otorgandoles un rol mas dinamico, y decisivo. Son ellos quienes decidiran vender o no sus acciones en funcion a sus propias percepciones de riesgo y rentabilidad. En concordancia con el sistema escogido que propugna la coexistencia de las ofertas y la posibilidad de escoger la que mejor se adecue a los intereses de los inversionistas, se establece que las aceptaciones pueden ser revocadas en cualquier oportunidad, otorgandole un caracter mas activo y dinamico al inversionista, quien de esta manera analizara y procedera a comparar la informacion relacionada con la OPA, permitiendo que se traslade de una oferta a otra de acuerdo a su analisis y conveniencia. Si bien la modificacion introducida podria llevarnos a concluir que al coexistir diversas ofertas dificilmente se establecera un porcentaje minimo de aceptaciones como condicion para que la oferta surta efectos, debido a que estas podrian distribuirse entre todas las ofertas competidoras, creemos que ello no sera asi, sino muy por el contrario se espera que los ofertantes se vean incentivados a disenar su oferta de un modo tal que le asegure que los destinatarios de la oferta la encuentren lo suficientemente atractiva para no aceptar una distinta. Otro aspecto que se ha incluido es la atribucion del ofertante para, no obstante no haber alcanzado el numero minimo de aceptaciones al que se condiciono su oferta, adquirir los valores respecto de los cuales se hubiere producido aceptaciones, en este caso los aceptantes tendran el derecho de evaluar y definir si venden o no sus acciones. (articulo 28º) 8.- Supuestos de OPC y determinacion de precio minimo (Articulos 31º y 36º). La OPC por Exclusion de un valor del Registro Publico del MORDAZA de Valores es una oferta publica de caracter

forzoso que debe ser efectuada por quienes soliciten la exclusion del valor inscrito en el Registro o quienes MORDAZA responsables de la exclusion. El caracter obligatorio de estas ofertas se justifica por el cambio de situacion para el inversionista que importa la exclusion del valor del Registro, no solo en terminos del corte del flujo de informacion acerca del emisor, sino principalmente por la perdida de liquidez del valor excluido cuando se trate de un valor inscrito en bolsa. De esta manera, la OPC es un derecho que se concede a los titulares de los valores a excluir para que puedan desprenderse de los mismos y venderlos en condiciones razonables, MORDAZA que la sociedad emisora MORDAZA excluido sus valores del mecanismo de negociacion en que se encuentre inscrito. En virtud a la experiencia en la aplicacion del reglamento vigente, se ha previsto regular algunos supuestos que obligan a realizar una OPC, precisandose como causal para su formulacion, todo acuerdo o decision de MORDAZA societario que genere los mismos efectos que una exclusion del valor del registro. En dichas situaciones, aun cuando formalmente no se ha adoptado la decision de excluir el valor del Registro Publico, se ha generado la obligacion de efectuar una OPC debido a que los efectos de dichos acuerdos o decisiones societarias son los mismos que los que se generan de haberse adoptado formalmente un acuerdo de exclusion del valor. Asimismo, en el articulo 36º del MORDAZA reglamento se incorporan los criterios para determinar si debe recurrirse o no a una entidad valorizadora, los mismos se encontraban normados por la Resolucion CONASEV Nº 018-2002-EF/ 94.10 (dicha Resolucion suspendio transitoriamente el precio o cotizacion promedio ponderado del valor del ultimo trimestre al que se referia el articulo 37º del Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y de Compra de Valores por Exclusion vigente). El proposito de dicha inclusion es determinar el precio que resulte de las operaciones que se hubieran efectuado libremente, excluyendose las que pudieran haberse generado por el emisor, los responsables de la exclusion y sus vinculados. La redaccion propuesta pretende disuadir a los emisores que hubieren decidido excluir sus valores de efectuar transacciones con el proposito de generar un valor artificial. Asimismo, se establece un volumen minimo de transacciones respecto al total de las acciones en circulacion y una frecuencia de negociacion minima con el objetivo de que el precio responda a un valor de mercado. Para el respectivo calculo deberan excluirse las transacciones extremas (muy MORDAZA y muy pequenas). 9.- Plazos para formular OPA posterior y OPC De conformidad con los articulos 44º y 55º del MORDAZA reglamento, el obligado a realizar una OPA posterior u OPC, cuenta con los siguientes plazos para formular la oferta publica de adquisicion u oferta publica de compra segun sea el caso: i) Dentro de los cuatro meses de generada la obligacion de efectuar una OPA posterior o de producida la adquisicion indirecta y, en el caso de una OPC de producida la ocurrencia de cualquiera de los supuestos del articulo 31º del MORDAZA Reglamento o de presentada la solicitud de exclusion. ii) Dentro de los cinco dias de emitido el informe de valorizacion. La observancia de dichos plazos presupone un actuar diligente por parte del ofertante, pues como se observa tales plazos son maximos. En tal sentido, de acuerdo a la MORDAZA, en los casos de OPC, el obligado a formular dicha oferta debe solicitar a CONASEV evalue si el valor cumple con los criterios establecidos en el articulo 36º inciso a) del MORDAZA reglamento y en caso no existiesen transacciones durante el periodo indicado en la MORDAZA o si estas no cumpliesen con las condiciones mencionadas en MORDAZA, se iniciara el MORDAZA de designacion de la valorizadora. De igual modo en los casos de OPA los obligados a formularla deben cumplir con realizar las actuaciones que les correspondan de manera diligente y oportuna, pues de no hacerlo incurririan en responsabilidad administrativa derivada del incumplimiento del plazo MORDAZA establecido en el articulo bajo comentario. Esto supone que el obligado a efectuar la OPA no deberia actuar de modo dilatorio en la designacion de la entidad valorizadora.

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