Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2007 (17/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, sabado 17 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

357743

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 044-2007 MODIFICAN EL ARTICULO 7º DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 022-2007 QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA ASEGURAR EL SERVICIO EDUCATIVO A NIVEL NACIONAL
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto de Urgencia Nº 022-2007 dispuso el descuento de las remuneraciones por los dias no laborados por los docentes del Sector Educacion, en razon de las paralizaciones, huelgas y manifestaciones de protestas que realizaron, el mismo que conforme a la citada MORDAZA es destinado al pago de los docentes alternos contratados por la entidad, quedando suspendida cualquier disposicion legal o reglamentaria que se oponga a tal disposicion; Que, mediante el articulo 7º del Decreto de Urgencia Nº 022-2007, se dispone que los descuentos provenientes por la inasistencia de los trabajadores al centro de labores conforme a lo normado en el presente Decreto de Urgencia seran destinados al pago de los docentes alternos contratados por la entidad, quedando suspendida cualquier disposicion legal y reglamentaria que se oponga al presente articulo; Que, determinadas Unidades de Gestion Educativa Local del Ministerio de Educacion y de las Direcciones Regionales de Educacion vienen solicitando que los descuentos provenientes por la inasistencia de los trabajadores a los centros de educacion conforme lo normado en el Decreto de Urgencia citado en el considerando precedente, se destinen, tambien, a atender el pago a docentes que han recuperado las horas de clases perdidas con motivo de la MORDAZA huelga magisterial; Que, como resultado del Acta firmada entre el SUTEP y el MED, los docentes se comprometieron a la recuperacion de clases perdidas como consecuencia de la Huelga y que una vez recuperada se remunera; Que, habiendose cumplido por parte de los Gobiernos Regionales, con efectuar los descuentos a los docentes por los dias no laborados como consecuencia de las huelgas y protestas, y efectuar los depositos al Tesoro Publico, asimismo en dichas regiones han cumplido con realizar la recuperacion de las clases perdidas, se hace necesario autorizar de manera legal los pagos correspondientes por labor efectiva de trabajo; Que, mediante Oficio Nº 0511-2007-EF/76.15 la Direccion Nacional del Presupuesto Publico manifiesta que existe una contradiccion entre el pedido de las Direcciones Regionales de Educacion y lo que el Decreto de Urgencia referido anteriormente dispone; Que, es de interes nacional dictar medidas economicas financieras de caracter urgente y extraordinario, para asegurar la retribucion de las horas efectivamente laboradas por concepto de recuperacion en el servicio educativo publico que ha sido brindado por los docentes del Sector Educacion, situacion que de no realizarse podria afectar el normal servicio educativo y en especial el aprendizaje de la ninez en etapa escolar, En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion Modifiquese el articulo 7º del Decreto de Urgencia Nº 022-2007, por el siguiente texto:

"Los descuentos provenientes por la inasistencia de los trabajadores al centro de labores conforme a lo normado en el presente Decreto de Urgencia seran destinados al pago de los docentes alternos contratados y de los docentes nombrados y contratados que participaron de la huelga y que efectuaron la recuperacion efectiva de horas de clase dictadas en las areas curriculares del Plan de Estudios dejadas de laborar, quedando suspendida cualquier disposicion legal y reglamentaria que se oponga al presente articulo. Articulo 2º.- De la restitucion Los Directores de la Unidad de Gestion Educativa Local y de la Direccion Regional de Educacion con la participacion como veedor de un representante del Organo de Control Interno del pliego, dispondra a traves de la Oficina de Personal o la que haga sus veces, la restitucion de remuneraciones por los dias efectivamente laborados por concepto de recuperacion de las horas dejadas de trabajar y que fueron materia de descuento por efecto del Decreto de Urgencia Nº 022-2007. Articulo 3º.- Financiamiento Las acciones previstas en la presente MORDAZA se atienden con cargo a la devoluciones de los descuentos efectuados, al Presupuesto Institucional autorizado en los Pliegos correspondientes, para lo cual, mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Educacion, se determinaran las acciones necesarias y complementarias orientadas a incorporar en los respectivos Presupuestos Institucionales, los descuentos depositados en las cuentas del Tesoro Publico. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Educacion y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de noviembre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 133730-2

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Autorizan transferencia financiera a diversos Gobiernos Locales para la ejecucion de Proyectos de Inversion Publica declarados viables
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 340-2007-PCM MORDAZA, 16 de noviembre de 2007 Vistos los Memorandos Nºs. 221, 226 y 227-2007-PCM/ CMAN, por medio de los cuales la Secretaria Ejecutiva de la CMAN solicita dar tramite a los Proyectos de Convenio y Resolucion Ministerial, de Transferencia Financiera para la Ejecucion de Proyectos de Inversion Publica declarados viables, presentados por los Gobiernos Locales, segun el siguiente detalle: Oficio Nº 626-2007-GPADS/MPS suscrito por el MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Satipo, departamento de

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