Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2006 (29/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES
VISTO:

333629

Nº 2 del Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins ESSALUD, asi como del Surgical Pathology Report de la Division de Laboratorio y Patologia del MORDAZA Clinic Hospital de Miami de fojas 11 a 16, mediante los cuales se corrobora que ha sido sometida a una intervencion quirurgica con fecha 28 de noviembre del 2005, por padecer Hiperplasia Adenamatosa del Endometrio, y que se le ha diagnosticado Adenocarcinoma de Endometrio Invasivo, requiriendo de tratamiento intensivo; Que, la magistrada recurrente tambien sustenta su peticion de traslado en el delicado estado de salud de su senor padre don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bedregal, de 86 anos de edad, quien radica en la MORDAZA de MORDAZA, conforme se evidencia del Informe Medico Nº 205-SOM-HNERMESSALUD-2006, expedido por el Jefe del Departamento de Onco - Hematologia Rt. - RED ASISTENCIAL REBAGLIATI en el que aparece que sufre de Linfoma Hodgkin y enfermedad de cancer a la piel de MORDAZA epidermoide, por lo que se encuentra recibiendo tratamiento de radioterapia; Que, siendo esto asi, fluye del analisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de caracter extraordinario expuestas por la magistrada a que se refiere el articulo 9º del Reglamento de Traslados de Magistrados, por lo que es del caso acceder a su solicitud y disponer su traslado a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, que en la actualidad cuenta con plaza vacante de Vocal Superior; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12º del articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el MORDAZA concordado del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado por situaciones extraordinarias presentada por la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cabala, Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Junin; en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza vacante de igual jerarquia en la Corte Superior de Justicia de Lima. Articulo Segundo.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA y de MORDAZA, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a la interesada, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese, y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 6183-2

El Oficio Nº 752-2006/CEN-FNTPJ, de fecha 27 de noviembre de 2006, presentado por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion del Comite Ejecutivo Nacional de la Federacion Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, mediante el cual se dirigen al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con el objeto de comunicar la realizacion de la medida preventiva de "suspension concertada de labores" a realizarse el dia miercoles 29 de noviembre de 2006, desde las 08:00 horas de la manana hasta las 12:00 horas del mediodia. CONSIDERANDO: Que, mediante comunicacion de Visto, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretario de Defensa, Laboral, Gremial y Derechos Humanos, y Secretario general Adjunto, respectivamente, de la Federacion Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, comunican al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la realizacion de la medida preventiva de suspension concertada de labores a llevarse a cabo el dia 29 de noviembre de 2005, desde las 08:00 horas de la manana hasta las 12:00 horas del mediodia, sustentando su decision en la negativa por parte del Poder Ejecutivo de no expedir el dispositivo legal correspondiente (Decreto de Urgencia), que viabilice el pago de los Cien Nuevos Soles (S/.100.00) mensuales a partir del mes de octubre de 2006 y la bonificacion extraordinaria por unica vez de Doscientos Nuevos Soles (S/.200.00), por los meses de MORDAZA y junio de 2006, a favor de sus afiliados, no obstante encontrarse presupuestado dicho incremento; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 86º del Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, del 5 de octubre de 2003, que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, se establece que la huelga de los trabajadores sujetos al Regimen Laboral Publico, se sujetara a las normas contenidas en dicho texto legal en cuanto le MORDAZA aplicables. La declaracion de la ilegalidad de la huelga sera efectuada por el Sector correspondiente; Que, el articulo 73° del Decreto Supremo Nº 0102003-TR, establece que para la declaracion de huelga se requiere: b) Que la decision sea adoptada en la forma que expresamente determinen los estatutos y que en todo caso representen la voluntad mayoritaria de los trabajadores comprendidos en su ambito. El acta de asamblea debera ser refrendada por Notario Publico o, a falta de este, por el Juez de Paz de la localidad (...); y, c) Que sea comunicada al empleador y a la Autoridad de Trabajo, por lo menos con cinco (5) dias utiles de antelacion o con diez (10) tratandose de servicios publicos esenciales, acompanando MORDAZA del acta de votacion (...); Que, por otro lado, el articulo 75º de la precitada MORDAZA, ha previsto la negociacion previa como requisito para legalizar como acto licito una paralizacion de labores cuando establece que: "El ejercicio del derecho de huelga, supone haber agotado previamente la negociacion directa entre las partes respecto de la materia controvertida"; Que, del analisis del Oficio Nº 752-2006-CEN-FNTPJ, dirigido al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se establece que la Federacion Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, no ha cumplido con adjuntar ninguno de los documentos exigidos por el articulo 73° del Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, MORDAZA citado, ni mucho menos ha cumplido con comunicar con la anticipacion debida la realizacion de su medida de fuerza, lo que origina que dicha paralizacion devenga en improcedente; Que, sin perjuicio de lo anterior, el articulo 82° del Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, MORDAZA citado, establece que: "Cuando la huelga afecte los servicios publicos esenciales o se requiera garantizar el cumplimiento de actividades indispensables, los trabajadores en conflicto deben garantizar la permanencia del personal necesario para impedir su interrupcion total y asegurar la continuidad de los servicios y actividades que asi lo exijan"; Que, al respecto, mediante Resolucion Administrativa de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Republica Nº 006-2003-SP-CS, publicada el 1 de noviembre del 2003, se declaro como servicio publico esencial a la Administracion de Justicia, ejercida por el Poder Judicial a traves de sus organos jerarquicos; posteriormente, mediante Resolucion Administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial Nº 046-2004-CE-PJ, de fecha 26 de marzo del 2004, se aprobo la Directiva Nº 022-2004-CE-PJ, respecto a la Conformacion

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Declaran ilegal huelga denominada "suspension concertada de labores" convocada por la Federacion Nacional de Trabajadores del Poder Judicial para el dia 29 de noviembre
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 382-2006-P/PJ MORDAZA, 28 de noviembre de 2006

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