Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2006 (29/11/2006)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de noviembre de 2006

calendario a la fecha de las elecciones elaborara y aprobara mediante Resolucion Administrativa el Reglamento Electoral y el Cronograma Electoral. Dentro de los cinco dias de notificadas con la resolucion senalada en el parrafo precedente, las Comisiones de Regantes y Juntas de Usuarios deberan de convocar a Asamblea General Extraordinaria para nombrar al Comite Electoral y al Comite de Impugnaciones del MORDAZA Electoral, respectivamente. Comite Electoral y Comite de Impugnaciones del MORDAZA Electoral. Articulo 47º.- El Comite Electoral de la Comision de Regantes, estara compuesto por Presidente, Secretario y Vocal, quienes deberan ser usuarios de agua habiles y asumiran el cargo en la misma Asamblea General Extraordinaria que los nombra. El Comite Electoral es el responsable de conducir el MORDAZA Electoral de la Comision de Regantes, sus decisiones constaran en actas que se asentaran en un libro de actas debidamente legalizado por juez de paz o notario publico. El Presidente de la Comision de Regantes en el termino de dos dias remite al Comite de Impugnaciones del MORDAZA Electoral, MORDAZA del acta de nombramiento, para las acciones de coordinacion necesarias. El Comite de Impugnaciones del MORDAZA Electoral de la Junta de Usuarios, es el organo encargado de resolver en forma definitiva, con sujecion al presente Reglamento todas las impugnaciones y cuestionamientos que se formulen contra las decisiones que adopte el Comite Electoral. Estara conformado por tres usuarios de agua habiles integrantes de la Asamblea General de la Junta de Usuarios respectiva que actuaran como Presidente, Secretario y Vocal. Elaboracion y Publicacion del Padron Electoral Articulo 48º.- El Comite Electoral en un plazo no mayor de cinco dias naturales contados a partir de la fecha de su nombramiento, publicara mediante carteles en los locales de la Comision de Regantes y de la Junta de Usuarios correspondiente el Padron Electoral, que se elaborara sobre la base del Padron de Usos de Agua, que la Autoridad Local de Aguas le proporcionara, diferenciando los usuarios habiles e inhabiles. Los usuarios inhabiles podran subsanar esta situacion ante el Comite Electoral, hasta un dia MORDAZA de las elecciones. El Padron Electoral de la Comision de Regantes contendra la siguiente informacion: 48.1 Nombre de la Comision de Regantes. 48.2 Nombres y Apellidos de los usuarios de agua habiles, y su Documento de Identidad. 48.3 Suma total del area bajo riego, en hectareas, con las que el usuario de agua habil aparece registrado en el Padron de Usos de Agua de la Comision de Regantes. 48.4 Numero de votos asignados por usuarios de agua habil, de acuerdo al articulo siguiente del presente Reglamento. Asignacion de votos por area Articulo 49º.- El numero de votos a que tiene derecho cada usuario de agua habil sera asignado en relacion a la suma total de hectareas bajo riego que figuren en el Padron Electoral. Los usuarios que tienen hasta 20 hectareas, tienen derecho a un (1.00) MORDAZA por cada hectarea. En caso de los usuarios que registren mayor area se les adicionara a los 20 primeros votos la siguiente escala progresiva acumulativa de votacion: 49.1 Para el tramo mayor de 20 hectareas y hasta 100 hectareas se le otorga 0.40 votos por cada hectarea. 49.2 Para el tramo mayor de 100 hectareas y hasta 500 hectareas se le otorga 0.30 votos por cada hectarea. 49.3 Para el tramo mayor de 500 hectareas se le otorga 0.15 votos por cada hectarea. Aquellos usuarios de agua habiles cuya suma total del area bajo riego inscrita en el Padron de Usos de Agua de la respectiva Comision de Regantes, que no supere los 10,000 m2 o 1 hectarea, tendran derecho a un (1) voto. Requisitos para postular a un cargo directivo Articulo 50º.- Los usuarios de agua habiles que postulen a cargos directivos en las organizaciones de usuarios deberan reunir los siguientes requisitos: 50.1 Tener capacidad civil y no ser menor de treinta anos. 50.2 Tener primaria completa para la Comision de Regantes y secundaria completa para directivos y delegados a Juntas de Usuarios.

50.3 Tener como minimo tres anos consecutivos de usuario y residencia habitual en el ambito del Distrito de Riego. 50.4 Estar inscrito en el Padron de Usos de Agua, ser conductor directo en el ambito de la organizacion de usuarios a la que postula y estar incluido en el Plan de Cultivo y Riego, teniendo como minimo: 50.4.1 En la costa y selva: Para la Comision de Regantes 1.5 hectareas, y para la Junta de Usuarios 5 hectareas, como minimo. 50.4.2 En la sierra: Para la Comision de Regantes 0.5 hectareas y para la Junta de Usuarios 1 hectareas, como minimo. Para el cumplimiento de este requisito el usuario de agua podra utilizar la superficie en hectareas con las que aparece registrado en el Padron de Usos de otras Comisiones de Regantes, del ambito de la Junta de Usuarios de la cual integran, pudiendo postular unicamente en aquella en la cual cuente con mayor numero de hectareas. 50.5 Estar al dia en el pago de sus tarifas de agua, cuotas y tareas por limpia de MORDAZA en el ambito del Distrito de Riego al que pertenece. 50.6 Haber cumplido con la MORDAZA de los estados financieros, entrega de bienes y acervo documentario de su correspondiente organizacion, en caso hayan sido directivos de organizaciones de usuarios de aguas en oportunidades anteriores. 50.7 No haber sido condenado penalmente por delito doloso o tener procesos judiciales en los cuales se MORDAZA autorizado al procurador publico del Ministerio de Agricultura a intervenir; o procesos administrativos pendientes durante los ultimos 10 anos anteriores al dia previo a las elecciones. 50.8 No haber sido sancionado por infraccion a la Ley General de Aguas, a sus Reglamentos y demas disposiciones juridicas vigentes relacionadas con el recurso agua, en el ambito de su Distrito de Riego, en los diez anos anteriores a la fecha de celebracion de las elecciones. 50.9 No haber propiciado o conformado organizaciones paralelas a aquellas reconocidas por la Autoridad Local de Aguas correspondiente. Al asumir el cargo los directivos deben presentar sus declaraciones juradas de bienes a la Junta de Usuarios respectiva. Listas de candidatos Articulo 51º.- La Junta Directiva de la Comision de Regantes y los dos Delegados ante la Asamblea General de la Junta de Usuarios se elegiran por lista completa que estara integrada por siete candidatos para la Junta Directiva y dos para delegados a la Asamblea General de la Junta de Usuarios. Las listas se inscribiran dentro de los diez dias naturales contados a partir de la publicacion del Padron Electoral. El Comite Electoral no aceptara listas, en las que postulen candidatos que no cumplan con los requisitos establecidos en el articulo precedente. Vencido el plazo senalado en el parrafo precedente, se publican las listas inscritas mediante carteles en el local de la Comision de Regantes y Junta de Usuarios respectiva, senalandose hasta que fecha los usuarios de agua habiles podran formular tachas. Tachas a las listas Articulo 52º.- Las tachas deberan presentarse dentro de los cinco dias naturales posteriores a la publicacion de las listas, se fundaran unicamente en el incumplimiento de alguno de los requisitos senalados en el articulo 50º. En el escrito de tacha se consignara el domicilio dentro del ambito de la Comision de Regantes en el que debera ser notificado el usuario de agua habil que formula la tacha. Vencido este plazo no se aceptaran cuestionamientos a la capacidad de los candidatos para ocupar cargos directivos, tampoco se podra impugnar el acto electoral por cuestiones que pudieron ser invocadas como tacha en su oportunidad. El Comite Electoral resolvera las tachas, de acuerdo al presente Reglamento, dentro de los dos dias naturales siguientes de su recepcion y notificara a los interesados su decision dentro de las siguientes 24 horas. Si hay disconformidad con lo resuelto por el Comite Electoral, la parte que se considera afectada tiene el derecho de impugnar en el termino de dos dias naturales ante el Comite de Impugnaciones del MORDAZA Electoral de la Junta de Usuarios, quien resuelve en forma definitiva en el termino de dos dias naturales. Sus resultados, que son

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