Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2007 (17/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, sabado 17 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES
4.ALCANCES:

357749

Secundaria, dependiente de la Direccion General de Educacion Basica Regular mediante el Informe Nro. 0692007-ARME / DES; y, De conformidad con el Decreto Ley Nro. 25762, modificado por la Ley Nro. 26510, el Decreto Supremo Nro. 006-2006-ED modificado por el Decreto Supremo Nro. 016-2007-ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar las "Normas para Conservacion, Custodia y Seguridad de Modulos de Material Manipulativo y de Equipos Audiovisuales de Educacion Secundaria" contenidas en siete (7) numerales, las mismas que forman parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Encargar a las Direcciones Regionales de Educacion para que en coordinacion con la Direccion General de Educacion Basica Regular, dicte las normas complementarias que resulten pertinentes para la adecuada aplicacion de las precitadas normas. Articulo 3º.- Encargar a las Direcciones Regionales de Educacion, la coordinacion con las Unidades de Gestion Educativa Local las acciones de supervision y monitoreo, para el cumplimiento de las Normas aprobadas por la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion NORMAS PARA CONSERVACION, CUSTODIA Y SEGURIDAD DE MODULOS DE MATERIAL MANIPULATIVO Y DE EQUIPOS AUDIOVISUALES DE EDUCACION SECUNDARIA 1.OBJETIVO Establecer normas sobre conservacion, custodia y seguridad de Modulos de Material Manipulativo y de Equipos Audiovisuales de Educacion Secundaria. 2.FINALIDAD Proporcionar a las Instituciones Educativas de Educacion Basica Regular- Nivel Secundaria de gestion publica, las normas sobre conservacion, custodia y seguridad de Modulos de Material Manipulativo y de Equipos Audiovisuales. 3.BASE LEGAL · Ley Nro.28044, Ley General de Educacion; · Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion; · Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº27902; · Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; · Ley Nº 27785, Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; Reglamento y Normas Complementarias; · Ley Nro. 28988, Ley que declara a la Educacion Basica Regular como servicio publico esencial; · Resolucion Suprema Nº 197-2001-ED, Reglamento de Altas, Bajas y Ventas de Bienes Muebles Patrimoniales del Ministerio de Educacion; · Decreto Supremo Nº 013-2004-ED, Reglamento de Educacion Basica Regular; · Decreto Supremo Nº 009-2005-ED, Reglamento de la Gestion del Sistema Educativo; · Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2007-ED; · Resolucion Ministerial Nº 0667-2005-ED, Diseno Curricular Nacional de Educacion Basica RegularProceso de Articulacion; · Resolucion Ministerial Nº 0712-2006-ED, Directiva para el inicio del Ano Escolar 2007; · Resolucion de Contraloria Nº 320-2006-CG, Normas de Control Interno.

a) Ministerio de Educacion: Direccion General de Educacion Basica RegularDireccion de Educacion Secundaria (DIGEBR-DES); b) Direcciones Regionales de Educacion (DREs). c) Unidades de Gestion Educativa Local (UGELs). d) Instituciones Educativas de Educacion Basica Regular-Nivel Secundaria de gestion publica (II.EE). 5.-DISPOSICIONES GENERALES a) La Direccion General de Educacion Basica Regular, a traves de la Direccion de Educacion Secundaria, desarrollara acciones de monitoreo sobre el cumplimiento de lo establecido en la presente Norma. b) Las Direcciones Regionales de Educacion y Unidades de Gestion Educativa Local segun sus competencias, realizaran acciones de monitoreo de caracter permanente, adoptando las medidas necesarias para garantizar la conservacion, custodia y seguridad de los Modulos de Material Manipulativo y de Equipos Audiovisuales de las Instituciones Educativas de sus jurisdicciones. c) Las Direcciones de Instituciones Educativas son responsables de garantizar la conservacion, custodia, existencia, permanencia y seguridad de los Modulos de Material Manipulativo y de Equipos Audiovisuales asignados. 6.-DISPOSICIONES ESPECIFICAS 6.1 Ministerio de Educacion: a) La Direccion de Educacion Secundaria (DES) impartira las orientaciones tecnicas complementarias pertinentes. 6.2 Direccion Regional de Educacion: a) Las DREs supervisaran las acciones de monitoreo de las UGELs sobre conservacion, custodia y seguridad de los Modulos de Material Manipulativo y de Equipos Audiovisuales asignados a las Instituciones Educativas de sus respectivas jurisdicciones, adoptando las medidas necesarias para el cumplimiento de lo normado. b) Asesorara a las UGELs sobre las acciones de conservacion, custodia y seguridad de los materiales manipulativos y equipos audiovisuales. 6.3 Unidad de Gestion Educativa Local: a) La UGEL determinara los mecanismos mas adecuados para la conservacion, custodia y seguridad de los Modulos de Material Manipulativo y de Equipos Audiovisuales en las Instituciones Educativas beneficiadas. b) La UGEL es la responsable de asesorar las acciones de conservacion, custodia y seguridad de los Modulos de Material Manipulativo y de Equipos Audiovisuales de las Instituciones Educativas de su jurisdiccion e implementara un sistema de monitoreo y supervision. c) Supervisara el cumplimiento de lo establecido en la presente MORDAZA e informara a la DRE de lo actuado, con MORDAZA a la DES. 6.4 Direccion de Institucion Educativa: a) La I.E. a traves del Comite Institucional de Distribucion de Material Educativo es responsable de la conservacion, custodia y seguridad de los Modulos de Material Manipulativo y Equipos de Audiovisuales asignados. b) El Director de cada I.E. brindara la MORDAZA seguridad al Centro de Recursos Educativos (ambiente designado para su custodia) en coordinacion con un representante del CONEI y con el apoyo de la APAFA. c) Los ambientes seleccionados en la I.E. o fuera de MORDAZA para su instalacion o ubicacion de los materiales manipulativos y equipos audiovisuales, deberan contar con las medidas de seguridad que el caso requiere a fin de evitar robos y/o sustracciones.

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