Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2006 (29/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de noviembre de 2006

del Estado, advirtiendose irregularidades que denotan favorecimiento a determinados proveedores, asi como el uso de certificados de calidad presuntamente falsos; asimismo, se realizaron pagos indebidos a transportistas por el traslado de los referidos bienes durante el periodo 2004, por el monto de S/. 8 000,00, que debio ser asumido por los proveedores, ya que asi lo establecian sus propuestas economicas y los contratos suscritos con la entidad; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision de los delitos de Peculado, Aprovechamiento Indebido del Cargo y Falsificacion de Documentos, previstos y penados en los articulos 387º, 397º y 427º del Codigo Penal, respectivamente; Que, asimismo, se han evidenciado irregularidades en las rendiciones por viaticos otorgados para la realizacion de comisiones de servicio, cuya documentacion sustentatoria no se encuentra arreglada a ley, y no se evidencian las gestiones para las cuales se autorizaron, adjuntandose en algunos casos documentacion adulterada que fue utilizada como sustento; hecho que devino en perjuicio economico para la entidad por S/. 24 631,30; constituyendo indicios razonables que hacen presumir la comision de los delitos de Peculado y Falsificacion de Documentos, previstos y penados por los articulos 387º y 427º del Codigo Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del articulo 22° de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una Accion de Control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el literal d) del articulo 22° de la Ley N° 27785 ­ Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el Decreto Ley N° 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y en representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 6154-2 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 354-2006-CG MORDAZA, 24 de noviembre de 2006 VISTOS; el Informe Especial N° 172-2006-CG/ ORCH, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Provincial de Bagua, Amazonas, por el periodo comprendido entre enero del 2003 a diciembre del 2004, incluyendo periodos anteriores; y, CONSIDERANDO: Que, el Examen Especial en la Municipalidad Provincial de Bagua, Region Amazonas, se realizo por disposicion de la Contraloria General de la Republica, como una accion programada en el Plan Anual de Control; con la finalidad de determinar si los recursos municipales se utilizaron conforme a lo establecido en la normativa, incidiendo en los procesos de Abastecimiento, Obras Publicas, Personal y Tesoreria, relacionados con los presuntos hechos denunciados ante este Organo Superior de Control; Que, como consecuencia de la mencionada accion de control la Comision Auditora ha determinado que a pesar de no ser competencia de la Municipalidad velar por la educacion superior universitaria, en el ano 1999 se suscribio un Contrato de Locacion de Servicios con una Organizacion No

Gubernamental, sin previo MORDAZA de seleccion, con el objeto que se elabore el Expediente Tecnico para la creacion en la MORDAZA de Bagua de las Secciones de Escuelas Profesionales de Administracion, Ingenieria MORDAZA e Ingenieria Zootecnia de la Universidad Nacional "Pedro MORDAZA Gallo" de MORDAZA, aun cuando la Ley 23733, Ley Universitaria, prohibia en ese entonces que las universidades tengan filiales fuera del departamento donde funcione su sede, siendo que el citado expediente tecnico no fue utilizado para los fines previstos; todo lo cual genero un perjuicio economico ascendente a S/. 33 271,00 por pagos efectuados para la elaboracion del Expediente Tecnico y por viaticos que no correspondian; hechos que hacen presumir indicios razonables de la comision del delito de Peculado, previsto y penado en el articulo 387º del Codigo Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley N° 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que, en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, corresponde autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que inicie las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el literal d) del articulo 22º de la Ley N° 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica y el Decreto Ley N° 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto, los antecedentes del caso. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 6154-3 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 355-2006-CG MORDAZA, 24 de noviembre de 2006 VISTO; el Informe Especial N° 173-2006-CG/ ORCH, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, por el periodo comprendido de enero ­ diciembre 2003; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica, en cumplimiento del Plan Anual de Control, dispuso la ejecucion de una accion de control a la Municipalidad Distrital de MORDAZA, con la finalidad de verificar el grado de veracidad de las presuntas irregularidades denunciadas ante este Organo Superior de Control; Que, como resultado de la Accion de Control practicada, la Comision Auditora ha evidenciado que, durante el periodo enero ­ diciembre 2003, el Director Municipal ­ servidor destacado del Gobierno Regional MORDAZA - efectuo el cobro de remuneraciones de su entidad de origen y dispuso que en forma simultanea, se le otorgara una bonificacion diferencial de caracter permanente de la municipalidad en su calidad de funcionario, estando impedido de percibir dichos pagos en MORDAZA entidades a la vez, acorde a lo dispuesto en la normativa vigente, ocasionando perjuicio economico a la municipalidad por un monto de S/. 4 874,21; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision del delito de Peculado, previsto y penado en el articulo 387º del Codigo Penal; Que, asimismo, se evidencio que las autoridades municipales tomaron la decision de contratar a una empresa

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