Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2006 (29/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de noviembre de 2006

Si la persona adulta mayor requiere de atencion medica en caso de emergencia, sera derivada al establecimiento de salud mas cercano para la atencion oportuna, de acuerdo a las competencias de cada entidad, en el MORDAZA de la Ley General de Salud y de la presente Ley. TITULO III DE LA PROMOCION DE PROGRAMAS Articulo 15º.- De la promocion estatal Corresponde a las Instancias de Gestion Educativa Descentralizada del Ministerio de Educacion, el desarrollo de Programas de Educacion dirigidos a las personas adultas mayores, especialmente de alfabetizacion, los que obligatoriamente deberan ser difundidos a traves de su la pagina Web del Ministerio, y de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. El Ministerio de Educacion, la Asamblea Nacional de Rectores, y la Comision de Coordinacion Interuniversitaria, promoveran la suscripcion de Convenios entre las Instancias de Gestion Educativa Descentralizada y las Universidades e Institutos Superiores para el desarrollo de cursos libres en diversas materias, disenados para las personas adultas mayores. Articulo 16º.- De los programas especializados El Ministerio de Educacion y la Asamblea Nacional de Rectores, a traves de su Comision de Coordinacion Interuniversitaria, coordinaran con las siguientes entidades, las acciones que a continuacion se detallan: a) El desarrollo de cursos de Gerontologia y Geriatria a nivel de pre grado, en las Facultades de las Ciencias de la Salud y las Ciencias Sociales, entre otras, de las Universidades nacionales y particulares a nivel nacional, igual criterio se aplicara para los Institutos Superiores en lo que corresponda. b) El desarrollo de los Programas de Geriatria y Gerontologia a nivel de post grado, en las Facultades de las Ciencias de la Salud y Ciencias Sociales, entre otras, de las Universidades nacionales y particulares a nivel nacional. c) Priorizar la oferta de plazas de especializacion en Geriatria, en los Hospitales administrados por el Ministerio de Salud, Seguro Social de Salud - EsSalud, Ministerio de Defensa y con el Ministerio del Interior, estos ultimos a traves de sus respectivas Direcciones de Salud. Articulo 17º.- De la incorporacion de programas de estudio El Ministerio de Educacion asegurara, a traves de las Instancias de Gestion Educativa Descentralizada, que en todos los niveles y modalidades de la etapa basica del Sistema Educativo se incorporen en la curricula, contenidos sobre un enfoque integral del envejecimiento de la persona, como un MORDAZA activo, productivo y saludable, asi como promover la cultura del respeto. Entre los contenidos educativos transversales se deberan incluir aquellos que propicien el desarrollo de una cultura previsional, en el MORDAZA de la definicion contenida en el articulo 3º del presente Reglamento. Con tales propositos, se podran establecer Convenios con entidades publicas y privadas. Articulo 18º.- Del intercambio generacional Los programas de intercambio generacional a los que se refiere el articulo 19º de la Ley, propiciaran que las personas adultas mayores compartan con las generaciones mas jovenes, sus experiencias, asi como sus aportes a la comunidad local, regional, nacional y/o internacional. Este intercambio de experiencias debe orientarse hacia la creacion de una vision positiva del envejecimiento. Su implementacion y desarrollo esta a cargo de las Instancias de Gestion Educativa Descentralizada del Ministerio de Educacion y la Asamblea Nacional de Rectores, para lo cual podran coordinar con los Gobiernos Locales o con cualquier otra entidad u organizacion interesada en la tematica. Articulo 19º.- De los estimulos y reconocimientos Las coordinaciones para la ceremonia anual de estimulos y reconocimientos a las personas adultas mayores y a las instituciones publicas y privadas, a que se refiere el articulo 20º de la Ley, estaran a cargo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social a traves de la Direccion de Personas Adultas Mayores, quien desarrollara las bases y requisitos para la postulacion, seleccion y premiacion de los candidatos.

TITULO IV
DE LOS REGISTROS Articulo 20º.- De los Registros Nacionales de Personas Adultas Mayores El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, a efectos de la elaboracion del Registro Nacional de Personas Adultas Mayores y del Registro Central de Instituciones u Organizaciones de Personas Adultas Mayores, a que hace referencia la primera Disposicion Complementaria y Final de la Ley, coordinara con el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI, con el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC, con las Municipalidades, con EsSalud y con el Ministerio de Salud. El Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI, brindara la informacion estadistica especializada sobre el adulto mayor para la evaluacion e implementacion de los beneficios y programas orientados a su proteccion en el MORDAZA del presente Reglamento. Para el caso del Registro Central de Instituciones u Organizaciones de Personas Adultas Mayores, las Municipalidades facilitaran la informacion concerniente a las Organizaciones de Personas Adultas Mayores existentes en sus distritos, proporcionando la informacion al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. La creacion de los Registros a los que se hace mencion en el primer y MORDAZA parrafo del presente articulo, se efectuara de manera progresiva. TITULO V DEL INFORME ANUAL Articulo 21º.- Informe Anual Para efectos de la aplicacion de la MORDAZA Disposicion Complementaria y Final de la Ley, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y el Ministerio de Salud, informaran al Congreso MORDAZA de la culminacion de la MORDAZA legislatura ordinaria, sobre las medidas tomadas para el cumplimiento de la Ley de acuerdo a sus respectivas competencias. Para tal proposito, los citados Ministerios solicitaran informacion a todos los sectores y entidades involucradas en el cumplimiento de la ley, la informacion que debera ser entregada en el plazo que estos establezcan. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera: Las Entidades publicas o privadas deberan adecuarse a lo establecido en el presente Reglamento, en un plazo no mayor de 120 dias calendario contados a partir de la fecha de su publicacion. Segunda: El presente Reglamento entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

6218-2

Elevan a rango de Decreto Supremo la R.M. Nº 624-2005-MIMDES que aprueba Lineamientos del Ministerio para la intervencion en Focos de Explotacion Sexual Comercial de Ninas, Ninos y Adolescentes
DECRETO SUPREMO Nº 014-2006-MIMDES
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en el articulo 4º dispone que la Comunidad y el Estado protegen, entre otros, especialmente al MORDAZA y al adolescente; Que, la Convencion sobre los Derechos del MORDAZA senala en el articulo 34º que los Estados Partes se comprometen a proteger a los Ninos contra todas las formas de explotacion y abuso sexual, debiendo adoptar todas las medidas de caracter nacional, bilateral y multilateral que MORDAZA necesarias para impedir la incitacion o la coaccion para que un MORDAZA se dedique a cualquier actividad sexual ilegal, asi como la explotacion del MORDAZA en la prostitucion u otras

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