Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2008 (27/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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Provincial de Ilo en fecha 24 de marzo del 2008, certifica que el predio de la empresa FRIGORIFICO Z & C S.R.L ubicado en la Asociacion Civil MORDAZA de la Pequena Industria y Servicios de Ilo (ACCIPIAS) de la Manzana "O", lote Nº 01, del distrito, provincia de Ilo, departamento de MORDAZA, es compatible con la Actividad de Planta de Hielo y Congelado de Productos Hidrobiologicos. Que, el Certificado Ambiental EIA Nº 092-2007PRODUCE/DIGAAP expedido por la Direccion General de Asuntos Ambientales-DIGAAP fechado el 06 de diciembre del 2007 declara que la empresa FRIGORIFICO Z & C S.R.L ha presentado el Estudio de Impacto Ambiental y ha Calificado Favorablemente para el proyecto de instalacion de una Planta de Congelado de productos hidrobiologicos de 3 t/dia a ubicarse en "Pampa Inalambrica" Mz O ­ Lote 1, MORDAZA Industrial, distrito y provincia de Ilo, departamento de MORDAZA, debiendo la citada empresa asumir el compromiso de implementar medidas de mitigacion para el tratamiento de efluentes, el tratamiento y destino de los residuos solidos, el control de ruidos, la emision de gases, el Plan de Seguridad en Defensa Civil, el Plan de Operacion de Contingencias y el Programa de Monitoreo; Que, el Protocolo Tecnico Sanitario para Autorizacion de Instalacion Nº PSI-014-07-CG-SANIPES expedido por el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru-ITP en fecha 10 de MORDAZA del 2007 declara que los Planos Sanitarios y de Distribucion presentados por la empresa FRIGORIFICO Z & C S.R.L para la Actividad de Congelado guardan conformidad con los requerimientos de diseno establecidos en la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas promulgada con Decreto Supremo Nº 040-2001PE; Que, de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos previstos en la normatividad pesquera vigente y con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la autorizacion solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves de los Informes Nº 079, 193 y 300 -2008-PRODUCE/DGEPP-Dch de fechas 31 de enero, 25 de marzo y 09 de MORDAZA del 2008, respectivamente, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del Articulo 43º , los Articulos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los Articulos 49º y 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el literal c) del Articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2002- PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa FRIGORIFICO Z & C S.R.L autorizacion para instalar una Planta de Congelado para productos hidrobiologicos con una capacidad proyectada de 3 t/dia en el establecimiento industrial ubicado en la Asociacion Civil MORDAZA de la Pequena Industria y Servicios de Ilo (ACCIPIAS) de la Manzana "O", lote Nº 01, del distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua. Articulo 2º.- Otorgar a la empresa FRIGORIFICO Z & C S.R.L el plazo de Un (01) ano, contado a partir de la fecha de notificada la presente resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado. La autorizacion caducara de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo, la instalacion del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notificacion por parte del Ministerio de la Produccion (ex Ministerio de Pesqueria). El tramite para la obtencion de la autorizacion de instalacion de un establecimiento industrial pesquero es independiente del

otorgamiento de la licencia de operacion correspondiente. Dicha licencia debera solicitarse dentro del plazo improrrogable de seis (06) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorizacion de la fecha de vencimiento de su renovacion, en caso de haber solicitado la misma. Vencido el plazo inicial o la renovacion, si esta hubiese sido otorgada, la autorizacion de instalacion caduca de pleno derecho en caso de no haberse verificado la instalacion total del establecimiento industrial pesquero, para cuyo efecto mediante Resolucion Directoral correspondiente, se procede a declarar la caducidad de la autorizacion de instalacion otorgada. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria del Ministerio de la Produccion y a la Direccion Regional de la Produccion de Moquegua; debiendo consignarse en la pagina web del MORDAZA del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

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Declaran inadmisible recurso de reconsideracion interpuesto contra la R.D. Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 424-2008-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 11 de agosto del 2008 Visto el escrito de la senora MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA con Registro Nº 23312 del 01 de MORDAZA del 2008; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 011-2007PRODUCE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento de Jurel y Caballa, estableciendo en la MORDAZA de las Disposiciones Finales, Complementarias y Transitorias que los permiso de pesca autorizados y otorgados para embarcaciones dedicadas a la extraccion de jurel y caballa que a la entrada en vigencia del Decreto Supremo no hayan realizado esfuerzo pesquero sobre dichos recursos para el consumo humano conforme a lo previsto en las pertinentes normas del Reglamento de la Ley General de Pesca, seran declarados caducos debiendo el Ministerio de la Produccion emitir las resoluciones correspondientes; Que, por Resolucion Directoral Nº 383-2003PRODUCE/DNEPP se otorgo bajo el Regimen de la Ley Nº 26920 permiso de pesca a la armadora MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA para operar la embarcacion de MORDAZA denominada EL VENTARRON 3 identificada con matricula Nº PL-15503-CM con sistema de preservacion a bordo de MORDAZA con hielo y con una capacidad de bodega de 37.86 m³ y red de cerco para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta con destino al consumo humano indirecto y anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que, por Resolucion Directoral Nº 494-2007PRODUCE/DGEPP se caduco los permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras en el extremo referido a las especies jurel y caballa, entre ellas a la embarcacion pesquera EL VENTARRON 3 identificada con matricula Nº PL-15503-CM de propiedad de la armadora MORDAZA MORDAZA DE MARTINEZ; Que, los articulos 207º, 208º y 211º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen que el recurso de reconsideracion se interpone ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de impugnacion y debe sustentarse en nueva prueba, siendo el plazo para la interposicion del recurso impugnativo de quince (15) dias perentorios, y debe ser autorizado por letrado; Que, con Oficio Nº 1954-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch se solicito a la armadora MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA presentara una nueva prueba que sustente su recurso de

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