Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2006 (29/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES

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GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES
Disponen que el ingreso de platano al territorio nacional, proveniente de Ecuador, debe sujetarse a la normatividad sanitaria y aduanera vigente, y de la Comunidad MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 00042 -2006-GOB. REG. TUMBES-CR EL CONSEJO REGIONAL DE TUMBES HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: POR CUANTO; El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre descentralizacion Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralizacion Ley Nº 27783, Ley Organica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, su modificatoria Ley Nº 27902, y demas normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 192º de la Constitucion Politica del Peru modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre descentralizacion Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo, siendo competente para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura; conforme a Ley Que, el articulo 35º de la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralizacion, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para promover y ejecutar las inversiones publicas de ambito regional en proyectos de infraestructura vial, energetica, de comunicaciones y de servicios basicos de ambito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversion privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades. Asimismo promover la formacion de empresas y unidades economicas regionales para concertar sistemas productivos y de servicios, concordantes con el literal d) y f) del numeral 1) del articulo 10º de la Ley Nº 27867 modificada por la Ley Nº 27902 Que, el articulo 51º de la Ley Nº 27867 establece que son funciones especificas de los Gobiernos Regionales en materia agraria de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas de la region en materia agraria en concordancia con las politicas nacionales y los planes sectoriales, asi como la de promover la transformacion, comercializacion, exportacion y consumo de productos naturales y agroindustriales de la region asimismo desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos naturales bajo su jurisdiccion; Que, ante las denuncias formuladas por agricultores sobre el ingreso de platano procedente de la Republica del Ecuador, evadiendo el control aduanero, sanitario y transportando dicho producto en vehiculos no autorizados, poniendo en grave riesgo la produccion por falta de control, inspeccion y certificacion fitosanitaria, el Gobierno Regional mediante Ordenanza Regional Nº 017-2004/GOB.REG.TUMBES-CR dicta las medidas pertinentes en proteccion de los productores de platano; MORDAZA que fue modificada mediante Ordenanza Regional Nº 024-2005/GOB.REG.TUMBES-CR. Que, la Comision de Fiscalizacion en aplicacion a lo que establece la Ley Nº 28062 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 001-2004/AG, en Sesion Ordinaria de Consejo Regional de fecha 27 de octubre del 2006 presenta el Dictamen Nº 008-2006GOBIERNO REGIONAL TUMBES-CR-VAD-COFIDE el mismo que mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 049-2006/GOB. REG.TUMBES-CR-P 27 de octubre del 2006 aprueba ordenar, modificar y oficializar las Ordenanzas Regionales Nº 000242005/GOB.REG.TUMBES-CR de fecha 28 de febrero del 2005 Que, de acuerdo a lo estipulado por el articulo 38º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, las ordenanzas regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, de conformidad con las atribuciones conferidas a este organo colegiado, dispuesta por el inciso a) del articulo 15º de la Ley Organica de Gobierno Regionales, consistente en aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con la Constitucion Politica del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley Nº 27902 y; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Articulo Primero.- Ordenar, modificar y oficializar la Ordenanza Regional Nº 00017-2004/GOB.REG.TUMBESCR de fecha 24 de agosto del 2004 y Ordenanza Regional Nº 00024-2005/GOB.REG.TUMBES-CR de fecha 28 de febrero del 2005 para su debida aplicacion. Articulo Segundo.- Disponer que el ingreso al territorio nacional de platano, proveniente del Ecuador debe sujetarse rigurosamente a la normatividad sanitaria y aduanera vigente, asi como las Decisiones y Resoluciones de la Comunidad MORDAZA que resulten aplicables. El personal de Aduana y SENASA -Tumbes velaran por el estricto cumplimiento de las normas MORDAZA indicadas dentro del MORDAZA de su competencia. Articulo Tercero.- La Direccion Regional Sectorial de Agricultura Tumbes, es la encargada de certificar la procedencia del producto nacional, debiendo para tal efecto visar el correspondiente certificado de produccion en sus respectivas jurisdicciones, otorgado por las organizaciones de productores debidamente constituidos y legitimamente reconocidos. Articulo Cuarto.- El SENASA-Tumbes, y la Jefatura Regional de la Policia Nacional del Peru, brinde el apoyo necesario a las organizaciones de productores debidamente constituidas y legalmente reconocidas, debiendo designar a un representante en sus respectivas jurisdicciones, para que conjuntamente en los Puestos de Control Sanitarios en el ambito de la region verifiquen el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 28032 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2004/AG." Articulo Quinto.- Los vehiculos que transporten platano dentro de la Region y no presenten los certificados a que hace referencia el articulo tercero, o la documentacion aduanera que justifique su ingreso legal al territorio nacional, tendra el tratamiento previsto por la Ley Nº 28008 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF." Articulo Sexto.- Los recursos que se generen al MORDAZA de la presente Ordenanza Regional MORDAZA recaudados y administrados por las Organizaciones de Productores debidamente constituidos y legitimamente reconocidas en sus respectivos ambitos geograficos o lineas de productos conforme lo establece la Ley Nº 28062 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2004/AG. Articulo Septimo.- Autorizar a la Secretaria General Regional la publicacion de la presente Ordenanza Regional la misma que entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, asimismo en el Diario de mayor circulacion de la Region, debiendo incluirse en el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional Tumbes. Comuniquese a la Sra. Presidenta del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgacion. En Tumbes a los veintisiete dias del mes de octubre del dos mil seis. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional a los treinta dias del mes de octubre del dos mil seis. MORDAZA YRIS MORDAZA MORDAZA Presidenta Regional

6165-1

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Aprueban el Programa de Promocion de Inversiones y Exportaciones de Ucayali
(Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de Ucayali, mediante Oficio Nº 0605-2006-G.R.UCAYALI-PGGR-SG, recibido el 27 de noviembre de 2006). ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2004-GRU/CR
Pucallpa, 17 de diciembre del 2004 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion; Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, su modificatoria,

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