Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2007 (17/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 17 de noviembre de 2007

Articulo 2º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA DE LA MORDAZA L. Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre

132447-1

Autorizan a FARENET S.A.C. como entidad certificadora de operatividad para operar un Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV
RESOLUCION DIRECTORAL N° 14811-2007-MTC/15
MORDAZA, 7 de noviembre de 2007 VISTOS: Los expedientes con registros N°s. 069382, 069384, 80514, 089252 y 093770 presentados por FARENET S.A.C., mediante el cual solicita se le otorgue autorizacion como Entidad Certificadora de Operatividad para operar un Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular-CITV en la MORDAZA de MORDAZA, y verificar las condiciones, requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos destinados a la prestacion de los servicios de transporte de personas y mercancias; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003MTC, modificado por los Decretos Supremos Nros. 0052004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC y 037-2006-MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de Vehiculos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 4000-2006MTC/15, modificada por las Resoluciones Directorales Nros. 9298-2007-MTC/15 y 13826-2007-MTC/15, se aprobo la Directiva Nº 001-2007-MTC/15, la cual establece el regimen de autorizacion y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Operatividad y regula el procedimiento y requisitos que deben cumplir las personas juridicas para ser autorizadas como Entidades Certificadoras de Operatividad y operar los Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular-CITV, asi como, verificar las condiciones, requisitos y caracteristicas tecnicas establecidas para los vehiculos destinados a la prestacion de los servicios de transporte de personas y mercancias; Que, asimismo, dicha Directiva establece el procedimiento y demas condiciones de operacion a traves de las cuales las Entidades Certificadoras de Operatividad autorizadas efectuaran la inspeccion tecnica de los vehiculos destinados a la prestacion de los servicios de transporte de personas y mercancias y, de ser el caso, emitir los Certificados de Operatividad en los Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular-CITV; Que, del analisis de los expedientes presentados, se advierte que en ellos se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorizacion como Entidad Certificadora de Operatividad establecidos en el numeral 5.2 de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 4000-2007-MTC/15 y modificada por las Resoluciones Directorales Nros. 9298-2007-MTC/15 y 13826-2007-MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos: · Solicitud firmada por el representante legal de FARENET S.A.C. · MORDAZA del Testimonio de Escritura Publica de Constitucion de Sociedad Anonima Cerrada de fecha 6 de febrero del 2006 y del Testimonio de la Escritura de Modificacion Parcial de Estatutos de fecha 3 de setiembre del 2007, otorgada por FARENET S.A.C. ante Notario Publico MORDAZA Corvetto Romero. · Certificado de vigencia de poder expedido por la Oficina Registral de MORDAZA de la Superintendencia Nacional

de los Registros Publicos, correspondiente a la Partida Nº 11862540 expedido con fecha 27 de agosto del 2007, que acredita la vigencia del poder respectivo. · Declaracion jurada suscrita por el representante legal de la solicitante en el sentido de que su representada no se encuentra incursa en ninguno de los impedimentos indicados en el numeral 5.3 de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15. · Relacion del personal tecnico de FARENET S.A.C. que incluye sus nombres completos y documentos de identidad de los ingenieros supervisores y del personal tecnico especializado, copias simples de los titulos de cada uno de ellos y de los documentos que sustentan su experiencia en el MORDAZA automotriz y copias de los documentos que acreditan la relacion laboral o vinculo contractual con la solicitante. · MORDAZA del contrato de arrendatario financiero celebrado por el Banco Interamericano de FinanzasBIF y FARENET S.A.C. asi como, MORDAZA de las facturas Nºs 000377 y 000378, emitidas por la empresa proveedora de los equipos CHICLOC S.A.C., los mismos que acreditan la propiedad del equipamiento exigido por el numeral 5.1.4 de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15. · Declaracion jurada suscrita por el representante legal de la solicitante ofreciendo presentar los planos de ubicacion y de distribucion de las instalaciones del Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular-CITV, en este ultimo caso detallando sus instalaciones y diversas areas que lo componen, con su respectiva memoria descriptiva, dentro del plazo de treinta (30) dias de otorgada la autorizacion. · MORDAZA del Contrato arrendamiento de local comercial celebrado entre el Sr. MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA y la solicitante, mediante el cual se acredita la posesion legitima de la infraestructura requerida en el numeral 5.1.5 de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15. · Declaracion Jurada suscrita por el representante legal de la solicitante ofreciendo presentar el Certificado de compatibilidad de uso y la licencia de funcionamiento emitido por la municipalidad provincial del Callao dentro del plazo de noventa (90) dias de otorgada la autorizacion. · Registro de firmas del ingeniero acreditado autorizado para suscribir los Certificados de Operatividad de acuerdo al formato del Anexo VII de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15. · MORDAZA de la poliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual Nº 2400711800029 emitida por la compania de seguros MAPFRE PERU COMPANIA DE SEGUROS Y REASEGUROS destinada a cubrir los danos personales y materiales que se produzcan dentro de las instalaciones del Centro de Inspeccion Tecnica VehicularCITV en perjuicio de su propio personal y/o terceros, por el monto de 200 UIT conforme a los terminos senalados en el numeral 5.2.10 de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15. · Carta Fianza Bancaria Nº 4410014364.00 emitida por el Banco Interamericano de Finanzas-BIF con fecha 11 de octubre del 2007, por el importe de US $ 100,000.00 (cien mil con 00/100 dolares americanos), conforme a los terminos senalados en el numeral 5.2.11 de la Directiva Nº 001-2007MTC/15.) De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; Decreto Supremo Nº 0582003-MTC y sus modificatorias y la Directiva Nº 001-2007MTC/15; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) anos, a contarse desde la publicacion de la presente resolucion, a FARENET S.A.C. como Entidad Certificadora de Operatividad para operar un Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular-CITV con una (01) Linea de Inspeccion Tecnica Vehicular en el local ubicado en la Av. MORDAZA Nº 1749-Callao, a fin de realizar las inspecciones tecnicas vehiculares de los vehiculos destinados a la prestacion de los servicios de transporte de personas y mercancias y verificar las condiciones, requisitos y caracteristicas tecnicas que estos deben cumplir para brindar dichos servicios, en aplicacion de lo dispuesto por las normas legales vigentes. Articulo 2º.- La empresa autorizada debera obtener, dentro del plazo MORDAZA de ciento veinte (120) dias calendario a contarse a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral, la "Conformidad de Inicio de Operaciones" expedido por esta Direccion General, la misma que sera emitida previa verificacion del cumplimiento de todos los requisitos referidos a la infraestructura, equipamiento y personal requeridos por la Directiva Nº 001-2007-MTC/15,

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