Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2006 (29/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de noviembre de 2006

Articulo 1º.- Incluir en el MORDAZA de Seleccion Abreviado (PSA) la adquisicion de los bienes y servicios destinados al Programa Nacional de Movilizacion por la Alfabetizacion (PRONAMA) que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º. - Publicar la presente resolucion y su Anexo, en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Electronico del Ministerio de Educacion, dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes a su emision, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion ANEXO Adquisiciones por MORDAZA de Seleccion Abreviada (PSA) del Programa Nacional de Movilizacion por la Alfabetizacion - PRONAMA (Decreto de Urgencia Nº 024-2006)

veintiun articulos y dos Disposiciones Complementarias y Finales. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Articulo 3º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de octubre del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA BORRA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28803 LEY DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES TITULO I

Nº de Orden 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13

Bienes Televisores de Pantalla Plana de 21" DVD de mesa Estabilizador Hibrido Lapiz Nº 2 c/borrador Cuadernos Cuadriculados Tamano A4 Borrador MORDAZA Tajador de Metal Impresion "Guia Metodologica" Impresion Cuaderno de Trabajo Servicio de Transporte de Carga Nacional Servicio de Modulado y Embalaje Polizas de Seguro contra todo Riesgo Alquiler de Almacen

Cantidad 8,150 8,150 8,150 880,604 440,302 880,604 440,302 48,000 590,000 1 1 1 1

DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto El presente Reglamento determina los procedimientos a que se sujetaran las entidades responsables de la implementacion de la Ley y establece los mecanismos legales para hacer efectivo el pleno ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores reconocidos en la Constitucion Politica del Peru, en los Tratados Internacionales vigentes y en la Ley Nº 28803. Articulo 2º.- Referencia Cuando en el presente Reglamento se mencione la palabra "Ley" se entendera que se esta haciendo referencia a la Ley Nº 28803 - Ley de las Personas Adultas Mayores. Articulo 3º.- Definiciones Atencion Preferente a la Persona Adulta Mayor: Practica que comprende priorizar la atencion a la persona adulta mayor mediante un trato adecuado. Ello implica ofrecer a la persona adulta mayor, cuando es usuario del servicio, que se presta, un trato cordial, respetuoso, estando atento a sus necesidades, proporcionandole informacion oportuna y procurando que comprenda los procedimientos y acciones a realizar para lograr su interes. Calidad de Vida: Segun la definicion de la Organizacion Mundial de la Salud (OMS) propuesta en el ano 1994, la calidad de MORDAZA es la percepcion personal de un individuo de su situacion en la MORDAZA, dentro del contexto cultural y de valores en que vive, y en relacion con sus objetivos, expectativas, valores e intereses. Cultura Previsional: La incorporacion de patrones de comportamiento que privilegian el ahorro individual para hacer frente, y por anticipado, a las diversas contigencias que se pudieran presentar o se van a presentar a lo largo de la MORDAZA, como: estudios, desempleo, enfermedad, invalidez, vejez y muerte. Discriminacion: Trato diferenciado que se da a una persona por determinadas cuestiones, que no obedece a parametros objetivos ni a criterios de razonabilidad y proporcionalidad, lo que imposibilita su acceso a oportunidades esenciales a las que otros, en su misma condicion acceden. Entidad: Persona juridica de derecho publico o de derecho privado constituida de acuerdo al MORDAZA legal vigente. Familia: Institucion natural, conformada por un grupo de personas unidas por vinculos de parentesco. Es la celula basica de la sociedad. Tratado Internacional: Acuerdo suscrito entre dos o mas Estados. TITULO II DE LOS BENEFICIOS Articulo 4º.- De la proteccion del Estado Toda persona adulta mayor que requiera la proteccion efectiva del Estado para el ejercicio y defensa de sus

6197-1

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
Aprueban Reglamento de la Ley de las Personas Adultas Mayores - Ley Nº 28803
DECRETO SUPREMO Nº 013-2006-MIMDES EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28803 - Ley de las Personas Adultas Mayores, se aprobo el MORDAZA normativo que garantiza los mecanismos legales para el ejercicio pleno de los derechos reconocidos en la Constitucion Politica y los Tratados Internacionales vigentes de las personas adultas mayores, para mejorar su calidad de MORDAZA y lograr su integracion plena al desarrollo social, economico, politico y cultural de la sociedad, contribuyendo al respeto de su dignidad; Que, la Tercera Disposicion Complementaria y Final de la citada Ley, dispuso que el Poder Ejecutivo reglamente la misma, en un plazo de sesenta dias de su entrada en vigor; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 de la Constitucion Politica del Peru, en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y sus modificatorias, en la Ley Nº 27793 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, en el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del MIMDES y en la Ley Nº 28803 - Ley de las Personas Adultas Mayores;
DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion del Reglamento Apruebese el Reglamento de la Ley Nº 28803 - Ley de las Personas Adultas Mayores, que consta de cinco titulos,

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