Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2006 (29/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de noviembre de 2006

Disposicion Final, dispone que los Sectores y los Gobiernos Regionales estableceran en sus correspondientes Textos Unicos de Procedimientos Administrativos los procedimientos directamente relacionados con las funciones sectoriales que les compete ejecutar, en el MORDAZA de la efectivizacion de la transferencia de dichas funciones y que, de ser el caso, son desarrolladas a traves de las Direcciones Regionales. Que, la Directiva Nº 002-CND-P-2005 aprobada por Resolucion Presidencial Nº 033-CND-P-2005 que en su numeral 5.5 se senala textualmente que "Los Sectores son responsables de refrendar los Decretos Supremos y/o de dictar las Resoluciones Ministeriales o las normas pertinentes a efectos de formalizar la transferencia de personal, bienes y acervo documentario, vinculados a las funciones sectoriales" Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 179-2006MEM/DM, de fecha 16 de MORDAZA de 2006, declara que diversos gobiernos regionales habian concluido el MORDAZA de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energia y Minas, declarando en su articulo 1º que el Gobierno Regional de la MORDAZA a concluido el MORDAZA de Transferencia de funciones sectoriales en materia de Energia y Minas, encontrandose dentro de ellas los acapites c, f y h siendo a partir de la fecha competentes para el ejercicio de las mismas. Debiendo adecuar los Instrumentos de Gestion, de conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposicion Final del Decreto Supremo Nº 80 -2004-PCM-Reglamento de la Ley Nº 28273- Asimismo, estableceran en el correspondiente Texto Unico de Procedimientos Administrativos, los procedimientos relacionados directamente con las funciones sectoriales que les compete ejercer. Que la Ley Nº 27444, en su articulo 38 numerales 38.1 y 38.5, prescribe que , "El Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por la MORDAZA de MORDAZA nivel de las autoridades regionales (....)" Y " Una vez aprobado el MORDAZA, toda modificacion que no implique la creacion de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitacion o requisitos, se debe realizar por Resolucion Ministerial del Sector , MORDAZA Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldia , o por Resolucion del Titular del Organismo MORDAZA conforme a la constitucion, segun el nivel de gobierno respectivo (.....)". Que, la MORDAZA de MORDAZA nivel en los Gobiernos Regionales, corresponde a las Ordenanzas Regionales, por lo que los nuevos procedimientos establecidos para el otorgamiento de certificado de operacion minera para la pequena mineria y mineria artesanal debe aprobarse mediante Ordenanza que debe ser incluido en el MORDAZA del Gobierno Regional de la MORDAZA, con los Requisitos senalados en el Articulo 37 de la MORDAZA MORDAZA invocada. Que, la Ley Nº 27904 -Ley que modifica la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867- que en su articulo 3 dispone la incorporacion del articulo 29A en dicha Ley, estableciendo que corresponde a las Gerencias de Desarrollo Economico de los Gobiernos Regionales ejercer las funciones especificas regionales en los sectores industria, comercio, turismo, artesania, pesqueria, mineria, energia e hidrocarburos y agricultura. Que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867 -Ley Organica de los Gobiernos Regionales-, modificada por la Ley Nº 27902 en sus Articulos 36 y 37 y estando a lo dispuesto por el articulo 38 de la misma ley, el consejo regional del Gobierno Regional La MORDAZA, en sesion Ordinaria de fecha 03 de Noviembre del 2006 se aprobo por MAYORIA la Ordenanza Regional siguiente: "ESTABLECEN PROCEDIMIENTO EN EL MORDAZA PARA EL OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO DE OPERACION MINERA EN LA PEQUENA MINERIA Y MINERIA ARTESANAL." TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Naturaleza Los Gobiernos Regionales deben ir adecuando sus instrumentos de gestion Regional acorde con la transferencia de funciones sectoriales, estableciendo en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos MORDAZA los procedimientos directamente relacionados con las funciones transferidas; para lo cual dictaran las disposiciones necesarias.

Articulo 2º.- Finalidad Regular en el ambito de la Region La MORDAZA el procedimiento administrativo correspondiente para el otorgamiento del Certificado de Operacion Minera, el mismo que de acuerdo a lo establecido en el articulo 211 del D.S. Nº 046 -2001- EM en el que establece que para el empleo de explosivos accesorios y agentes de voladura en la actividad minera, los titulares de las diversas concesiones mineras que cuenten con su respectiva acreditacion como pequenos productores mineros y Mineros Artesanales; deberan contar con dicho Certificado y estar inscritos en la Direccion de control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municiones y explosivos de Uso Civil ­DICSCAMEC. TITULO II DISPOSICIONES ESPECIFICAS Articulo 3º.-Actualizar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA- del Gobierno Regional de La MORDAZA en materia de Energia y Minas, de conformidad con las funciones acreditadas consignadas en la Resolucion Ministerial Nº 179-2006-MEM/DM, publicada el 16 de MORDAZA de 2006. Por tanto: Apruebese el PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE CERTIFICADO DE OPERACION MINERA EN LA PEQUENA MINERIA Y MINERIA ARTESANAL. Incorporase en el Texto Unico de procedimientos Administrativos segun anexos I, II, III que forma parte integrante de la presente ordenanza. Articulo 4º.- Incorporar en dicho documento las funciones y procedimientos directamente vinculados con las mismas, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM y Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM, mencionado en la parte considerativa de la presente resolucion, a saber: I.- En Mineria: a) Fomentar y supervisar (fiscalizar) las actividades de la Pequena Mineria (PM) y Mineria Artesanal (MA); b) Otorgar el CERTIFICADO DE OPERACION MINERA (COM) para operaciones mineras metalicas y no metalicas de pequenos productores mineros y mineros artesanales; c) Otorgar concesiones para pequena mineria y mineria artesanal de alcance regional; aprobar y supervisar los Programas de Adecuacion y Manejo ambiental (PAMA) y los diferentes niveles de evaluacion ambiental (Declaracion de Impacto Ambiental, Estudio de Impacto Ambiental y otras evaluaciones ambientales) y sus modificaciones, para la Pequena Mineria (PM) y Mineria Artesanal (MA) e) Fiscalizar el cumplimiento del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera y normas complementarias, para la Pequena Mineria (PM) y Mineria Artesanal (MA). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El otorgamiento del Certificado de Operacion Minera (COM) y la Aprobacion de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y Declaracion de Impacto Ambiental (DIA), seran otorgados exclusivamente por la Presidencia del Gobierno Regional mediante Resolucion Ejecutiva Regional. Segunda.- Remitir MORDAZA fedateada de la presente Ordenanza Regional al Ministerio de Agricultura, Ministerio de Energia y Minas, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Ministerio de la Produccion, Ministerio de Salud, Ministerio de Transportes y Comunicaciones asi como al Consejo Nacional de Descentralizacion. Tercera.- Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza seran de estricto cumplimiento, y de conocimiento en las Direcciones Regionales del Gobierno Regional La Libertad. Cuarta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el diario Oficial. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA OLIVEROS Presidente Regiona

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