Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2008 (27/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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VISTOS, el Oficio Nº 1467-2008-INPE/19 recibido por Secretaria General del INPE el 20 de agosto de 2008, de la Oficina Regional Sur MORDAZA, que adjunta el Informe Tecnico Legal Nº 001-2008-INPE/19.04.03 de fecha 20 de agosto, suscrito por las Unidades de Administracion, Asesoria Juridica y la Jefatura de Recursos Materiales y Servicios, por el cual se solicita que se declare en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los internos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA, e Informe Nº 239-2008-INPE/08 de fecha 21 de agosto de 2008, emitido por la Oficina de Asesoria Juridica del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe Tecnico Legal Nº 001-2008INPE/19.04.03 de fecha 20 de agosto de 2008, las Unidades de Administracion, Asesoria Juridica y la Jefatura de Recursos Materiales y Servicios de la Oficina Regional Sur MORDAZA, refieren que con fecha 05 de MORDAZA de 2008 se suscribio con el Consorcio Distribuciones Geminis S.J.T. EIRL ­ La Favorita Peruana SRL, el Contrato Nº 003-2008INPE/19 para el "Suministro de raciones de alimentos preparados para los internos, ninos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Arequipa"; Que, mediante las Cartas Notariales Nº 025-2008INPE/19-04 de fecha 29 de MORDAZA de 2008, Nº 027-2008INPE/19-04 y Nº 028-2008-INPE/19-04 MORDAZA de fecha 12 de junio de 2008, se exhorto al proveedor para que cumpliera con los horarios de entrega de los alimentos preparados, sin embargo, al continuar con el incumplimiento, mediante Carta Notarial Nº 030-2008-INPE/19-04 de fecha 17 de junio de 2008, se le otorgo un plazo de tres (03) dias para que efectue las subsanaciones bajo apercibimiento de resolverse el contrato; Que, tambien mediante Oficio Nº 103-2008-INPE/1907 de fecha 23 de junio de 2008, la Sub direccion de Seguridad, comunica a la Oficina Regional Sur MORDAZA sobre el incumplimiento de las obligaciones contractuales del proveedor en la preparacion y entrega de alimentos fuera del horario establecido en las bases y el contrato, lo que conlleva al descontento general y alteran el animo de la poblacion penal y personal de servicio lo que podria generar un riesgo de seguridad, en la medida que los internos ejecuten actos de protestas; Que, asimismo, mediante Carta Notarial Nº 032-2008INPE/19-04 de fecha 04 de MORDAZA de 2008, se exhorto al proveedor en el cumplimiento del abastecimiento de indumentarias, utensilios, menajes, utiles de limpieza y otros insumos necesarios para la adecuada limpieza del personal y de los ambientes de cocina del Establecimiento Penitenciario de Arequipa. De igual forma mediante Oficio Nº 128-2008-INPE/19-301-AD de fecha 09 de MORDAZA de 2008, la Administracion del Establecimiento Penitenciario de Varones de MORDAZA senala que el medico del citado penal ha informado que el proveedor viene repartiendo los alimentos en horarios diferentes (tarde) lo que puede ocasionar problemas de salud (gastritis) en los internos; Que, por ultimo, mediante Oficio Nº 428-2008-INPE/1907 de fecha 06 de agosto de 2008 la Sub direccion de Seguridad comunica a la Oficina Regional Sur MORDAZA sobre el reiterado incumplimiento contractual en el suministro de alimentos por parte del contratista. De igual forma, mediante Informe Nº 094-2008-INPE/19-04 de fecha 11 de agosto de 2008, el Sub director de la Unidad de Administracion comunica a la Oficina Regional Sur MORDAZA sobre el incumplimiento del contrato; Que, ante el reiterado incumplimiento de las obligaciones contractuales del proveedor, la Oficina Regional Sur MORDAZA mediante Resolucion Directoral Nº 298-2008-INPE/19 de fecha 18 de agosto de 2008, procedio a resolver en todos sus extremos el Contrato Nº 003-2008-INPE/19 del 05 de MORDAZA de 2008, suscrito con el Consorcio Distribuciones Geminis S.J.T. EIRL ­ La Favorita Peruana SRL, para el "Suministro de raciones de alimentos preparados para los internos, ninos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Arequipa". Disponiendo ademas que el suministro de alimentos preparados sea hasta el 22 de agosto de 2008. Dicha decision fue comunicada al contratista a traves de la carta Nº 038-2008-INPE/19.04 de fecha 18 de agosto de 2008; Que, mediante Memorando Nº 075-2008-INPE/19-02 de fecha 21 de agosto de 2008, la Direccion de Planificacion de la Oficina Regional Sur MORDAZA comunica sobre la

existencia de disponibilidad presupuestal para realizar el correspondiente MORDAZA de seleccion; Que, mediante Informe Nº 239-2008-INPE/08 de fecha 21 de agosto de 2008, la Oficina de Asesoria Juridica del INPE manifiesta que habiendose resuelto el Contrato Nº 003-2008-INPE/19 del 05 de MORDAZA de 2008 por incumplimiento de las obligaciones contractuales del Consorcio Distribuciones Geminis S.J.T. EIRL ­ La Favorita Peruana SRL, en el suministro de alimentos preparados, corresponde que se apruebe la exoneracion solicitada por la Oficina Regional Sur MORDAZA, pues la situacion expuesta constituye un hecho extraordinario e imprevisible que origina la ausencia de un servicio esencial que venia prestandose, lo que permite concluir que se ha configurado la situacion de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, ante la situacion descrita la Oficina Regional Sur MORDAZA senala que el hecho de no contar con el suministro de alimentos preparados se debe a la resolucion del Contrato Nº 003-2008-INPE/19 del 05 de MORDAZA de 2008, suscrito con el Consorcio Distribuciones Geminis S.J.T. EIRL ­ La Favorita Peruana SRL, en consecuencia es una situacion extraordinaria e imprevisible que puede presentarse en la ejecucion del contrato, por lo que solicita que se declare en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los internos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA, por el periodo de sesenta y un (61) dias calendario, hasta por el monto total de doscientos diecinueve mil ciento cuarenta y dos con 50/100 nuevos soles (S/. 219 142,50), importe que servira para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras se realiza el correspondiente MORDAZA de seleccion, ya que los internos del mencionado establecimiento penitenciario requieren de ellos, porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido, porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la poblacion penal, asi como actos de violencia, reclamos y protestas que comprometerian directa e inminentemente la seguridad de los internos y de los establecimientos penitenciarios, debiendose tener presente que la situacion expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, el citado dispositivo legal exonera de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha MORDAZA legal, contrataciones que en virtud del articulo 20º de la citada Ley se realizaran mediante acciones inmediatas, requiriendo un informe tecnico-legal previo, debiendo ser aprobadas en el caso del Instituto Nacional Penitenciario mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad y ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, asi como remitirse la Resolucion y los respectivos informes tecnico y legal a la Contraloria General de la Republica dentro del plazo de diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el articulo 21º de la referida Ley, establece que la situacion de desabastecimiento inminente se produce ante una situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda, segun sea el caso; Que, conforme lo dispone el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084­2004-PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o configuracion de la situacion de desabastecimiento inminente;

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