Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2007 (17/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 17 de noviembre de 2007

del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y lo referido a la sanidad higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, cumplir con las medidas de mitigacion contenidas en el Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental, calificado favorablemente por Oficio Nº 588-95-PE/DIREMA, del 10 de agosto de 1995. Articulo 4°.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 5°.- Incorporar a TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., como titular de la licencia de operacion de la planta de harina y aceite de pescado, ubicada en el establecimiento industrial pesquero citado en el primer articulo de la presente Resolucion, al Anexo IVB, de la Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE y Resolucion Ministerial Nº 186-2006-PRODUCE, excluyendo a ARMADORES PESQUEROS S.A. Articulo 6°.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de Ilo y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion :www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

congelado, asimismo indica que la citada empresa durante el desarrollo de su actividad esta obligada a cumplir con los compromisos ambientales asumidos y la normatividad ambiental vigente; Que el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ­ ITP mediante Protocolo Tecnico Sanitario para la Licencia de Operacion N° PSL-013-07-CG-SANIPES, del 25 de MORDAZA de 2007, declara que la planta al momento de la auditoria/ inspeccion efectuada se encuentra en adecuacion a los requerimientos de diseno, construccion y equipamiento, establecidos en la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas aprobada por Decreto Supremo N° 040-2001-PE ; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante su Informe Nº 395-2007PRODUCE/DGEPP-Dch, que sustenta la procedencia tecnica de lo solicitado y senala que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 28, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en los Articulos 43° inciso d), 45° y 46° del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Articulos 49°, 53º numeral 53.1 y 54° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE y del Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y En uso de las facultades conferidas mediante el Articulo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:

132932-5

Modifican la R.D. PRODUCE/DNEPP



154-2004-

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 463-2007-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 17 de octubre del 2007 Visto los escritos con Registro Nº 00037534 del 28 de MORDAZA, 25 de MORDAZA, 7 y 17 de agosto de 2007, presentados por la empresa ALIMENTOS MORDAZA S.A. CONSIDERANDO: Que los Articulos 43° inciso d), y 46° del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca ­ establecen que para la autorizacion de instalacion de establecimientos industriales y para la operacion de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requieren de la autorizacion y licencia correspondientes, las que constituyen derechos que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que por Resolucion Directoral Nº 157-2004-PRODUCE/ DNEPP de fecha 26 de MORDAZA del 2004, se otorgo a la empresa ALIMENTOS MORDAZA S.A. licencia de operacion, para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos destinados al consumo humano directo, a traves de su planta de congelado, en su establecimiento industrial ubicado en el MORDAZA Industrial, Mz. K, Lote Nº 25, distrito, provincia y departamento de Tacna, con una capacidad instalada de 3 t/dia; Que por Resolucion Directoral N° 058-2007-PRODUCE/ DGEPP de fecha 29 de enero del 2007, se otorgo a la empresa ALIMENTOS MORDAZA S.A. autorizacion para incrementar las capacidades instaladas de sus plantas de enlatado y congelado de productos hidrobiologicos e instalar una planta de curado y de harina de pescado residual, en su establecimiento industrial pesquero senalado en el considerando anterior, con las capacidades proyectadas de 2 700 cajas/turno, 50 t/dia, 600 t/mes y 8 t/h, respectivamente; Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicita licencia de operacion por incremento de la capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiologicos, en el citado establecimiento industrial; Que la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria mediante MORDAZA de Verificacion Nº 022-2007-PRODUCE/DIGAAP, del 24 de MORDAZA de 2007, senala que ALIMENTOS MORDAZA S.A. ha cumplido con implementar las medidas de mitigacion aprobadas en su Estudio de Impacto Ambiental para su planta de

Articulo 1°.- Modificar la Resolucion Directoral Nº 1542004-PRODUCE/DNEPP que otorga licencia de operacion a la planta de congelado de productos hidrobiologicos de la empresa ALIMENTOS MORDAZA S.A., instalada en su establecimiento industrial ubicado en el MORDAZA Industrial Mz. K, Lote 25 del distrito, provincia y departamento de Tacna, solo en el extremo de su capacidad, entendiendose que la nueva capacidad instalada es: Congelado : 35 t/dia. Articulo 2°.- ALIMENTOS MORDAZA S.A., debera operar su planta de congelado de productos hidrobiologicos con sujecion a las normas legales reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final; asi como debera poner en operacion los equipos y/o sistemas de mitigacion verificados por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, segun se senala en la MORDAZA de Verificacion Nº 022-2007-PRODUCE/ DIGAAP del 24 de MORDAZA de 2007; y ademas cumplir los requerimientos y condiciones operativos establecidos en la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada por Decreto Supremo N° 040-2001PE, sustentados en el Protocolo Tecnico Sanitario N° PSL013-07-CG-SANIPES del 25 de MORDAZA de 2007. Articulo 3°.- El incumplimiento de lo establecido en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso. Articulo 4º.- Modificar el listado del Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, en lo que respecta a capacidad instalada de la planta de congelado de acuerdo a lo descrito en el Articulo 1º de la presente Resolucion Directoral. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de Produccion ­ Tacna y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www. produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

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