Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2008 (27/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de agosto de 2008

Articulo Primero.- DECLARAR, de necesidad e interes regional el uso sostenible del territorio y de sus recursos naturales. Articulo Segundo.- CONSIDERAR, al MORDAZA de Zonificacion Ecologica y Economica de la Region La MORDAZA como uno de los instrumentos tecnicos clave para identificar las diferentes alternativas de usos sostenible del territorio. Articulo Tercero.- CONSTITUIR, la Comision Tecnica Regional de Zonificacion Ecologica y Economica y Ordenamiento Territorial, la que estara integrada por representantes de las siguientes instituciones: a) Un representante del Gobierno Regional La MORDAZA, quien lo presidira. b) El (los) Alcalde(s) de la(s) Municipalidad(es) Provincial(es), Distrital(es) de la circunscripcion(es) donde se ubica el area a ser materia de la ZEE. c) Representantes de los sectores y de los niveles de gobierno con competencia en el otorgamiento de autorizaciones sobre el uso del territorio o los recursos naturales existentes en el area a ser objeto de la ZEE. d) Un representante de las Universidades de la Region La Libertad. e) Un representante de una institucion cientifica del area de trabajo. f) Dos representantes de las Organizaciones de Pueblos Indigenas y/o Comunidades Campesinas. g) Dos representantes de las empresas privadas. h) Dos representantes de los Organismos No Gubernamentales. La Comision Tecnica, con el MORDAZA mayoritario de sus integrantes, podra incorporar a representantes de otras organizaciones, que considere necesaria su participacion y aporte. Articulo Cuarto.- La Comision Tecnica Regional ejercera las funciones precisadas en el Articulo 17º del Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM. Corresponde a la Gerencia de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente del Gobierno Regional La MORDAZA, la articulacion del respectivo proceso. Articulo Quinto.- La convocatoria a los representantes se MORDAZA de acuerdo a los requerimientos especificos, segun los niveles de la Zonificacion Ecologica y Economica y ambitos geograficos; manteniendo la participacion equitativa de los representantes del sector publico, privado y de la sociedad civil. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional La MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de junio del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional La MORDAZA AL SENOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL LA MORDAZA POR TANTO: Mando se registre y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional La MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de junio del ano dos mil ocho. MORDAZA H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional

lo previsto en los Articulos 197° y 198° de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion ­ Ley N° 27680, Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, Modificado por la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, Modificado por la Ley N° 27902 y demas normas complementarias, en Sesion Extraordinaria de fecha 21 de MORDAZA del 2008, y; CONSIDERANDO:

242769-2

Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organizacion del Gobierno Regional a traves de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a), del Articulo 15° de la Ley N° 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, en la que faculta aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, asi mismo es atribucion del Consejo Regional; aprobar las Ordenanzas Regionales, las cuales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, en concordancia con el Articulo 38° de Ley N° 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales. Que, mediante Decreto Supremo Nº 096-2005-RE publicado en El Peruano el 28 de diciembre del 2005, se aprueba las Normas del Ceremonial del Estado y Ceremonial Regional, que en la parte del uso de los Simbolos y Condecoraciones Regionales, Art. 90º senala Los Presidentes de los Gobiernos Regionales portaran en las ceremonias oficiales de Estado y regionales descritas en el articulo anterior, como simbolo distintivo de su alta investidura, una banda de MORDAZA color granate de 150 centimetros de largo por 10 centimetros de ancho....... Que, nuestra Constitucion Politica del Estado senala en su articulo 2º toda persona tiene derecho, Inc. 24) A la MORDAZA y a la seguridad personales. En consecuencia: a) Nadie esta obligado a hacer lo que la ley no MORDAZA, ni impedido de hacer lo que MORDAZA no prohibe. Como se ha indicado en mas de una oportunidad, este articulo recepta el MORDAZA de legalidad, que es una creacion del Estado moderno, como MORDAZA que no existia en el Derecho premoderno, y que se presenta como un cambio esencial en la MORDAZA juridica moderna. Expresa tambien el llamado MORDAZA de clausura del ordenamiento juridico, que permite una interpretacion integrativa del sistema, esto es, si una conducta no esta prohibida, esta permitida. Que, la Region Ucayali se ubica en la parte central y oriental de nuestro suelo patrio y constituye una inmensa alfombra MORDAZA que se extiende en el oriente peruano desde las ultimas estribaciones de la MORDAZA hasta el vasto horizonte selvatico, color caracteristico de nuestra tierra porque somos selva. Que, es necesario que nuestro senor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali elegido por MORDAZA popular, utilice tambien como simbolo distintivo a su alta investidura una banda que represente el color caracteristico de nuestra region la misma que deba ser utilizada en las ceremonias oficiales de Estado y de nuestra region. Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Estado, la Ley Organica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, El Consejo Regional de Ucayali en Sesion Extraordinaria de fecha 21 de MORDAZA del 2008, aprobo lo siguiente: ORDENA: Articulo Primero.- AUTORIZAR al senor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali a que utilice tambien en las ceremonias oficiales de Estado y de nuestra Region como simbolo distintivo de su alta investidura, una banda de MORDAZA color MORDAZA de 150 centimetros de largo por 12 centimetros de ancho en la que estara bordada el logotipo de la region y en la parte superior del mismo las banderas cruzadas del Peru y de Region Ucayali. Articulo Segundo.- ENCARGUESE a la Oficina Regional de Administracion la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de circulacion regional, asi como en el MORDAZA web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe), Articulo Tercero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del tramite de comisiones, lectura y aprobacion del acta.

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Autorizan al Presidente del Gobierno Regional usar como simbolo distintivo en ceremonias oficiales una banda de MORDAZA bordada con determinadas caracteristicas
ORDENANZA REGIONAL N° 018-2008-GRU/CR POR CUANTO:
El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con

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