Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2007 (17/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 17 de noviembre de 2007

Ley Nº 27785 Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica compete exclusivamente a las autoridades, funcionarios y servidores publicos de las entidades como responsabilidad propia de las funciones que les son inherentes; Que, de conformidad a lo senalado en el articulo 126º del D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa "Todo funcionario o servidor de la Administracion Publica, cualquiera que fuera su condicion esta sujeto a las obligaciones determinadas por la Ley y el presente Reglamento; asimismo, de acuerdo al articulo 150º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa "se considera falta disciplinaria a toda accion u omision, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demas normatividad especifica sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el articulo 28º y otros de la Ley y el presente Reglamento"; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; y, de conformidad con el articulo 126º, 150º, 166º, 167º y 173º del Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el Reglamento Interno de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior aprobado por Resolucion Ministerial Nº 2179-2005-IN y el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Instaurar MORDAZA Administrativo Disciplinario a la ex Prefecta del Departamento de MORDAZA Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y al ex Sub Prefecto de la Provincia de Huanta Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la Direccion General de Gobierno Interior, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º .- Las precitadas Autoridades Politicas tienen derecho a presentar sus respectivos descargos asi como las pruebas que estimen convenientes para su Defensa ante la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios designada con Resolucion Ministerial Nº 2322-2006-IN/0901 de 23 de noviembre de 2006, dentro del plazo que establece la Ley, a partir del dia siguiente de la notificacion de la presente Resolucion. Articulo 3º .- Remitir todos los actuados a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios designada con Resolucion Ministerial Nº 2322-2006IN/0901 de 23 de noviembre de 2006, para que dentro del plazo de Ley, concluya el MORDAZA Administrativo Disciplinario instaurado. Articulo 4º.- Disponer que la Direccion General de Gobierno Interior inserte MORDAZA de la presente Resolucion en el legajo personal de las Autoridades Politicas a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra del Interior 133123-1

JUSTICIA
Autorizan al Ministerio de Justicia a celebrar un convenio de encargo de gestion del Establecimiento Penal del Callao con el Gobierno Regional del Callao
DECRETO SUPREMO Nº 011-2007-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru establece en el articulo 1º, que la defensa de la persona humana y el

respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; y en este contexto, el articulo 139º incisos 21) y 22) de la Carta Magna, eleva a categoria de principios y derechos de la funcion jurisdiccional, el derecho de los reclusos y sentenciados de ocupar establecimientos adecuados; y como MORDAZA del regimen penitenciario, la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del sentenciado a la sociedad; Que, la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, senala en el articulo 4º que es finalidad esencial de todo Gobierno Regional el fomento del desarrollo integral sostenible, debiendo promover el empleo y la inversion publica y privada, garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo, constituyendo la subsidiariedad, uno de los principios rectores de la politica de descentralizacion del Estado, como lo establece el inciso f) del articulo 4º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion; Que, por otro lado, los establecimientos penales a nivel nacional se encuentran bajo el ambito de actividades del Instituto Nacional Penitenciario, organismo publico descentralizado con autonomia normativa, economica, financiera y administrativa, integrante del sector justicia, de conformidad con el articulo 133º del Codigo de Ejecucion Penal, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 654; Que, en la MORDAZA precitada se dispone que el interno goza de los mismos derechos que el ciudadano en MORDAZA sin mas limitaciones que las impuestas por la ley y la sentencia respectiva; en tal sentido, el tratamiento penitenciario que se aplique debe contener un conjunto de actividades encaminadas a lograr la modificacion del comportamiento de este, como programas de trabajo y educacion, servicios asistenciales de indole sanitaria, social, legal y psicologica, que posibiliten la reinsercion del interno en la sociedad; Que, el articulo 97º del Reglamento del Codigo de Ejecucion Penal aprobado por el Decreto Supremo Nº 0152003-JUS, establece que el tratamiento penitenciario es progresivo y debe ser aplicado en forma multidisciplinaria por los profesionales y tecnicos de tratamiento, promoviendo la participacion del propio interno, instituciones publicas o privadas, la familia y la sociedad; Que, la critica situacion actual de la poblacion penal a nivel nacional demanda la participacion de todos los sectores de la poblacion, en los diferentes niveles de gobierno, de manera tal que, la participacion coordinada de la sociedad y el Estado se oriente a contribuir en la mejora de la calidad de MORDAZA de los internos, asi como de su efectiva reeducacion, rehabilitacion y reinsercion en la sociedad; Que, en el caso del Establecimiento Penal del Callao, la informacion estadistica en materia de poblacion penitenciaria demuestra que esta pertenece en su mayoria a la circunscripcion territorial de la Provincia Constitucional del Callao, circunstancia que motiva la participacion activa del Gobierno Regional del Callao expresada en el Oficio Nº 398-2007/AKB/PGR con el que solicita que se le encargue la gestion del referido Establecimiento para mejorar complementariamente en corto, mediano y largo plazo, la educacion, salud, atencion al hacinamiento, infraestructura, trabajo y alimentacion de los internos; Que, el Gobierno Regional del Callao sustenta su solicitud senalando mediante Informe Legal Nº 13312007-GRC/GAJ-GSC e Informe Tecnico S/Nº-07-GRCGAS/CBQ, que el cumplimiento de las funciones que tiene asignadas por ley para atender a la poblacion, no excluye a la poblacion penitenciaria, segmento de la sociedad que demanda de la prestacion de servicios basicos, lo que permitira mejorar la calidad de MORDAZA del interno, su familia y el progreso de la region; Que, el deber de colaboracion entre entidades publicas exige un MORDAZA legal para dar estabilidad y continuidad al ejercicio de tal colaboracion, utilizando los mecanismos que la ley pone a disposicion, como lo constituye la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; siendo el encargo de gestion, aquella tecnica que supone la traslacion operativa de la competencia que alcanza a las actuaciones materiales, tecnico o de servicios regulado en el articulo 71º de la precitada MORDAZA administrativa; Que, siendo esto asi, es necesario adoptar las medidas apropiadas para garantizar la eficiencia del

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