Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2007 (17/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, sabado 17 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

357779

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban facilidades para el pago de obligaciones tributarias a pequenos comerciantes por arbitrios municipales 2006
ORDENANZA Nº 218 - MSI
EL MORDAZA DE SAN MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO; Visto en Sesion Ordinaria de fecha 7 de noviembre del ano 2007, los dictamenes Nº 068-2007-CAJ/MSI de la Comision de Asuntos Juridicos y Nº 060-2007-ADM-FINAL/MSI de la Comision Administracion, Finanzas y Asuntos Laborales; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru y, el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, reconocen que los Gobiernos Locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme al Articulo 74° de la Constitucion Politica del Peru, asi como al numeral 9) del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades vigente, los Gobiernos Locales se encuentran facultados para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, el articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF y sus normas modificatorias, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza podran condonar los intereses y sanciones en forma general a sus contribuyentes; Que, es politica de la Administracion Tributaria Municipal, entre otras, promover programas destinados a elevar el grado de cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y sustanciales y la planificacion de las politicas pertinentes para el buen desenvolvimiento de sus funciones; Que, los nuevos criterios de distribucion de los costos por concepto de arbitrios, establecidos por las Resoluciones del Tribunal Constitucional y aplicados en la formulacion de las Ordenanzas Nºs. 134-MSI y 137-MSI, ratificadas por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, que regulan los arbitrios para el ano 2006, hacen necesario que se emitan disposiciones normativas que permitan atenuar el impacto economico de las mismas, en el caso de los contribuyentes personas naturales con menor capacidad contributiva que se dediquen al desarrollo de actividades de MORDAZA comercial; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8 y 9 del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por unanimidad y con dispensa de tramite de aprobacion del acta, aprobo lo siguiente

el ejercicio 2005, el cual tiene por finalidad atenuar los efectos de la aplicacion de los criterios vinculantes para la distribucion de arbitrios municipales establecidos por el Tribunal Constitucional en las Sentencias Nºs. 0041-2004AI/TC y 0053- 2004-PI/TC. Articulo Tercero.- BENEFICIARIOS Son beneficiarios los contribuyentes registrados en el Sistema de Gestion Tributaria cuyos predios no tengan un metraje superior a los 100 metros cuadrados de area construida o autorizada y en los cuales se desarrollen actividades comerciales destinados a oficinas profesionales, consultorios de MORDAZA administrativo y locales comerciales que se encontraban dentro de las categorias LP3, LP4 en el ejercicio 2006 de conformidad con la Ordenanza Nº 134-MSI modificada por Ordenanza Nº 137MSI, y que el importe total emitido por arbitrios municipales en el ejercicio 2006, se hubiese incrementado respecto al importe total emitido y liquidado en el ejercicio 2005. El presente beneficio no es aplicable en los siguientes casos, cuando: - La determinacion de arbitrios municipales del ejercicio 2006, MORDAZA resultado menor o igual al importe emitido en el ejercicio 2005, - A la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, el predio se encontraba sin inscripcion en el Sistema de Gestion Tributaria de la Municipalidad. - En los casos en los que no se hubiese efectuado liquidacion alguna de arbitrios en el ejercicio 2005. Articulo Cuarto.- PLAZO El plazo para acogerse a estas facilidades vence el ultimo dia habil del mes de noviembre de 2007.

CAPITULO II DE LAS FACILIDADES
Articulo Quinto.- CARACTERISTICAS DE LOS DESCUENTOS a) A fin de acogerse a las facilidades para el pago de obligaciones tributarias pendientes de pago derivadas de arbitrios municipales del ejercicio 2006, los contribuyentes beneficiarios conforme al articulo tercero de la presente Ordenanza, gozaran de un descuento del 100% del interes moratorio y un porcentaje del monto insoluto correspondiente al incremento del importe por arbitrios municipales del ejercicio 2006 respecto al importe global emitido en el ejercicio 2005, conforme al detalle siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA FACILIDADES PARA EL PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS A PEQUENOS COMERCIANTES POR ARBITRIOS MUNICIPALES 2006 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo Primero.- AMBITO DE APLICACION La presente Ordenanza es de aplicacion en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA, provincia de Lima. Articulo SEGUNDO.-FINALIDAD La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer facilidades para el pago de obligaciones tributarias pendientes de pago derivadas de arbitrios municipales del ejercicio 2006 consistente en una condonacion parcial sobre el incremento al importe por arbitrios municipales del ejercicio 2006 respecto al monto total liquidado en

METROS CUADRADOS PORCENTAJE DE DESCUENTO DE AREA CONSTRUIDA O SOBRE EL INCREMENTO DE AUTORIZADA ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2006 RESPECTO AL IMPORTE GLOBAL EMITIDO EN EL EJERCICIO 2005 De 00.1 m2 hasta 20 m2 80 % De 20.01 m2 hasta 30 m2 70 % De 30.01 m2 hasta 40 m2 60 % De 40.01 m2 hasta 50 m2 50 % De 50.01 m2 hasta 60 m2 40 % De 60.01 m2 hasta 70 m2 30 % De 70.01 m2 hasta 80 m2 20 % De 80.01 m2 hasta 100 m2 10 %
b) Vencido el plazo senalado en el literal anterior, el contribuyente debera cancelar el integro de los montos por arbitrios municipales sin descuento del incremento y el integro de los intereses moratorios, asi como las costas y gastos devengados a la fecha de pago. c) Las facilidades de pago otorgadas por la presente Ordenanza, no restringe las facultades de fiscalizacion, ni limita las acciones de cobranza, de la Administracion Tributaria. Articulo Sexto.- MODALIDAD Para acogerse a las facilidades otorgadas por la presente Ordenanza, bastara con cancelar al contado en la Tesoreria de la Municipalidad de San MORDAZA ubicado en la Av. Petit Thouars 3206, el importe adeudado, independientemente del estado de cobranza o tramite

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