Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2006 (29/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES

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derechos puede acudir a cualesquiera de las siguientes entidades u otras que puedan constituirse para tal fin, segun sea el caso: a) Municipalidades Distritales y Provinciales. b) Defensoria del Pueblo. c) Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. d) Ministerio Publico (a traves de sus diferentes organos). e) Poder Judicial. f) Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. g) Policia Nacional del Peru. h) Instituto de Defensa de la Competencia y la Propiedad Intelectual. i) Gobiernos Regionales (en los casos que corresponda o cuando cuente con Defensoria de Personas Adultas Mayores). Articulo 5º.- De los Convenios La gestion y suscripcion de los Convenios a que hace mencion el articulo 7º de la Ley, se MORDAZA en forma progresiva. El goce de los beneficios se MORDAZA efectivo en el MORDAZA de los respectivos Convenios. Las Instituciones publicas involucradas en el otorgamiento de los beneficios, brindaran todas las facilidades del caso para el goce de los mismos, que deberan ser difundidos a traves de las propias instituciones, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, y/o cualquier otra Institucion o medio de comunicacion que pueda colaborar con su difusion a nivel nacional. Articulo 6º.- De los Centros Integrales de Atencion al Adulto Mayor (CIAM) El objetivo de los Centros Integrales de Atencion al Adulto Mayor (CIAM) es asegurar espacios saludables integrales de socializacion, beneficiando a la poblacion adulta mayor y garantizando la inclusion de las personas adultas mayores con discapacidad y a las familias que tienen a su cargo personas adultas mayores con dependencia. Los CIAM, en el MORDAZA de la Ley Organica de Municipalidades, favoreceran la participacion activa, concertada y organizada de las personas adultas mayores y otros actores de su jurisdiccion. Las Municipalidades dispondran las medidas administrativas necesarias y estableceran alianzas estrategicas para la implementacion progresiva de los servicios especificados en el articulo 8º de la ley, siendo responsables de su implementacion, funcionamiento, equipamiento, manejo presupuestal y sostenibilidad, con cargo a sus respectivos presupuestos. Con la finalidad de promover la instalacion de los CIAM, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social en coordinacion con los Ministerios de Salud, de Educacion, de Trabajo y Promocion del Empleo, con el Seguro Social de Salud - EsSalud y los Gobiernos Locales, elaborara pautas o recomendaciones para el buen funcionamiento de los CIAM. Articulo 7º.- De la Atencion Integral en materia de salud El Ministerio de Salud en coordinacion con el Seguro Social de Salud - EsSalud, el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, estos ultimos a traves de sus Direcciones de Salud, dictaran las normas correspondientes destinadas a garantizar el cumplimiento del articulo 9º de la Ley, asegurando el desarrollo programado de servicios especificos integrales, integrados y de calidad en los establecimientos de salud, de acuerdo a su nivel de complejidad, dirigidos a las personas adultas mayores, con el adecuado recurso humano y con cargo a sus respectivos presupuestos. Articulo 8º.- De los Programas de capacitacion Las Municipalidades, en coordinacion con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministerio de Educacion y la Asamblea Nacional de Rectores, promoveran el desarrollo de Programas de Capacitacion, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 10º de la Ley. Asimismo, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y el Ministerio de la Produccion promoveran el desarrollo de programas para el apoyo a la creacion de microempresas y la formalizacion de las Asociaciones de Productores integradas por personas adultas mayores. El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social coordinara con las entidades de la Administracion Publica a efectos que presten sus instalaciones para la exhibicion y venta de los productos elaborados por las personas adultas mayores de conformidad con el ultimo parrafo del articulo 10º de la Ley.

Articulo 9º.- De las actividades recreativas y deportivas Para el cumplimiento del articulo 11º de la Ley, las Municipalidades articularan acciones con el Instituto Peruano del Deporte y el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, quien coordinara con clubes privados o administrados por entidades publicas, para que presten sus instalaciones para ser usadas por las personas adultas mayores, de acuerdo a los terminos pactados en cada caso. Asimismo, los Gobiernos Locales promoveran el desarrollo de actividades culturales, en coordinacion con las entidades responsables del Estado. Las personas adultas mayores que deseen acceder a los beneficios, recabaran la informacion necesaria en sus respectivos Gobiernos Locales, debiendo respetar las condiciones y modalidades establecidas. Articulo 10º.- De las obras de desarrollo MORDAZA El control y supervision del cumplimiento del articulo 12º de la Ley estara a cargo de los Gobiernos Locales. Articulo 11º.- De los vehiculos de transporte publico y privado El Ministerio de Transportes y Comunicaciones y las Municipalidades Provinciales dictaran, en coordinacion con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, las disposiciones necesarias para que los vehiculos de transporte publico MORDAZA de pasajeros, MORDAZA adaptados para brindar seguridad a las personas adultas mayores, estableciendo las sanciones que correspondan en caso de incumplimiento. Las Municipalidades y la Policia Nacional del Peru coordinaran acciones para que se cumplan las disposiciones legales referidas a la reserva de asientos para personas adultas mayores en los vehiculos de transporte publico MORDAZA de pasajeros. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en coordinacion con los Gobiernos Locales, desarrollaran programas de sensibilizacion dirigidos a conductores y cobradores de las unidades de transporte publico MORDAZA de pasajeros. Articulo 12º.- De la asistencia social Las Sociedades de Beneficencia Publica, en coordinacion con el Ministerio de Salud, EsSalud y/o Municipalidades, dispondran las medidas necesarias para la atencion en el caso de las personas adultas mayores que se encuentren en situacion de riesgo o indigencia a que se refiere el articulo 14º de la Ley. Las coordinaciones a las que hacen mencion en el parrafo anterior, se realizaran de acuerdo a las competencias de cada entidad. En caso que la persona adulta mayor que se encuentre en situacion de riesgo, cuente con familiares hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y/o MORDAZA grado de afinidad, o con persona que pueda hacerse cargo de su cuidado, se le podra brindar albergue temporal, en cuyo caso se velara por su reincorporacion a su entorno. Articulo 13º.- De la atencion a las personas adultas mayores indocumentadas Excepcionalmente y en los casos que corresponda, las personas adultas mayores indocumentadas podran acceder a los beneficios de la Ley, para lo cual cada entidad dictara las disposiciones administrativas internas que considere convenientes para extender los beneficios de la Ley a las personas adultas mayores que carezcan de documento de identidad, entendiendose por tales los establecidos en el articulo 7 de la Ley. Articulo 14º.- De la obligacion de dar aviso En el caso que una persona adulta mayor se encuentre en situacion de riesgo y/o indigencia, el que lo encuentra, debera dar aviso a cualesquiera de las siguientes entidades: a) Policia Nacional del Peru. b) Sociedades de Beneficencia Publica. c) Municipalidades (Defensorias de Personas Adultas Mayores, Oficinas de Servicio Social o quien haga sus veces). d) Gobiernos Regionales (en los casos que corresponda o cuando cuente con Defensoria de Personas Adultas Mayores). e) Ministerio Publico. f) Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. La entidad informada del hecho, procedera de acuerdo a su competencia a fin de disponer las acciones necesarias para la proteccion de la persona adulta mayor.

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