Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2006 (29/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES

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para que efectue el asesoramiento y fiscalizacion de contribuyentes con deudas tributarias y no tributarias, sin haber realizado un MORDAZA de seleccion, ni estar sustentada su contratacion al existir una unidad organica dentro de la municipalidad encargada de estas labores, habiendo pactado y cancelando el 25% del monto total recaudado por este concepto, porcentaje que no esta justificado con el agravante que la empresa contratada no cumplio con efectuar la totalidad de las labores convenidas, ni emitido los informes de acuerdo a lo estipulado en la Propuesta Tecnica y Contrato suscrito; ocasionando perjuicio economico a la Municipalidad Distrital de MORDAZA por el importe de S/. 28 481,22; hechos que configuran indicios razonables que hacen presumir la comision del delito de Peculado, previsto y penado en el articulo 387º del Codigo Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del Art. 22° de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el literal d) del articulo 22° de la Ley N° 27785 ­ Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el Decreto Ley N° 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y en representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 6154-4

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de emision de spots y microprogramas radiales sobre funciones de la Defensoria del Pueblo
RESOLUCION DEFENSORIAL N° 0054-2006/DP MORDAZA, 24 de noviembre de 2006 Visto; el Memorando Nº 1007-2006-DP/OAF y sus anexos el Memorando Nº 1066-2006-DP/PAD, el Memorando Nº 439-2006-DP/DPCT, el Memorando Nº 495-2006-DP/OPP, el Memorando Nº 751-2006-DP/ OAF-LOG, el Informe N° 137-2006-DP/OAF-LOG y el Informe Nº 027-2006-DP/OAJ; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 161° de la Constitucion Politica del Estado se dio la Ley N° 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo y mediante la Resolucion Defensorial Nº 0039-2006/DP, su vigente Reglamento de Organizacion y Funciones; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 162º de la Constitucion y el articulo 1º de su Ley Organica, Ley Nº 26520, la Defensoria del Pueblo es un organo constitucional MORDAZA encargado de la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, de la supervision de los deberes de

la administracion estatal y la prestacion de los servicios publicos; Que, segun documentos de vistos, la entidad requiere contratar el servicio de emision de spots y microprogramas radiales con la finalidad de difundir el rol y las funciones de la Defensoria del Pueblo; Que, el precitado MORDAZA de contratacion sera ejecutado en el MORDAZA del Programa "La promocion de la equidad e inclusion para la realizacion de los Derechos Humanos ­ Programa Quinquenal 2006-2010 de la Defensoria de Pueblo - Canasta de Fondos", financiado con recursos provenientes de la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperacion (COSUDE) y la Agencia Canadiense para el Desarrollo Internacional (ACDI); Que, en el Manual de Procedimientos del precitado Programa no se establece la contratacion de servicios personalisimos por lo que resultaria aplicable lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM; a los que en lo sucesivo de la presente Resolucion Defensorial, se les aludira simplemente como la LEY y el REGLAMENTO; Que, conforme a lo dispuesto por la Tercera Disposicion Complementaria del REGLAMENTO, en concordancia con la Tercera Disposicion Complementaria de la LEY, las adquisiciones y contrataciones realizadas dentro del MORDAZA de convenios internacionales se sujetaran a las disposiciones establecidas en dichos compromisos y, que en caso de vacio o deficiencia en la regulacion de los procesos de seleccion convocados en el MORDAZA de los precitados convenios, seran de aplicacion supletoria las disposiciones establecidas en la LEY y el REGLAMENTO; Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 7º de la LEY mediante Resolucion Administrativa Nº 0072006/DP-PA se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Defensoria del Pueblo para el ejercicio presupuestal 2006; Que, mediante Resolucion Administrativa N° 093-2006/ DP-PA se modifico el precitado Plan Anual incluyendo el MORDAZA de seleccion para la contratacion del servicio de emision de spots y microprogramas radiales sobre funciones de la Defensoria del Pueblo; Que, el inciso f) del articulo 19º de la LEY establece que se encuentran exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen para los servicios personalisimos; Que, conforme al articulo 20° de la LEY y en concordancia con los articulos 145º, 146º, 147° y 148° del REGLAMENTO, la contratacion de un servicio personalisimo se realizara en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 145° del REGLAMENTO se encuentran expresamente incluidos en la clasificacion de servicios personalisimos los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicacion, en atencion a las caracteristicas particulares que los distinguen; Que, por su parte el articulo 146º del REGLAMENTO en concordancia con el articulo de 20º de la LEY, senalan que la resolucion o acuerdo que apruebe la exoneracion requiere obligatoriamente de un informe tecnico y legal previo emitido por el area tecnica y de asesoria juridica de la entidad. Dicho informe contendra la justificacion tecnica y legal de la contratacion y de la necesidad de la exoneracion; Que, segun el Informe N° 137-2006-DP/OAF-LOG, el Jefe del Area de Logistica de la Oficina de Administracion y Finanzas sustenta las razones de orden tecnicoeconomico que justifican hacer uso de la exoneracion dispuesta en el articulo 19° inciso f) de la LEY; Que, mediante el Informe Nº 027-2006-DP/OAJ la Oficina de Asesoria Juridica senala que el pedido de exoneracion del MORDAZA de seleccion, por tratarse de servicios personalisimos, se encuentran legalmente sustentado, de conformidad con lo previsto por el inciso f) articulo 19º de la LEY y el articulo 145º del REGLAMENTO; Que, lo expresado en los Informes emitidos por las jefaturas del Area de Logistica de la Oficina de Administracion y Finanzas y de la Oficina de Asesoria Juridica, sustentan

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