Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2007 (17/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 17 de noviembre de 2007

seguridad de la poblacion, el Estado podra asumir los gastos de su remediacion, debiendo repetir contra los responsables de la generacion de dichos pasivos en los terminos que se establezcan en el reglamento de la presente Ley. Articulo 6º.- MORDAZA del Plan de Abandono de Area Los responsables de los pasivos ambientales estan obligados a presentar un Plan de Abandono de Area que contemple las acciones que se comprometen a efectuar para la descontaminacion, restauracion, reforestacion, retiro de instalaciones y otras que MORDAZA necesarias para remediar los pasivos ambientales que hubieran generado, teniendo en cuenta las condiciones originales del ecosistema, las condiciones geograficas actuales y el uso futuro del area. En caso que el responsable de un pasivo ambiental se encuentre imposibilitado fisicamente de ejecutar la remediacion parcial o total del area impactada, estara obligado a abonar el monto de la compensacion que corresponda, el mismo que sera determinado por el Ministerio de Energia y Minas y sera utilizado para las actividades de abandono y remediacion. El Plan de Abandono de Area sera elaborado de conformidad con las disposiciones que sobre la materia se establezcan en el reglamento de la presente Ley, las Guias sobre Plan de Abandono de Area y las normas aprobadas por la Direccion General de Asuntos Ambientales Energeticos del Ministerio de Energia y Minas. Las empresas que cuentan con un Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA) o Programa Ambiental Complementario (PAC) solo tendran que presentar el Plan de Abandono de Area, a que hace referencia esta MORDAZA, respecto de aquellos pasivos que no se encuentran contemplados en dichos instrumentos ambientales. La aprobacion del Plan de Abandono de Area esta a cargo de la Direccion General de Asuntos Ambientales Energeticos del Ministerio de Energia y Minas. Articulo 7º.- Plazo de MORDAZA y ejecucion del Plan de Abandono de Area El plazo MORDAZA para la MORDAZA del Plan de Abandono de Area, al que refiere el articulo 6º, sera de un (1) ano, contado a partir de la vigencia de la aprobacion de su reglamento. El plazo para la ejecucion del Plan de Abandono de Area, por parte de los responsables de los pasivos ambientales, no sera mayor a tres (3) anos, contados desde la fecha de aprobacion del Plan por parte de la Direccion General de Asuntos Ambientales Energeticos del Ministerio de Energia y Minas. Excepcionalmente, y solo cuando la magnitud del pasivo ambiental lo amerite, dicha Direccion podra aprobar un plazo de hasta cuatro (4) anos. Articulo 8º.- Impugnacion sobre resoluciones de determinacion de la responsabilidad En aquellos casos en los que el responsable de los pasivos ambientales, determinado por la autoridad, considere que no le corresponde asumir la responsabilidad atribuida, podra interponer los recursos impugnativos correspondientes, solicitando que se le exima de responsabilidad o que esta se reduzca, cuando existan razones que asi lo justifiquen, tales como: 1. La participacion de otras personas naturales o juridicas en la generacion del pasivo ambiental. 2. La realizacion de trabajos de remediacion efectuados con anterioridad al abandono por el impugnante, siempre y cuando dichos trabajos cuenten con la conformidad del OSINERGMIN. 3. La realizacion de trabajos de remediacion efectuados con posterioridad al abandono por el impugnante, siempre y cuando dichos trabajos cuenten con la conformidad del OSINERGMIN. 4. Los acuerdos que la empresa hubiera celebrado con el Estado o con terceros, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria que corresponda. 5. Otras razones tecnicas o legales que asi lo justifiquen y que hayan sido evaluadas por la autoridad competente. Articulo 9º.- Fiscalizacion, control y sanciones El OSINERGMIN tendra a su cargo la fiscalizacion y el control del cumplimiento de las obligaciones asumidas

por los responsables que esten establecidas en el Plan de Abandono de Area. En el caso de incumplimiento en la MORDAZA del Plan de Abandono de Area el OSINERGMIN aplicara al responsable una multa de hasta 1 000 UIT en proporcion a la magnitud del pasivo ambiental, y se le otorgara un plazo MORDAZA adicional de tres (3) meses para su presentacion. En el caso de incumplimiento en la ejecucion del Plan de Abandono de Area el OSINERGMIN aplicara a los responsables una multa de hasta 10 000 UIT en proporcion a la magnitud del pasivo ambiental no remediado, y otorgara un plazo MORDAZA adicional no mayor a seis (6) meses para la regularizacion de las obligaciones establecidas segun el cronograma de dicho Plan. Excepcionalmente, y solo por causas de fuerza mayor o caso fortuito, la Direccion General de Asuntos Ambientales Energeticos del Ministerio de Energia y Minas podra conceder una ampliacion del plazo hasta por seis (6) meses adicionales. Al termino del plazo aprobado para la ejecucion del Plan de Abandono de Area, el OSINERGMIN realizara una auditoria integral para verificar el cumplimiento de las obligaciones que este contiene y emitira la resolucion de aprobacion del Plan ejecutado, sin perjuicio de las medidas de post cierre que deban seguir ejecutandose. Articulo 10º.- MORDAZA de financiamiento El Fondo Nacional del Ambiente ­ FONAM se encargara de captar recursos provenientes de la cooperacion financiera internacional, donaciones, canje de deuda y otros, a fin de solventar la remediacion de pasivos ambientales asumidos por el Estado. El Ministerio de Energia y Minas entregara al FONAM todos los estudios disponibles sobre pasivos ambientales en calidad de aporte, a efecto que se constituya en la contrapartida a cargo del Estado. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- De los impedimentos Transcurridos seis (6) anos de la vigencia de la aprobacion de los respectivos Planes de Tratamiento de Pasivos Ambientales, los responsables de su remediacion, que no cuenten con la respectiva resolucion de aprobacion de su ejecucion, quedan impedidos de suscribir o renovar contratos, permisos y licencias en el subsector hidrocarburos. SEGUNDA.- De la reglamentacion de la Ley El Reglamento de la presente Ley sera aprobado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Energia y Minas en un plazo no mayor de ciento veinte (120) dias, computados desde la fecha de su vigencia. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los treinta dias del mes de octubre de dos mil siete. MORDAZA MORDAZA POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tercer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de noviembre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 133730-1

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