Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2007 (17/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 17 de noviembre de 2007

MORDAZA, mediante el cual alcanza los FORMATO SNIP-3: PERFIL SIMPLIFICADO - PIP MENOR correspondiente a los estudios de pre-inversion a nivel de Perfil de los Proyectos: "CONSTRUCCION DEL LOCAL COMUNAL MULTIFUNCIONAL EN EL CC.PP. DE SHANKI, PROVINCIA DE SATIPO - JUNIN", "FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES EN EL MORDAZA DE PRODUCCION DE PLANTONES AGROFORESTALES EN LA COMUNIDAD DE SAN MORDAZA DE CORINTO, PROVINCIA DE SATIPO - JUNIN" e "INSTALACION DE UN VIVERO AGROFORESTAL PARA UN DESARROLLO SOSTENIBLE EN EL CENTRO POBLADO MENOR DE ALTO PAURELI, PROVINCIA DE SATIPO - JUNIN", los cuales cuentan con la correspondiente declaratoria de viabilidad otorgada; Oficio Nº 364-2007-MPJ/A suscrito por el MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, mediante el cual alcanza el FORMATO SNIP2: FICHA DE REGISTRO - BANCO DE PROYECTOS correspondiente al estudio de pre-inversion a nivel de Perfil "CONSTRUCCION REPRESA MORDAZA HUAIN MORDAZA, PROVINCIA DE MORDAZA - JUNIN", con declaratoria de viabilidad otorgada; Oficio Nº 262-2007-MDT/A suscrito por el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de MORDAZA, mediante el cual alcanza el FORMATO SNIP-3: PERFIL SIMPLIFICADO - PIP MENOR correspondiente al estudio de preinversion a nivel de Perfil "FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES PRODUCTIVAS EN BASE A LA CRIANZA DE ALPACAS EN EL ANEXO DE PACCHA, DISTRITO DE EL TAMBO - HUANCAYO - JUNIN", con declaratoria de viabilidad otorgada; Oficio Nº 085-2007-A-MDCHA suscrito por el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Chongos Alto, provincia de Huancayo, departamento de MORDAZA, mediante el cual alcanza el FORMATO SNIP-3A: PERFIL SIMPLIFICADO - PIP MENOR correspondiente al estudio de pre-inversion a nivel de Perfil "MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DE LA RED DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y DESAGUE DEL DISTRITO CHONGOS ALTO", con declaratoria de viabilidad otorgada; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 451-2006-PCM de fecha 28 de diciembre de 2006, se aprobo el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros para el Ano Fiscal 2007, de conformidad con la Ley Nº 28927 "Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007", el cual ha sido modificado por la incorporacion de nuevas Actividades, Creditos Suplementarios, Transferencia de Partidas entre Pliegos, Saldos de Balance de Recursos provenientes de MORDAZA de Financiamiento distintas a las de "Recursos Ordinarios" y Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico; Que, la Ley Nº 28592 crea el Plan Integral de Reparaciones ­ PIR y su Reglamento el D.S. Nº 0152006-JUS establece los mecanismos, modalidades y procedimientos con la finalidad de reparar a las victimas del MORDAZA de violencia, con el objeto de contribuir a afirmar la paz y la MORDAZA entre los peruanos y propender a la reconciliacion nacional; Que, la Comision Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones y politicas de Estado en los ambitos MORDAZA, la reparacion colectiva y la reconciliacion nacional (CMAN), como ente encargado de la elaboracion, coordinacion y supervision de los Programas del PIR ha aprobado, en su Octogesima Cuarta Sesion, priorizar la ejecucion del Programa de Reparaciones Colectivas en el presente Ano Fiscal, mediante Transferencias Financieras a los Gobiernos Locales y la intervencion en 440 centros poblados rurales; Que, segun Memorandos del visto, la Secretaria Ejecutiva de la CMAN, comunica que los citados Gobiernos Locales, han cumplido con el procedimiento establecido por la CMAN y los Proyectos de Inversion Publica presentados en el MORDAZA del Programa de Reparaciones Colectivas (PRC), los cuales cuentan con la correspondiente declaratoria de viabilidad; Que, el literal g) del articulo 5º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto para el Sector Publico para el ano

fiscal 2007, establece que: "Cuando la ejecucion de los proyectos se efectua mediante transferencias del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas publicas, el documento que sustenta la transferencia es, unicamente, el contrato de la ejecucion del proyecto. Para el cumplimiento de lo senalado en el presente literal, el Gobierno Nacional suscribe, previamente, convenios con los gobiernos regionales, los gobiernos locales y empresas publicas, los mismos que establecen expresamente la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento con cargo a la cual se ejecutaran las obras. Cuando la ejecucion de los proyectos a cargo de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas publicas, segun su capacidad operativa, se realice por administracion directa, el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional"; Que, la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 28979, precisa que las transferencias financieras que se realicen en el MORDAZA del citado literal g) del articulo 5º, se autorizan mediante Resolucion del Titular del Pliego, la que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web de las entidades, estableciendo un cronograma de desembolsos que se ejecutaran luego de la MORDAZA de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras; Que, de acuerdo con el literal e) del numeral 75.4 del articulo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Ley Nº 28927, las transferencias financieras que realice la Presidencia del Consejo de Ministros entre otros, para la operatividad del Plan Integral de Reparaciones ­ PIR, se aprueban por Resolucion del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, de acuerdo al Reporte del Sistema Integrado de Administracion Financiera ­ SIAF de fecha 26 de octubre de 2007, dentro de la Actividad 1.021325 Reparaciones para las Victimas de la Violencia Terrorista y Violacion de los Derechos Humanos, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, de la Unidad Ejecutora 003 Secretaria General - PCM, existe Credito Presupuestario disponible por un importe de S/. 26 733 352,00 para la atencion de transferencias financieras debidamente autorizadas con la correspondiente documentacion y normatividad vigente; Que, en el MORDAZA del literal g) del articulo 5º de la Ley Nº 28927 y la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 28979, es necesario autorizar al Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros ­ PCM, efectuar transferencias financieras a favor de los pliegos de los gobiernos locales, a partir de la fecha de suscripcion de los Convenios de Transferencia Financiera, estableciendo que los mismos se efectuaran, observando la normatividad vigente; Que, mediante Oficio Nº 394-2007-EF/76.01, la Direccion Nacional del Presupuesto Publico senala: "los Gobiernos Locales al ejecutar proyectos de inversion a traves de administracion directa, solo requieren para efecto de las transferencias financieras contar con el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional, mas no con adelantos o valorizaciones por avance de obras, toda vez que estos requisitos son aplicables solo para la ejecucion indirecta (por contratacion con terceros)"; Contando con la visacion de la Oficina General de Administracion, de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Ano Fiscal 2007, la Ley Nº 28979, Ley que autoriza credito suplementario en el presupuesto del sector publico para el ano fiscal 2007 para la continuidad de inversiones y dicta otras disposiciones, la Ley Nº 29035, Ley que autoriza credito suplementario en el presupuesto del sector publico para el ano fiscal 2007 para la continuidad de inversiones y dicta otras disposiciones, y el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM mediante el cual se aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, efectuar una transferencia financiera

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