Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2006 (01/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, lunes 1 de MORDAZA de 2006
ORGANIZACIONES POLITICAS Partido Reconstruccion Democratica Concertacion Descentralista Movimiento Nueva Izquierda Frente de Centro Con Fuerza Peru Progresemos Peru Partido Renacimiento MORDAZA Partido Aprista Peruano Peru Ahora Avanza MORDAZA Y se llama Peru Votos en MORDAZA Votos nulos Votos impugnados Total de ciudadanos que votaron

NORMAS LEGALES
Votos 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 185 00 185

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votos consignados en las actas electorales; por lo tanto lo senalado por los recurrentes deviene en infundado; Que, habiendose adoptado en la resolucion apelada el criterio establecido en el considerando anterior, se observa que existe un error material, por cuanto debio consignarse a cada organizacion politica participante, asi como a los votos en MORDAZA e impugnados la cantidad de cero votos y a los votos nulos la cantidad del total de ciudadanos que votaron, es decir la cifra de 96, por ser esta menor que la de los electores habiles, de conformidad con lo establecido por el articulo MORDAZA, inciso 6), literal b) del Reglamento acotado; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundados los recursos de apelacion interpuestos por los personeros de la organizacion politica Partido Aprista Peruano y de la Alianza Electoral Unidad Nacional; confirmando la Resolucion Nº 075-2006JEE de fecha 15 de MORDAZA de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial del Santa. Articulo Segundo.- Corregir el Articulo Primero de la Resolucion Nº 075-2006-JEE, debiendo consignarse a favor de cada organizacion politica, votos en MORDAZA y votos impugnados la cifra de cero votos (0) y en el rubro de votos nulos y de total de ciudadanos que votaron la cifra de noventa y seis votos (96). Articulo Tercero.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 07337 RESOLUCION Nº 480-2006-JNE Expediente Nº 344-2006-APEL MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 22 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal de la Alianza Electoral "Unidad Nacional", contra la Resolucion Nº 069-2006-JEE-SANTA de fecha 15 de MORDAZA de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Santa; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revision, contra ellas no procede recurso o accion de garantia alguna conforme lo senalan los articulos 142º, 178 y 181º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5º incisos a) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 y articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, con Resolucion Nº 069-2006-JEE-SANTA, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA resuelve el acta electoral Nº 164265-12-B del distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, correspondiente a la eleccion de formula presidencial, observada por error material, pues se consigna la cifra de 203 como el "total de ciudadanos que votaron", siendo esta mayor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados que es de 176, la cual fue resuelta de acuerdo a ley;

Articulo Segundo.- Confirmar en lo demas que contiene la Resolucion Nº 077-2006-JEE-SANTA. Articulo Tercero.- Remitir la presente Resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales ­ ONPE para el computo correspondiente, con conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 07336 RESOLUCION Nº 479-2006-JNE Expediente Nº 345-2006. MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2006 VISTOS; en Audiencia Publica de fecha 22 MORDAZA de 2006, los recursos de apelacion interpuestos por el personero legal de la organizacion politica Partido Aprista Peruano y el personero legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional, acreditados ante el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA, contra la Resolucion Nº 075-2006-JEE-Santa, de fecha 15 de MORDAZA de 2006, expedida por el mencionado MORDAZA Electoral Especial, que resuelve la observacion por error material detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 225991; CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º y 181º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolucion Nº 075-2006-JEE-Santa, de fecha 15 de MORDAZA de 2006, el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA resuelve anular el acta electoral Nº 225991-15-B, del distrito de Conchucos, provincia de Pallasca, departamento de Ancash; Que, se ha verificado en el acta de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones que la sumatoria de los votos emitidos es (97) lo que excede al "total de ciudadanos que votaron" que es (96); por lo que la Resolucion Nº 0752006-JEE-Santa ha resuelto conforme al Reglamento aprobado por Resolucion Nº 103-2006-JNE, que en su Articulo Tercero, Acapite II, Numeral 3) establece que si el "total de ciudadanos que votaron" es menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados, se anula el acta electoral; asimismo, es necesario precisar que los organismos electorales no tienen la facultad de corregir y/o reubicar los

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