Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2007 (17/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, sabado 17 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

357753

INTERIOR
Instauran MORDAZA administrativo disciplinario a ex Prefecta del departamento de MORDAZA y ex Subprefecto de la provincia de Huanta
(Se publica la presente resolucion a solicitud del Ministerio del Interior, mediante Oficio Nº 5735-2007IN/0601, recibido el 16 de noviembre de 2007) RESOLUCION MINISTERIAL Nº 118-2007-IN/CEPAD. MORDAZA, 22 de febrero del 2007 VISTO: El Acta Nº 002-2006-IN- CEPAD-R.M.Nº 2322-2006IN/0901 de fecha 13 de diciembre de 2006, de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Organos No Policiales del Ministerio del Interior designada por Resolucion Ministerial Nº 2322-2006-IN/0901 de 23 de noviembre de 2006, en la que se pronuncia respecto a la calificacion de la falta en que habrian incurrido la ex Prefecta del Departamento de MORDAZA y el ex Subprefecto de la Provincia de Huanta, de la Direccion General de Gobierno Interior. CONSIDERANDO: Que, con Hoja de Tramite Nº 2006-36198-I/SEC. GRAL, la Secretaria General del Ministerio del Interior remitio a esta Comision Especial el expediente relacionado a las presuntas faltas en las que habrian incurrido la ex Prefecta del Departamento de MORDAZA senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el ex Subprefecto de la Provincia de Huanta del Departamento de MORDAZA Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la Direccion General de Gobierno Interior, por no haber dispuesto las acciones disciplinarias correspondientes contra el ex Gobernador del Distrito de Huanta Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien presuntamente habria cometido irregularidades en la entrega de Constancias de Extrema Pobreza, asi como haber hecho abandono de su cargo, pese a haber tomado conocimiento de este hecho mediante Informe No. 0152004/IN-1508-AYAC/S-HTA de 15 MORDAZA de 2004; Que, del analisis de los actuados se advierte que con Informe No. 071-2003-IN-1508/P-AYAC/S-HTA/G-HTA de fecha 4 de diciembre de 2003 el Gobernador del distrito de Huanta informo a la ex Prefecta de MORDAZA sobre el otorgamiento de Constancias de Extrema Pobreza a prestatarios del BANMAT-ENACE en Huanta y que el Subprefecto le venia reclamando no haber sido notificado de las constataciones que venia realizando de los domicilios de los beneficiarios; Que, con Oficio Nº 2761-2003-1508/P-AYAC de fecha 16 de diciembre de 2003 la ex Prefecta de MORDAZA remite el precitado Informe No.071-2003-IN-1508/P-AYAC/S-HTA/ G-HTA a la Direccion de Autoridades Politicas comunicando que a peticion de la Coordinadora Departamental del Frente Unitario de los Pueblos del Peru, el Gobernador del Distrito de Huanta ha expedido Constancias de Extrema Pobreza, habiendo la Oficina de Asesoria Legal de la Direccion General de Gobierno Interior senalado a traves del Informe No. 157-2004-IN/1505 de fecha 26 de MORDAZA de 2004, que la facultad de expedir Constancias de Extrema Pobreza no esta considerada en el Reglamento de Organizacion y Funciones de las Autoridades Politicas, que por su propia naturaleza deben ser otorgadas por las instituciones sociales debidamente autorizadas como las Municipalidades, la Defensoria del Pueblo, instituciones religiosas u otros organismos de asistencia social que funcionen en la jurisdiccion donde residen los peticionantes y no por la autoridad politica, cuya funcion es eminentemente politica, por lo que sugiere que cumplan con sus funciones y se abstengan de expedir certificados y/o constancias de extrema pobreza por no ser de su competencia; Que, mediante Oficio Nº 0041-2004-IN-1508/P-AYAC/ S-HTA de fecha 5 de marzo de 2004, el Subprefecto

de la Provincia de Huanta Departamento de MORDAZA comunico al Ministro del Interior que el Gobernador del Distrito de Huanta MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin consentimiento ni consulta a su Despacho, ha otorgado Constancias de Extrema Pobreza a mas de 450 personas que son los ex prestatarios del BANMAT-ENACE del Distrito de Huanta, quienes de acuerdo a lo informado por dicho Subprefecto no son personas pobres, sino que son docentes y cesantes que perciben ingresos, senalando que estos hechos han sido avalados por la ex Prefecta de MORDAZA Sra. MORDAZA MORDAZA PAREDES; Que, con Oficio Nº 015-2004/IN-1508-AYAC/S-HTA de 15 de MORDAZA de 2004, el Subprefecto de la Provincia de Huanta informo a la ex Prefecta de MORDAZA que el Gobernador del distrito de Huanta venia incurriendo en una serie de faltas, como haber abandonado su cargo y recomienda su inmediata remocion; dandose por concluido el nombramiento del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Gobernador del Distrito de Huanta de la Prefectura de MORDAZA mediante Resolucion Prefectural No. 065-2004-1508/PAYAC de 16 de MORDAZA de 2004; Que, cabe senalar que a traves del Informe No. 0742005-IN/1505 de fecha 10 de marzo de 2005, la Directora de la Oficina de Asesoria Legal de la DGGI emite opinion legal senalando que las autoridades politicas no estan facultadas para otorgar Certificados de Extrema Pobreza ya que solo excepcionalmente podrian hacerlo cuando tengan como finalidad realizar el tramite para la obtencion del Documento Nacional de Identidad de aquellas personas que no hubiesen efectuado el canje de su D.N.I. en el plazo senalado en la Resolucion Jefatural Nº 3752003-JKEF-RENIEC; Que, atendiendo a lo expuesto se evidencia que el Gobernador del Distrito de Huanta Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA estaria involucrado en la comision de falta de caracter disciplinario al haber expedido Constancias de Extrema Pobreza sin estar facultado para ello, no obstante la autoridad competente, en este caso el ex Subprefecto de la Provincia de Huanta tomo conocimiento de la falta en noviembre de 2003, consecuentemente el plazo para el inicio del MORDAZA Administrativo Disciplinario establecido en el articulo 173º del Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM, ha vencido en exceso al haber transcurrido mas de un ano, alcanzandole presunta responsabilidad administrativa a la ex Prefecta del Departamento de MORDAZA senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA por cuanto no habria dispuesto las acciones administrativas inmediatas, lo que ocasiono la prescripcion de la falta del referido Gobernador de Huanta, lo que configuraria falta disciplinaria tipificada en el inciso d) del articulo 28º del D. Leg. Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa e incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el inciso a) del articulo 21º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa aprobado por D.S Nº 005-90-PCM; Que, si bien es MORDAZA el mencionado ex Subprefecto informo al Ministro del Interior y a la Direccion General de Gobierno Interior de las faltas que venia cometiendo el Gobernador del distrito de Huanta, no habria dispuesto en su calidad de jefe inmediato una investigacion preliminar, para efectos de acopiar informacion relevante y tomar las manifestaciones que se ameritaran, en cumplimiento de lo dispuesto en los articulos 13º y 14º del Reglamento Interno de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior aprobado por Resolucion Ministerial Nº 520-2002-IN-0104 (vigente en el ano 2002), lo que configuraria falta disciplinaria prevista en el inciso d) del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, e incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el inciso a) del articulo 21º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM; Que, asimismo la ex Prefecta del Departamento de MORDAZA senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el ex Subprefecto de la Provincia de Huanta Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA habrian incumplido el numeral 1) del articulo 17º y numeral 1) del articulo 28º del Reglamento de Organizacion y Funciones de las Autoridades Politicas aprobado por Decreto Supremo Nº 004-91-IN de fecha 5 de noviembre de 1991 (vigente al momento de los hechos), por no haber ejercido su funcion de control que de acuerdo a lo establecido en el articulo 7º de la

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