Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2008 (27/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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sera ejercida cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservacion del medio ambiente, con sujecion a las normas legales y reglamentarias pertinentes; Que en el numeral f) del Articulo 53º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que cumplir las disposiciones que dicte la autoridad sanitaria competente, es una de las condiciones para la operacion de establecimientos industriales y plantas de procesamiento; Que la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, establecio plazos perentorios para que todos los establecimientos y plantas de procesamiento industrial se adecuen a sus disposiciones, habiendose prorrogado dichos plazos por Decreto Supremo Nº 0392003-PRODUCE, hasta el 30 de enero de 2004; Que con Decreto Supremo Nº 012-2004-PRODUCE, del 04 de MORDAZA de 2004, se extendio hasta el 31 de MORDAZA del 2004 para la adecuacion a la MORDAZA Sanitaria aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, de los establecimientos y plantas de procesamiento industrial, y se dispuso dentro de este plazo, la celebracion de Convenios de Adecuacion a las disposiciones de la citada MORDAZA Sanitaria entre los titulares de las licencias de dichas plantas y el Instituto Tecnologico Pesquero - ITP, bajo un cronograma de adecuacion que venceria indefectiblemente el dia 31 de MORDAZA de 2005; Que mediante Decreto Supremo Nº 021-2005PRODUCE, del 19 de MORDAZA de 2005, se prorrogo el plazo de adecuacion sanitaria establecido en el Decreto Supremo Nº 012-2004-PRODUCE hasta el 31 de diciembre de 2005, a los titulares de las licencias de operacion de las plantas de procesamiento industrial pesquero de consumo humano, que se hayan acogido al Regimen Especial de Control mediante la suscripcion de los respectivos Convenios de Adecuacion a la MORDAZA Sanitaria aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, con el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru- ITP; Que mediante Resolucion Directoral Nº 030-2006PRODUCE/DNEPP de fecha 07 de febrero de 2006, se declaro la suspension y cancelacion de diversas licencias de operacion de plantas de procesamiento industrial de consumo humano directo, que se encontraban en situacion critica sanitaria, aquellos que no suscribieron el Convenio de Adecuacion a la MORDAZA sanitaria y a los que se encontraban totalmente inoperativas, respectivamente; Que por Decreto Supremo Nº 005-2006-PRODUCE, de fecha 15 de marzo de 2006, el Ministerio de la Produccion otorgo un plazo hasta el 31 de diciembre del 2006, unica y exclusivamente, para aquellos titulares de los establecimientos y plantas industriales de procesamiento pesquero que MORDAZA parte del Programa de Control que establezca el ITP, a fin que culminen con su adecuacion a la MORDAZA Sanitaria y siempre que cumplan con las condiciones y obligaciones que se establecen en dicho Programa; asi como para aquellos titulares de plantas de procesamiento industrial que no hayan culminado al 31 de diciembre de 2005, su adecuacion a la MORDAZA Sanitaria a la cual se comprometieron de acuerdo al Convenio de Adecuacion Sanitaria que suscribieron con el ITP, que deseen acogerse a dicho Programa de Control; Que el Articulo 7º del Decreto Supremo que antecede, precisa que el plazo MORDAZA de suspension de las licencias

de operacion contemplados en los Decretos Supremos Nº 012-2004-PRODUCE y 021-2005-PRODUCE, es de seis meses; vencido este plazo, el Ministerio de la Produccion procedera a declarar la caducidad de las citadas licencias de operacion; Que en cumplimiento de los dispositivos legales MORDAZA senalados y de la evaluacion efectuada sobre la situacion administrativa de las plantas de procesamiento pesquero de consumo humano, cuyas licencias de operacion se encuentran suspendidas segun Resolucion Directoral Nº 030-2006-PRODUCE/DNEPP; se desprende que hay titulares de establecimientos industriales pesqueros que impugnaron dicha resolucion directoral y levantaron la suspension, otros recursos fueron declarados en abandono e infundados, y la mayoria de ellos no presentaron recurso impugnativo alguno; y pese haber transcurrido mas de dos anos, no han mostrado a la fecha la intencion de adecuarse a la MORDAZA Sanitaria y/o subsanar las observaciones descritas en los respectivos Protocolos Sanitarios emitidos por el ITP, por lo que corresponde declarar la caducidad de las licencias de operacion de las plantas que se encuentran en situacion de suspendidas; Que estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nºs. 4772007-PRODUCE/DGEPP-Dch y 474-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dch; y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 040-2001-PE-Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas y del Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 005-2006-PRODUCE; y En uso de las facultades conferidas mediante el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la caducidad de las licencias de operacion otorgadas a los titulares de las plantas de procesamiento industrial pesquero de consumo humano que se detallan en el Anexo, que forma parte integrante de la presente resolucion, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulos 2º.- Excluir segun corresponda, de los Anexos de la Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PE, que aprueba los listados actualizados de los establecimientos industriales pesqueros que cuentan con licencia para la operacion de plantas de procesamiento vigentes, a los titulares y plantas de procesamiento considerados en el Anexo de la presente resolucion. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales del Ministerio de la Produccion de MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Gobierno Regional del Callao, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna y consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

ANEXO PLANTAS DE PROCESAMIENTO INDUSTRIAL PARA CADUCIDAD DE LICENCIAS DE OPERACION, SUSPENDIDAS SEGUN RESOLUCION DIRECTORAL Nº 030-2006-PRODUCE/DNEPP
Nº ACTIVIDAD / RAZON SOCIAL ENLATADO DISTRITO REGION CAPACIDAD MORDAZA / turno DISPOSITIVO

1 2 3 4 5

PESQUERA FENIX S.R.L. PAITA CONSERVERA MOCHE S.A. MOCHE ENVASADORA FAKIU S.A. CHIMBOTE VLACAR S.A.C. CHIMBOTE TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. (Ex. Envasad. SAMANCO Chimbote Export) 6 MORDAZA FISH S.A. SUPE PUERTO 7 CONSERVERA AMAZONAS S.A. CALLAO 8 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO CALLAO

MORDAZA LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CALLAO CALLAO

1,496.00 R.D. Nº 047-2000-PE/DNPP 345.00 R.M. Nº 066-97-PE 1,612.00 R.M. Nº 047-97-PE 6,273.00 R.D. Nº 085-2002-PE/DNEPP 2,136.00 R.D. Nº 270-2004-PRODUCE/DNEPP 850.00 R.M. Nº 652-95-PE 369.00 R.M. Nº 150-95-PE 21.00 R.D. Nº 117-98-PE/DNPP

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