Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2007 (17/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 17 de noviembre de 2007

PCM por la fuente de financiamiento de RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO. Articulo Tercero.- Autorizar al Equipo Administrativo de la Municipalidad realizar todas las acciones y tramites conducentes a la formalizacion y ejecucion de la contratacion conforme a los procedimientos establecidos en los articulos Arts. 19, 20 y 22 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Cuarto.- Encargar a la Secretaria General de la Municipalidad la publicacion del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano conforme lo dispone el inciso c) del Art. 20 del D.S. Nº 003-2004-PCM y se remita una MORDAZA del mismo y los informes que lo sustenten a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Adquisiciones y Contrataciones del Estado dentro de los plazos establecidos en la ley. Dado en el Palacio Municipal del Distrito de Chavin, a los treinta y uno dias del mes de octubre del ano dos mil siete. Registrese comuniquese y cumplase. MORDAZA J.ss VILCAMIZA MORDAZA MORDAZA

132678-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicios con maquinaria pesada para obra de mejoramiento de carretera
ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 575-2007-MDPL
Pueblo Libre, 13 de noviembre del 2007. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE. VISTO: Visto en sesion Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 13 de noviembre del 2007, el contenido del Informe Legal Nº 128-2007 MDPL/ AJ, respecto a la Exoneracion del MORDAZA de seleccion, por la causal de desabastecimiento inminente y urgencia, para la contratacion de servicios con maquinarias pesadas: ESPARSIDORA DE AGREGADOS Y RODILLO NEUMATICO, para la obra: "Mejoramiento Carretera Pueblo Libre- Pamparomas- tramo cruce carretera Caraz- Huaraz- Juipon, Km 3+200 al Km 6+510"; segun los requerimientos, presentados por el Ing. Residente Grabiel Galdos Lavado; y, CONSIDERANDO: Que, el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, senala que los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y de conformidad con la Constitucion Politica del Peru, establece que las Municipalidades tienen la facultad de ejercer actos de Gobierno, administrativos y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico. Que, de conformidad con lo establecido en el Inc C.) del Art. 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004 PCM, establece que se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen por desabastecimiento inminente y urgencia, declaradas de conformidad con dicha ley. Que, el Art.21º del Decreto Supremo Nº 083-2004 ­PCM, establece que el desabastecimiento inminente es "aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones,

servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, lo que faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras, solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA que corresponda". Que, la causal descrita precedentemente guarda relacion con lo normado en el Art. 141° del Dec. Supremo N° 084-2004-PCM, que en su 2do paragrafo establece: "la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos..."; cuyo requisito es de aplicacion en el presente caso, toda vez que, la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, que viene ejecutando la obra: "Mejoramiento Carretera Pueblo Libre- Pamparomas- tramo cruce carretera Caraz- HuarazJuipon, Km 3+200 al Km 6+510"; no cuenta con las maquinarias pesada de: ESPARSIDORA DE AGREGADOS Y RODILLO NEUMATICO, en cuyo caso opera la causal de desabastecimiento; y la otra causal de urgencia, su atencion debe ser inmediata en razon de que la meta es la culminacion de la obra, dentro de los plazos previstos, a efectos de hacer la rendicion de cuentas al Gobierno Regional de MORDAZA y tambien evitar la paralizacion de los trabajos en estado de culminacion, por el mal tiempo en la MORDAZA, debido a la llegada de las lluvias. Que, en tal sentido, la adquisicion y la exoneracion del MORDAZA de seleccion, debe darse mediante Acuerdo de Concejo Municipal, cumpliendo con las exigencias del Inc."C" del Art. 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, disponiendose el cumplimiento del Art. 148º del D.S., MORDAZA referido; en cuyo caso, la adquisicion debe ser inmediata y con caracter de definitivo, para la suscripcion del contrato respectivo por el Titular del Pliego, por no ser procedente un MORDAZA MORDAZA de seleccion en adelante. Que, asimismo, debera tenerse presente lo que dispone el Inc. 2 del Art. 150º del Decreto Supremo Nº 084-2004 PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 148-2006-EF, que dispone que los actos que aprueban la exoneracion no son impugnables. Por las consideraciones expuestas, de conformidad con los Arts. 39º y 41º de la Ley Organica de Municipalidades, por UNANIMIDAD del pleno de Regidores; SE ACUERDA: Primero.- Aprobar el contenido del Informe Legal Nº 128-2007-MDPL/AJ, en todos sus terminos para los fines de ley. Segundo.- Se acuerda la exoneracion del MORDAZA de seleccion, por las causales de desabastecimiento inminente y urgencia, la contratacion de servicios con maquinarias pesadas: ESPARSIDORA DE AGREGADOS Y RODILLO NEUMATICO, para la obra: "Mejoramiento Carretera Pueblo Libre- Pamparomas- tramo cruce carretera CarazHuaraz- Juipon, Km 3+200 al Km 6+510"; segun los requerimientos, presentados por el Ing. Residente Grabiel Galdos Lavado; por un valor referencial de S/.51,675.00 nuevos soles (cincuenta y un mil seiscientos setenta y cinco con 00/100 nuevos soles) mas I.G.V, que sera financiado con recursos del CANON. Tercero.- Encargar al Comite de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo Municipal, en la forma que senala el Art.148º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004 PCM; cuya adquisicion tendra el caracter de definitivo, para la firma del contrato respectivo por el Titular del Pliego, al no ser procedente en adelante un MORDAZA MORDAZA de seleccion. Cuarto.- Remitir MORDAZA del Acuerdo de Concejo Municipal y del informe legal que lo sustenta a la Contraloria General de la Republica, y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Quinto.- Ordenar la publicacion del contenido del Acuerdo de Concejo Municipal en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA VASQUEZ. MORDAZA

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