Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2006 (29/11/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES

333609

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA
Modifican Reglamento de Organizacion Administrativa del Agua y establecen plazos para elecciones de Junta Directiva de Comisiones de Regantes y otros para el periodo 2007 - 2009
DECRETO SUPREMO Nº 067-2006-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 136º de la Ley General de Aguas dado por Decreto Ley Nº 17752 dispone que los usuarios de agua de cada Distrito de Riego se organizaran en juntas, en las que la mayoria se computara por personas teniendo representacion la minoria y que el Reglamento establecera las modalidades de la organizacion y funcionamiento de dichas Juntas de Usuarios de Distrito de Riego, asi como de las Comisiones de Regantes de Sectores de los Distritos; Que, la Ley de Promocion de las Inversiones en el Sector Agrario aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 653 dispone en su articulo 59º que los usuarios de aguas de cada Distrito de Riego se organizaran obligatoriamente en Comisiones de Regantes para cada sector o subsector de riego y en una Junta de Usuarios para cada Distrito de Riego; Que, las organizaciones de Usuarios de Agua se encuentran reguladas por el Reglamento de Organizacion Administrativa del Agua, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2000-AG, el que establece que las Juntas Directivas de las Comisiones de Regantes y Juntas de Usuarios deben renovarse cada tres anos a traves de procesos democraticos en los que todos los usuarios de agua habiles tienen el derecho a elegir y ser elegidos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2006-AG modificado por Decreto Supremo Nº 053-2006-AG se prorrogo por un ano adicional, esto es hasta el 31 de diciembre del 2007, el mandato de las actuales Juntas Directivas y Comisiones de Regantes de los Distritos de Riego de la Republica; Que, por Ley Nº 28903, publicado el 17 de noviembre 2006, se dejo sin efecto el Decreto Supremo Nº 035-2006AG, y su modificatoria Decreto Supremo Nº 053-2006-AG, disponiendose que las elecciones de las Juntas Directivas y Delegados de las Comisiones de Regantes para el periodo 2007-2009 se efectuen indefectiblemente dentro de los 60 dias calendario contados a partir de la vigencia de esa Ley; Que, a fin de implementar lo establecido en la citada Ley, corresponde dictar las medidas necesarias y establecer los procedimientos correspondientes para el desarrollo del MORDAZA electoral de las Juntas Directivas de las Comisiones de Regantes y Juntas de Usuarios de los Distritos de Riego de la Republica para el periodo 2007 - 2009, que deberan efectuarse indefectiblemente dentro de los sesenta (60) dias calendario contados a partir de la vigencia de la misma; Que, asimismo, es necesario efectuar modificaciones al Reglamento de Organizacion Administrativa del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2000-AG, orientadas a perfeccionar los procesos electorales para elegir a los integrantes de las Juntas Directivas de las Comisiones de Regantes y Juntas de Usuarios, fortaleciendo su autonomia y limitando la participacion del Estado en asuntos que deben ser resueltos por las propias organizaciones; De conformidad con el articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modifiquese el articulo 1º; el articulo 2º; el numeral 16.6 del articulo 16º, el articulo 19º; y, el Capitulo X "De las Elecciones de las Juntas Directivas" que comprende los articulos del 45º al 62º; del Reglamento de Organizacion Administrativa del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2000-AG; los mismos que quedaran redactados de la siguiente manera:

Definicion de usuario de agua Articulo 1º.- Para los efectos del presente Reglamento se denomina usuario de agua a toda persona natural o juridica que hace uso del agua, indistintamente del regimen otorgado, que se encuentre registrado en el respectivo Padron de Usos de Agua. Asi mismo, se denomina usuario de agua habil aquel que este al dia en el pago de su tarifa por uso del agua. Organizaciones de Usuarios Articulo 2º.- Los usuarios de agua de cada Distrito de Riego se organizaran obligatoriamente en Comisiones de Regantes, para cada Sector o Subsector de Riego, y en una Junta de Usuarios para cada Distrito de Riego o Subdistrito de Riego. Estas organizaciones son asociaciones sin fines de lucro, de duracion indefinida y tendran domicilio legal en la circunscripcion territorial donde operan. En caso de disolucion de una organizacion de usuarios, el haber neto resultante de su liquidacion sera entregado a la organizacion que asuma las funciones de la organizacion disuelta. Temas de la Asamblea General Extraordinaria Articulo 16º.- Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria: ... 16.6 Elegir a los miembros del Comite Electoral, debiendo ser usuarios de agua habiles. .. Conformacion de la Junta Directiva de la Comision de Regantes Articulo 19º.- La Junta Directiva de la Comision de Regantes esta integrada por siete (7) miembros: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Pro Tesorero y dos Vocales. Uno de los Vocales reemplazara al Secretario en caso de ausencia. Los estatutos fijaran las atribuciones y obligaciones de cada cargo, en concordancia con el presente Reglamento, asi como los casos de vacancia de cargos. La Junta Directiva elige a uno o dos de sus miembros segun sea el caso, para que integren la Junta Directiva de la Junta de Usuarios respectiva, segun lo indicado, en el articulo 60º del presente Reglamento. Las elecciones para la Junta Directiva de la Comision de Regantes se llevaran a cabo cada tres anos, pudiendo los miembros de la Junta Directiva en ejercicio postular nuevamente en el MORDAZA electoral. Los miembros cesantes estan obligados, bajo responsabilidad penal, a entregar dentro de los treinta dias posteriores al cese, a la nueva Junta Directiva, los estados financieros de los ejercicios en que ocupo el cargo y demas documentos y libros contables de la organizacion, asi como el Patrimonio de la institucion, bajo cargo e inventario.

CAPITULO X
DE LAS DIRECTIVAS ELECCIONES DE LAS JUNTAS

De la renovacion de las Juntas Directivas Articulo 45º.- La Junta Directiva de las Comisiones de Regantes, Delegados a Asamblea General de Junta de Usuarios y Juntas Directivas de Juntas de Usuarios deben renovarse cada tres anos a traves de procesos electorales democraticos que se regiran por las disposiciones contenidas en este Capitulo y se realizaran bajo la supervision de la Autoridad Local de Aguas en el ano anterior al de renovacion de cargos. Las elecciones se realizaran como MORDAZA en las fechas siguientes de cada ano electoral: 45.1 Para Junta Directiva de Comisiones de Regantes y Delegados a Asamblea General de Junta de Usuarios, hasta el MORDAZA MORDAZA de octubre de cada ano electoral. 45.2 Para Junta Directiva de Junta de Usuarios, hasta el MORDAZA MORDAZA de noviembre de cada ano electoral. Las organizaciones de usuarios deberan considerar en los presupuestos de los anos electorales el monto necesario para cubrir los costos que demanden los procesos electorales. Aprobacion del Reglamento Electoral y Cronograma Electoral Articulo 46º.- La Autoridad Local de Aguas, de oficio, con una anticipacion no menor de cuarenta y cinco dias

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.