Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2006 (29/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES

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ORDENANZA REGIONAL Nº 016-2006-CR/R-LL. MORDAZA, 3 de noviembre del 2006. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de La MORDAZA, de conformidad con lo previsto en los articulos 197º y 198º de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV, sobre Descentralizacion Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralizacion Ley Nº 27783, Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, y demas normas complementarias, y; VISTOS: El Proyecto de Ordenanza Regional que "ESTABLECEN PROCEDIMIENTO EN EL MORDAZA PARA EL OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO AMBIENTAL EN LA PEQUENA MINERIA Y MINERIA ARTESANAL" presentado por la Consejera MORDAZA MORDAZA Rondo Layza Presidenta de la Comision de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente , Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Sub. Comision de Mineria e integrada por los Consejeros Dr. MORDAZA MORDAZA Ferrer, MORDAZA MORDAZA Bohuytron e Ing. MORDAZA Cava Villacorta. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la constitucion Politica del Peru en el Articulo 188 tiene prescrito que, la descentralizacion es una politica permanente del estado de caracter obligatorio, a cuyo efecto el MORDAZA de descentralizacion se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada asignacion de competencias y transferencias de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales. Que, mediante Ley Organica de los Gobiernos Regionales Nº 27867 ­en su Articulo 81 establece que, es el Consejo Nacional de Descentralizacion ­CND. , el responsable directo de normar y monitorear todas las acciones y transferencias senaladas en cada una de las etapas del MORDAZA de transferencia de competencias, funciones, atribuciones, asi como de los recursos y presupuestos asignados al nivel de Gobierno Regional . Que, de acuerdo a la Ley de Bases de la Descentralizacion Nº 27783; en la MORDAZA disposicion transitoria preceptua que, las transferencias de funciones, programas y organismos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales, comprenden el personal, acervo documentario y los recursos presupuestales correspondientes, que se encuentren directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos, incluyendo la titularidad y dominio de los bienes correspondientes. Que, de acuerdo a la Ley que Regula el Sistema de Acreditacion de los Gobiernos Regionales y Locales Nº 28273; fija como objetivo del sistema de Acreditacion de los Gobiernos Regionales y Locales , que se determine la existencia de capacidades de gestion efectiva en dichos niveles de gobierno a efecto que asuman las funciones especificas que MORDAZA materia de transferencia por el Gobierno Nacional; Que, la ley acotada establece los requisitos generales que deben de cumplir los Gobiernos Regionales y locales como condicion previa para acceder a la acreditacion y, que es responsabilidad del CND establecer en coordinacion con el Gobierno Nacional los requisitos especificos para cada funcion a transferirse. Que, mediante D.S Nº 038-2004-PCM se Aprueba el "Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ano 2004", estableciendose el universo de competencias sectoriales que, en materia de Mineria y de energia, debian transferirse a los Gobiernos Regionales, previa acreditacion de las mismas; y que conforme al texto del articulo 59 de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, son los Siguientes: b. Promover las inversiones en el sector, con las limitaciones de Ley. c. Fomentar y supervisar las actividades de la pequena mineria y la mineria artesanal y la exploracion y explotacion de los recursos mineros de la region con arreglo a Ley. Respecto a esta funcion, en el 2004, se transfiere la facultad para fomentar y supervisar (fiscalizar) las actividades de la Pequena Mineria (PM) y Mineria Artesanal (MA).

d. Impulsar proyectos y obras de generacion de energia y electrificacion MORDAZA rurales, asi como para el aprovechamiento de hidrocarburos de la region. Asimismo, otorgar concesiones para minicentrales de generacion electrica. Respecto a esta funcion, en el 2004, se transfiere la facultad para impulsar los proyectos y obras de energia y electrificacion MORDAZA rurales y la facultad para llevar el Registro de Informantes, que establece el articulo 7º de la Ley de Concesiones Electricas. e. Conducir, ejecutar, supervisar y cooperar en programas de electrificacion rural regionales, en el MORDAZA del Plan Nacional de Electrificacion Rural. f. Otorgar concesiones para pequena mineria y mineria artesanal de alcance regional. En el 2004, se da inicio a la transferencia de esta funcion en los departamentos en los cuales el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC) cuenta con oficinas. h.Aprobar y supervisar los Programas deAdecuacion y Manejo Ambiental (PAMA) de su circunscripcion, implementando las acciones correctivas e imponiendo las sanciones correspondientes. Respecto a esta funcion, en el 2004, se transfiere la facultad para aprobar y supervisar los Programas de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA) y los diferentes niveles de evaluacion ambiental (Declaracion de Impacto Ambiental, Estudio de Impacto Ambiental y otras evaluaciones ambientales) y sus modificaciones, para la Pequena Mineria (PM) y Mineria Artesanal (MA). Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 033-CND-P2005, se establecio el procedimiento para la efectivizacion de la transferencia de las funciones sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales, debidamente acreditados y del personal, acervo documentario, bienes y recursos presupuestales vinculadas a estas, segun corresponda, aplicables al Plan Anual de Transferencias de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ano 2004. Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM, Reglamento de la Ley Nº 28273; que en su Primera Disposicion Final, dispone que los Sectores y los Gobiernos Regionales estableceran en sus correspondientes Textos Unicos de Procedimientos Administrativos los procedimientos directamente relacionados con las funciones sectoriales que les compete ejecutar, en el MORDAZA de la efectivizacion de la transferencia de dichas funciones. Que, la Directiva Nº 002-CND-P-2005 aprobada por Resolucion Presidencial Nº 033-CND-P-2005 que en su numeral 5.5 se senala textualmente que "Los Sectores son responsables de refrendar los Decretos Supremos y/o de dictar las Resoluciones Ministeriales o las normas pertinentes a efectos de formalizar la transferencia de personal, bienes y acervo documentario, vinculados a las funciones sectoriales" Que, mediante Ley Nº 27446 que Crea el Sistema Nacional de Evaluacion del Impacto Ambiental (SEIA), que en su Articulo 3º prescribe la Obligatoriedad de la certificacion ambiental, pudiendo iniciarse la ejecucion de proyectos que impliquen actividades, construcciones u obras que puedan causar impactos ambientales negativos, precisando que ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local podra aprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas si no cuentan previamente con la certificacion ambiental contenida en la Resolucion expedida por la respectiva autoridad competente. Que, mediante la Ley de Promocion y Formalizacion de la Pequena Mineria y Mineria Artesanal Nº 27651 en su Articulo 15º preceptua que, "Para el inicio o reinicio de actividades, los pequenos productores mineros y productores mineros artesanales estaran sujetos a la MORDAZA de Declaracion de Impacto Ambiental o Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado, segun sea su caso, para la obtencion de la Certificacion Ambiental referida en la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental. La declaracion o estudio que deban presentar los pequenos productores mineros y los productores mineros artesanales no requeriran estar suscritos por un auditor ambiental registrado, bastara para el efecto la suscripcion del o los profesionales competentes en la materia. La Declaracion o Estudio de Impacto Ambiental, debera contener la identificacion de los compromisos ambientales y sociales individuales o colectivos, segun sea la naturaleza de estos".

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