Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2007 (17/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 17 de noviembre de 2007

Supremo N° 043-2003-PCM, las entidades obligadas a brindar informacion deben identificar, bajo responsabilidad de su MORDAZA representante, al funcionario responsable de brindar informacion solicitada en virtud de la citada ley; Que, mediante Resolucion Jefatural N° 001-004-00000690 del 3 de febrero de 2005, se designo a la senora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Estella como funcionaria responsable de brindar acceso a la informacion publica del Servicio de Administracion Tributaria, SAT, en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 27806; Que, la mencionada funcionaria ha sido designada como Lider del Proyecto Masiva 2008, por lo que resulta necesario encargar la funcion de brindar la informacion publica del SAT, a la senora MORDAZA Delsy MORDAZA Giron, del 2 de noviembre de 2007 al 28 de febrero de 2008; Estando a lo dispuesto por el literal c) del articulo 6 del Edicto Nº 227; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Encargar la funcion de brindar informacion del Servicio de Administracion Tributaria, SAT, en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, a la senora MORDAZA Delsy MORDAZA Giron, del 2 de noviembre de 2007 al 28 de febrero de 2008. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA LOZAN MORDAZA Jefe del Servicio de Administracion Tributaria

132863-1

Exoneran al SAT de MORDAZA de seleccion para la contratacion de servicios de difusion de publicidad en medios escritos
SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA ­ SAT RESOLUCION JEFATURAL Nº 001-004-00001460
MORDAZA, 12 de noviembre 2007 VISTOS: El Informe N° 189-082-00000119 de la Oficina de Secretaria General, el Informe N° 049-082-00000514 de la Division de Logistica, el Memorandum N° 003-09200004105 de la Gerencia de Administracion y, el Informe N° 004-082-00000693 de la Gerencia de Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 19° del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004PCM, establece los casos en que las adquisiciones y contrataciones realizadas por una Entidad estan exoneradas de los procesos de seleccion; Que, por su parte, el articulo 20° de la Ley en mencion, dispone que las exoneraciones deberan ser aprobadas mediante Resolucion del Titular de la Entidad, la misma que requiere de un informe tecnico ­ legal previo; asimismo, se indica que una MORDAZA de la misma y del informe o informes que la sustentan deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, en ese mismo sentido, el articulo 146° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 0842004-PCM, establece que la resolucion que apruebe la exoneracion de un MORDAZA de seleccion, al MORDAZA de alguna de las causales contenidas en el articulo 19° de la Ley, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de exoneracion; Que, asimismo, el articulo 147° del citado Reglamento senala que la Resolucion que aprueba la exoneracion,

excepto en los casos referidos en los incisos b) y d) del articulo 19° de la Ley, debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez dias habiles siguientes a su emision o adopcion, y adicionalmente debera publicarse en el SEACE; Que, conforme a lo indicado en el literal f) del articulo 19° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las contrataciones que se realicen para los servicios personalisimos se encuentran exoneradas del MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, la definicion de servicios personalisimos ha sido desarrollada en el Articulo 145° del Reglamento, el cual indica que cuando la Entidad tiene la necesidad de proveerse de servicios especializados, ya MORDAZA profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos, procede la exoneracion para contratar con personas naturales o juridicas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual, siendo inviable la comparacion con otros potenciales proveedores; indicandose ademas que las prestaciones que se deriven de los contratos celebrados al MORDAZA de esta exoneracion no seran materia de subcontratacion; Que, asimismo, el Articulo 145° del Reglamento precisa tres supuestos expresamente incluidos en la clasificacion de servicios personalisimos, siendo uno de ellos el referido a los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier medio de comunicacion, en atencion a las caracteristicas particulares que los distinguen; Que, por otro lado, de acuerdo a la MORDAZA de creacion del Servicio de Administracion Tributaria, Edicto N° 225, y a su Estatuto, Edicto N° 227, le corresponde al SAT, entre otras funciones, la de promover la politica tributaria de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, y recaudar los ingresos municipales por concepto de impuestos, contribuciones, tasas y multas administrativas; ademas, el articulo 84º del Codigo Tributario, establece que es obligacion de la administracion tributaria proporcionar orientacion, informacion verbal, educacion y asistencia al contribuyente; Que, en tal sentido, la Oficina de Secretaria General del SAT propone un plan de estrategia publicitaria que tiene como objeto incentivar la cultura tributaria y difundir los plazos limites de vencimiento para el pago de la 4a cuota del Impuesto Predial, Arbitrios e Impuesto al Patrimonio Vehicular; exponiendo en su informe el sustento de la propuesta y la justificacion tecnica de la seleccion de medios elegidos; Que, por su parte, la Division de Logistica manifiesta haber realizado el estudio de MORDAZA teniendo en cuenta los medios propuestos por el area usuaria, y que la publicidad se debe difundir hasta el 30 de noviembre de 2007, fecha de vencimiento de pago de la 4a cuota de Impuesto Predial, Arbitrios e Impuesto al Patrimonio Vehicular, determinandose la inversion a realizar para contratar las empresas que difundan la publicidad en medios escritos. Que, asimismo, en el informe de la Division de Logistica se concluye que por las caracteristicas particulares que distinguen a los servicios de difusion de publicidad solicitados por el area usuaria estos se consideran servicios personalisimos, solicitando se tramite la exoneracion de MORDAZA de seleccion para la contratacion de dichos servicios; Que, de acuerdo a los documentos adjuntos al Memorandum N° 003-092-00004105, mediante el cual el Gerente de Administracion solicita el tramite de la exoneracion del MORDAZA de seleccion previsto para la acotada contratacion, incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del SAT, segun Resolucion de Gerencia de Administracion N° 03-05-00000394, siendo el valor referencial estimado la suma de S/. 14,096.76 (catorce mil noventa y seis con 76/100 Nuevos Soles), incluidos los impuestos de ley; Que, mediante Informe N° 004-082-00000693, la Gerencia de Asuntos Legales opina que existe justificacion legal de la procedencia y necesidad de aprobar la exoneracion de MORDAZA de seleccion para la contratacion de los servicios indicados precedentemente, por tratarse de servicios personalisimos, segun lo dispuesto en el inciso f) del articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en el articulo 145° de su Reglamento; Que, el articulo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que de producirse algun supuesto de exoneracion, la adquisicion o contratacion debera llevarse a cabo mediante acciones inmediatas requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya

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