Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2006 (29/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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EXPLOSIVO
EXPLOSIVOS / CONSUMO DINAMITA (kgs.) FULMINANTE : CORRIENTE (Pza.) FULMINANTE : ELECTRICO (Pza.) MECHA LENTA (mts.) NITRATO DE AMONIO (kg.) OTROS

NORMAS LEGALES
PERIODO ANTERIOR SALDO DEL PERIODO ANTERIOR PERIODO SOLICITADO

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de noviembre de 2006

AUTORIZADO

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL
Nombre

Cargo

Firma

EVALUADO POR:

REVISION

APROBACION

Gerencia Regional de Desarrollo Economico

Gerencia General Regional

Presidencia Regional

CERTIFICADO DE OPERACION MINERA (C.O.M.)
Base Legal.Ordenanza Regional No ..................... D.L. N° 25707.Declaracion de Emergencia en el Uso de Explosivos de Uso Civil y Conexos y su Reglamento D.S. N° 086-92-PCM. D.S. N° 046-2001-EM.- Reglamento de Seguridad e Higiene Minera (Art° 211). D.S. N° 038-98-EM.Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploracion Minera. Ley N° 27651.Ley de Formalizacion y Promocion de la Pequena Mineria y Mineria Artesanal y su Reglamento D.S. N° 013-2002-EM. La Gerencia General del Gobierno Regional de La MORDAZA, otorga el C.O.M., a los titulares mineros, a fin de ejecutar la actividad minera en las etapas de exploracion, desarrollo, preparacion y explotacion, en sus respectivos denuncios mineros, concesiones mineras y Unidad Economica Administrativa (U.E.A.), clasificados en: Pequenos Productores Mineros.(PPM) Que comprende a Titulares Mineros, que tienen una capacidad instalada de produccion y/o beneficio de hasta 350 TMD y para el caso de materiales de construccion, MORDAZA, gravas auriferas de placer, 3 metales pesados detriticos, de 200 a 3000 m por dia y poseer por cualquier titulo hasta 2,000 Hectareas, entre denuncios, petitorios y concesiones mineras. Que comprende a titulares mineros, que tienen una capacidad instalada de produccion y/o beneficio de hasta 25 TMD con excepcion de materiales de construccion, MORDAZA, gravas auriferas de placer, metales pesados detriticos, en que el limite sera una capacidad instalada de produccion y/o beneficio de hasta 200 m3 por dia y poseer por cualquier titulo hasta 1,000 Hectareas, entre denuncios, petitorios y concesiones mineras; o hayan suscrito acuerdos o contratos con los titulares mineros segun lo establezca el reglamento de la Ley N° 27651.

Requisitos.Solicitud de acuerdo a formato. MORDAZA de 03 ejemplares del formato del C.O.M., debidamente llenado con los datos solicitados. Relacion de Facturas de Compra de Explosivos y Conexos. Haber cumplido oportunamente con las siguientes obligaciones: MORDAZA de la Declaracion Anual Consolidada. MORDAZA de los Informes Mensuales de Produccion. Autorizacion de Funcionamiento de Planta de Beneficio MORDAZA de Estadisticas Mensuales de Accidentes de Trabajo e) Contar con la MORDAZA de Pequeno Productor Minero o Productor Minero Artesanal. a) b) c) d)

Para Exploracion.Contar con la Evaluacion Ambiental ya sea Categoria I o II, expedida por la Gerencia General del Gobierno Regional de La Libertad.

Para Explotacion.Los Pequenos Productores Mineros o Productores Mineros Artesanales, deberan contar con la Certificacion Ambiental de la Declaracion de Impacto Ambiental (D.I.A.) Categoria I o Evaluacion de Impacto Ambiental Semi Detallado (EIAsd) Categoria II, expedida por la Gerencia General del Gobierno Regional de La Libertad.

Productores Mineros Artesanales.(PPA)

NOTA.Todos los solicitantes, deberan tener al dia los planos de las labores mineras ejecutadas y programadas, los mismos que seran requeridos por la autoridad minera, en cualquier momento.

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