Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2006 (29/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de noviembre de 2006

de Organos de Emergencia, Jurisdiccionales y de Apoyo, en caso de Ejercicio de Derecho de Huelga de los Trabajadores del Poder Judicial; Que, los citados dispositivos legales se encuentran vigentes en la actualidad, y cuyo contenido no se ha visto enervado en ningun momento, tal como fuera ratificado oportunamente por la Sala Plena de la Corte Suprema del Poder Judicial, a traves de resolucion de fecha 15 de junio de 2004, que declara infundados los recursos de nulidad interpuesto por la Federacion Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, contra los alcances de aquellas; Que, asimismo, se advierte que los recurrentes tampoco han cumplido con garantizar la permanencia del personal necesario para impedir la interrupcion total y asegurar la continuidad de los servicios y actividades que asi lo exijan, tal como lo establece el articulo 82° del Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, MORDAZA citado, MORDAZA, si mediante Oficio Nº 315-2005-GG/PJ, de fecha 28 de enero de 2005, este Poder del Estado cumplio con la formalidad de notificar a dicha organizacion sindical respecto a los alcances de la Resolucion Administrativa Nº 046-2004-CE-PJ, MORDAZA citada, mediante el cual se aprobo la Directiva Nº 02-2004-CE-PJ, sobre la conformacion de organos de emergencia, jurisdiccionales y de apoyo, en caso de ejercicio del derecho de huelga de los trabajadores del Poder Judicial; Que, finalmente, se debe precisar que el articulo 81° del citado Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, dispone que: "No estan amparadas por la presente MORDAZA las modalidades irregulares de huelga, tales como la paralizacion intempestiva (...)"; Que, en este orden de ideas, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso d) del articulo 84° del referido Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, se senala con suma propiedad que la huelga sera declarada ilegal por no cumplir los trabajadores con lo dispuesto en el articulo 82°; Que, sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, se debe precisar que mediante Oficio Nº 2685-2006-CE-PJ, de fecha 10 de agosto de 2006, y Oficio Nº 4421-2006-CE-PJ, de fecha 14 de noviembre de 2006, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se dirigio al Senor Ministro de Economia y Finanzas con el objeto de solicitarle se sirva gestionar el dispositivo legal correspondiente que permita el otorgamiento de una asignacion excepcional de Doscientos Nuevos Soles (S/.200.00) por los meses de MORDAZA y junio de 2006, y Cien Nuevos Soles (S/.100.00) a partir del mes de octubre del presente ano, a favor del personal auxiliar jurisdiccional y administrativo de este Poder del Estado, adjuntando el Proyecto de Decreto Supremo correspondiente, por lo que carecen de veracidad las afirmaciones de los recurrentes respecto a las razones que los motivan a realizar su medida de fuerza en perjuicio de las actividades del Poder Judicial; Que, en merito a lo expuesto anteriormente, y de acuerdo a lo establecido en el articulo 71° del Decreto Supremo Nº 011-92-TR, Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, la declaracion de ilegalidad de la huelga de los trabajadores sujetos al regimen laboral publico sera efectuada por el Titular del Sector correspondiente, o por el Jefe del Pliego de la Institucion correspondiente; Que, consecuentemente, no habiendo cumplido con los requisitos senalados en los considerandos precedentes, la presente modalidad irregular de huelga deviene en ilegal; De conformidad con las facultades previstas en el inciso 4) del articulo 76º de la Ley Organica del Poder Judicial, modificado por Ley Nº 27465; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar ilegal la modalidad irregular de huelga denominada "suspension concertada de labores", convocada por la Federacion Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, para el dia 29 de noviembre de 2006, desde las 08:00 horas de la manana hasta las 12:00 horas del mediodia, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolucion a los interesados y a las instancias jurisdiccionales administrativas correspondientes. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA H. MORDAZA MORDAZA Presidente del Poder Judicial 6210-1

ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Cancelan titulo a Vocales de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA y de MORDAZA, por haberseles impuesto la sancion de destitucion
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 334-2006-CNM MORDAZA, 24 de noviembre de 2006 VISTOS: Las Resoluciones del Consejo Nacional de la Magistratura Nºs. 014-2006-PCNM y 065-2006-PCNM, publicadas en el Diario Oficial El Peruano, con fechas 22 y 23 de noviembre de 2006, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, dispone que es funcion del Consejo cancelar el titulo de nombramiento de jueces y fiscales cuando corresponda; y el articulo 245º numeral 4 de la Ley Organica del Poder Judicial, dispone que termina el cargo de magistrado por destitucion dictada en el correspondiente procedimiento; Que, el articulo 35º MORDAZA parrafo del Reglamento de Procesos Disciplinarios, aprobado por Resolucion Nº 030-2003-CNM, publicado el 2 de febrero de 2003, dispone que en caso de destitucion de un magistrado se le debe cancelar el titulo; Que, por Resolucion Nº 014-2006-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura impone la sancion de destitucion al doctor MORDAZA MORDAZA Almendariz MORDAZA, por su actuacion como Juez del Octavo Juzgado Especializado en lo Penal con Reos en Carcel de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y por Resolucion Nº 065-2006PCNM, declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por el recurrente contra la citada resolucion; Que, el doctor MORDAZA MORDAZA Almendariz MORDAZA, fue nombrado Vocal de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, por Resolucion Nº 439-2005-CNM de fecha 16 de febrero de 2005; en tal sentido, habiendo sido destituido como magistrado, procede la cancelacion del titulo en el cargo que ostenta como titular; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo adoptado en sesion de fecha 23 de noviembre de 2006; y de conformidad con las facultades conferidas por los articulos 21º inciso d), y 37° inciso b) de la Ley Nº 26397 - Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el titulo expedido a favor del doctor MORDAZA MORDAZA Almendariz MORDAZA, como Vocal de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, al habersele impuesto la sancion de destitucion. Segundo.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y se anote en el Registro correspondiente del Consejo Nacional de la Magistratura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO Presidente 6144-1 RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 335 -2006-CNM MORDAZA, 24 de noviembre de 2006

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