Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2008 (27/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de agosto de 2008

todo el territorio nacional o en parte de el, y dando cuenta al Congreso o a la Comision Permanente, en caso de perturbacion MORDAZA o del orden interno, de catastrofe o de graves circunstancias que afecten la MORDAZA de la nacion; Que, adicionalmente al articulo constitucional senalado en el parrafo precedente, la tramitacion de toda declaratoria de `'Estado de Emergencia" por razones vinculadas con la tematica de Defensa Civil, debe seguir el procedimiento establecido mediante Decreto Supremo Nº 058-2001-PCM del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil, que establece con precision las condiciones de orden tecnico y legal, que debe seguir la autoridad local a cargo del Comite de Defensa Civil de la MORDAZA critica o jurisdiccion afectada, en el tramite para la Declaracion del Estado de Emergencia, asimismo senala que excepcionalmente la Presidencia del Consejo de Ministros con acuerdo del Consejo de Ministros esta facultada a aprobar la declaratoria del estado de emergencia frente a circunstancias o desastres de gran magnitud; Que, en la Sesion Extraordinaria de Consejo Regional Amazonas, el Pleno a traves de la sustentacion del Presidente del Comite Regional de Defensa Civil, quien expuso sobre la situacion critica por la que vienen atravesando las provincias de Bagua, Utcubamba, Condorcanqui, Luya, Bongara, Chachapoyas y MORDAZA de MORDAZA, como consecuencia de las intensas lluvias torrenciales que ocasionaron los desbordes de los principales MORDAZA en las diversas cuencas cercanas a las localidades de las provincias senaladas, poniendo en riesgo la salud y la MORDAZA de las personas, produciendo danos en la produccion agropecuaria, asi como en la infraestructura vial, impidiendo el normal MORDAZA para la distribucion de los principales productos de pan llevar. Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por los articulos 15º y 39º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias por las Leyes Nº 28968 y 29053 y estando a lo acordado por UNANIMIDAD en la Sesion Extraordinaria de Consejo Regional Amazonas de la referencia, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta; ACUERDA: Articulo Primero.- DECLARAR, en Situacion de EMERGENCIA las provincias de Bagua, Utcubamba, Condorcanqui, Luya, Bongara, Chachapoyas y MORDAZA de MORDAZA, de la jurisdiccion del Gobierno Regional Amazonas, en merito a los considerados expuestos, por el espacio de treinta (30) dias. Articulo Segundo.- TRANSCRIBIR el presente acuerdo a la Presidencia del Consejo de Ministros, INDECI, Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente y Defensa Civil, y demas organos estructurales del Gobierno Regional Amazonas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHUQUIMBALQUI Consejero Delegado

de la Descentralizacion, Ley N° 27783; de la Ley Organica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867, su modificatoria, Ley N° 27902 y demas normas complementarias; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL LA MORDAZA, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional. VISTO:

En Sesion Extraordinaria del Consejo Regional de fecha veintidos de MORDAZA del ano 2008, la propuesta para establecer el ordenamiento de la Comercializacion, Transporte y Beneficio de minerales en el ambito jurisdiccional del Gobierno Regional La Libertad. CONSIDERANDO:

242783-1

GOBIERNO REGIONAL DE LA MORDAZA
Regulan complementariamente la comercializacion, transporte y beneficio de minerales
ORDENANZA REGIONAL N° 010-2008-GR-LL/CR
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL LA MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional La MORDAZA, de conformidad con lo previsto en el Articulo 191° de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion, Ley N° 27680; Ley de Bases

Que, el Articulo 191° de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion ­ Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y el Articulo 192° establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan la inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales de desarrollo. Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, establece en el Articulo 10° numeral 1, inc. m) que los Gobiernos Regionales tienen competencia exclusiva para "Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y proponer las iniciativas legislativas correspondientes". Asimismo en el numeral 2, inc. c) senala que son competencias compartidas de los Gobiernos Regionales la "Promocion, Gestion y Regulacion de las actividades economicas y productivas en su ambito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesqueria, industria, comercio, turismo, energia, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente". Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria aprobado por D. S. N° 014-92-EM, en su Articulo 23º, estipula que "La Concesion de Transporte Minero, confiere a su titular el derecho de instalar y operar un sistema de transporte masivo continuo de productos mineros entre uno o varios centros mineros y un puerto o planta de beneficio, o una refineria o en uno o mas tramos de estos trayectos", sin embargo no se contempla el transporte de carga de mineral a destinos diferentes a los indicados. Que, el mismo texto legal en su Articulo 4° establece que "...la compra hecha a persona no autorizada, sujeta al comprador a la responsabilidad correspondiente. El comprador esta obligado a verificar el origen de las sustancias minerales"; y asi mismo en su Articulo 52°, establece que la persona que extraiga sustancias minerales sin derecho alguno, devolvera al Estado los minerales indebidamente extraidos, o sus valores, sin deducir costo alguno y sin perjuicio de la accion judicial a que hubiera lugar. Que, es necesario establecer que los transportistas de minerales informen, cuando la autoridad lo requiera, la procedencia del mineral y/o subproductos de mineral que transporten, a traves de la Guia de Remision, factura, Certificado de Operacion Minera del titular del producto y la Certificacion Ambiental del producto transportado. Que, para el cumplimiento de los fines y objetivos de la Ley N° 27651, Ley de Formalizacion y Promocion de la Pequena Mineria y Mineria Artesanal, se requiere de una regulacion complementaria sobre la comercializacion, beneficio y transporte terrestre de minerales en la Region La Libertad. De conformidad con la Constitucion Politica del Peru, y en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por el Articulo 37° y Articulo 38° de la Ley Organica de Gobierno Regionales Ley N° 27867 y, estando a lo acordado; Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: Articulo 1º.- La presente Ordenanza Regional tiene por objeto regular complementariamente la Comercializacion, Transporte y beneficio de minerales en el ambito jurisdiccional del Gobierno Regional La Libertad. Articulo 2º.- Se encuentran comprendidos en los alcances de la presente Ordenanza Regional, las personas naturales y/o juridicas que comercialicen, transporten y/o beneficien minerales y sus subproductos.

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