Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2007 (17/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, sabado 17 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO D.A. Nº 005.- Aprueban precios de alquiler de canchas deportivas del Gran MORDAZA Wiracocha y del Complejo Deportivo MORDAZA, asi como precio de ingreso 357780 MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA Acuerdo Nº 100-2007-ACSS.- Declaran el mes de noviembre como el "Mes contra la Violencia Hacia la Mujer" 357780 PROVINCIAS

R.A. Nº 258-2007-MDLP/ALC.- Designan funcionario responsable de entregar informacion y de actualizar el MORDAZA de transparencia de la Municipalidad 357782 R.A. Nº 259-2007-MDLP/ALC.- Prorrogan plazo para concluir el MORDAZA de Reorganizacion Administrativa y Reestructuracion Organica de la Municipalidad 357783 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA Acuerdo Nº 246-2007-MPT.- Autorizan viajes de trabajo de regidores y funcionarios a Ecuador 357783 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAUYOS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Fe de Erratas Acuerdo N° 0000210 MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA D.A. Nº 005-2007-MDB-AL.- Disponen la celebracion de Matrimonio Civil Comunitario en el distrito 357781 MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Ordenanza Nº 012-2007-MDLP/ALC.- Precisan Tasa de Interes Moratorio (TIM) aplicable a las obligaciones tributarias 357782 357781

Ordenanza Nº 054-2007-MPY.- Aprueban adecuacion de la Municipalidad del Centro Poblado San MORDAZA de Viscas a la Ley Organica de Municipalidades 357783 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHAVIN Acuerdo Nº 031-2007-MDCH.- Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de maquinaria pesada 357785 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE Acuerdo Nº 575-2007-MDPL.- Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicios con maquinaria pesada para obra de mejoramiento de carretera 357786 La identificacion de los pasivos ambientales esta a cargo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria ­ OSINERGMIN, siendo competente para efectuar la supervision de MORDAZA a efecto de determinar los posibles pasivos ambientales en aquellos casos en donde no sea posible identificar a los titulares. MORDAZA entidades estan facultadas para solicitar a Perupetro S.A. y a las empresas que desarrollan sus actividades en el subsector hidrocarburos, la informacion que fuera pertinente para ejecutar las actividades a su cargo previstas en el presente articulo. Articulo 4º.- Determinacion de los responsables de los pasivos ambientales El Ministerio de Energia y Minas, previo informe del OSINERGMIN, tiene a su cargo la determinacion de los responsables de los pasivos ambientales, para lo cual tendra en cuenta los siguientes criterios: a) Las empresas que esten operando en las actividades del subsector hidrocarburos asumen la responsabilidad de los pasivos ambientales que hayan generado, asi como aquellos generados por terceros que hayan asumido en los respectivos contratos de transferencia o cesion, o de cualquier otra forma. b) Las empresas que hubieran generado pasivos ambientales que no esten operando y cuyos titulares hayan sido identificados como generadores de los pasivos ambientales son responsables de estos. c) En todos aquellos casos en donde no sea posible identificar a los responsables de los pasivos ambientales, el Estado asumira progresivamente su remediacion. d) En los nuevos contratos de licencia o servicios, que celebre Perupetro S.A. con empresas contratistas, se debera incluir una clausula precisando las responsabilidades por los pasivos ambientales que pudieran encontrarse en el area, siendo posible que la remediacion sea asumida por el MORDAZA contratista o por el anterior, segun lo que Perupetro S.A. hubiera pactado con este. Articulo 5º.- Mitigacion de pasivos de alto riesgo En los casos de pasivos ambientales que requieran inmediata mitigacion, por representar un alto riesgo a la

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29134
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE REGULA LOS PASIVOS AMBIENTALES DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROS
Articulo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto regular la gestion de los pasivos ambientales en las actividades del subsector hidrocarburos con la finalidad de reducir o eliminar sus impactos negativos en la salud, en la poblacion, en el ecosistema circundante y en la propiedad. Articulo 2º.- Definicion de los pasivos ambientales Para efectos de la presente Ley, son considerados, como pasivos ambientales, los pozos e instalaciones mal abandonados, los suelos contaminados, los efluentes, emisiones, restos o depositos de residuos ubicados en cualquier lugar del territorio nacional, incluyendo el zocalo MORDAZA, producidos como consecuencia de operaciones en el subsector hidrocarburos, realizadas por parte de empresas que han cesado sus actividades en el area donde se produjeron dichos impactos. Articulo 3º.- Inventario de pasivos ambientales de hidrocarburos La clasificacion, elaboracion, actualizacion y registro del inventario de los pasivos ambientales esta a cargo del Ministerio de Energia y Minas.

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