Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2008 (27/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de agosto de 2008

130-2003-RE, establecen un Regimen Especial para el reconocimiento oficial en el Peru de los estudios, MORDAZA y titulos realizados u obtenidos en universidades del exterior por los funcionarios diplomaticos y sus dependientes, cualquiera sea el grado o naturaleza de estos. Articulo 3º.- De los alcances del Regimen Especial. El regimen a que se refiere la normatividad precedente no esta condicionado a la existencia de tratados bilaterales reciprocos o multilaterales vinculantes en materia de reconocimiento de estudios, MORDAZA o titulos universitarios entre el Estado peruano y el Estado donde se realizaron dichos estudios u obtuvo el grado o titulo. Articulo 4º.- De los estudios, MORDAZA y titulos universitarios. Los derechos previstos en las normas MORDAZA referidas son aplicables cualquiera sea el grado o naturaleza de los estudios universitarios realizados e incluye a todas las universidades extranjeras de todos los Estados, sin excepcion. Articulo 5º.- De los Funcionarios Diplomaticos. Las partes entienden por funcionario diplomatico a los miembros del Servicio Diplomatico de la Republica. El Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru es la autoridad competente para certificar la condicion del personal anotado en el parrafo precedente. Articulo 6º.- De los Dependientes Para los efectos del presente Convenio se entiende por dependientes del funcionario diplomatico a aquellas personas que se encuentren registradas como tales ante el Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru. El Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru es la autoridad competente para certificar la condicion de los dependientes anotados en el parrafo precedente. Articulo 7º.- Del Objeto El presente convenio establece el procedimiento, requisitos y costas de colaboracion entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Asamblea Nacional de Rectores para la administracion del Regimen Especial a que se refiere el Articulo 2º del presente convenio. Articulo 8º.- Del Procedimiento. El reconocimiento oficial de los estudios, MORDAZA y titulos universitarios realizados u obtenidos en el exterior por los funcionarios diplomaticos o sus dependientes se realizara por la Asamblea Nacional de Rectores. Con solicitud acompanada con la certificacion correspondiente, otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru, se sustanciara el procedimiento ante la Asamblea Nacional de Rectores, previo pago de la tasa respectiva por el interesado. Articulo 9º.- De la Cadena de Legalizaciones Para ser aceptado a tramite, el Certificado de Estudios, el diploma de Grado o el Titulo emitido por universidad extranjera debera cumplir con la siguiente Cadena de Legalizaciones: A) Legalizacion de la Oficina Consular peruana, conforme al Articulo 514º del Reglamento Consular del Peru, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2005-RE; y, B) Legalizacion del Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru. Excepcionalmente procedimiento: se aceptara el siguiente

B) Certificado de Estudios original o MORDAZA autentica otorgada por la universidad de origen, legalizado conforme a lo previsto en el Articulo precedente y con traduccion al idioma castellano cuando corresponda; C) Tres (3) copias del certificado de estudios o de la MORDAZA autentica, anverso y reverso en tamano A-4, fedatadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores; D) Una (1) MORDAZA del Documento Nacional de Identidad (DNI) o del pasaporte extranjero del titular del certificado, fedatada por el Ministerio de Relaciones Exteriores; E) MORDAZA que el titular del Certificado de Estudios es funcionario diplomatico o dependiente de funcionario diplomatico, emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Articulo 11º.- Del Grado de Bachiller El expediente para el reconocimiento del diploma que acredita el Grado de Bachiller otorgado por universidad extranjera debera contener los siguientes documentos:

A) Oficio del Ministerio de Relaciones Exteriores dirigido a la Asamblea Nacional de Rectores haciendo mencion al presente Convenio; B) Diploma original que acredite el Grado de Bachiller o MORDAZA autentica otorgada por la universidad de origen, legalizado conforme a lo previsto en el Articulo 9º et supra y con traduccion al castellano cuando corresponda; C) Tres (3) copias de dicho diploma o de la MORDAZA autentica, anverso y reverso, en tamano A-4 y fedatadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores; D) Una (1) MORDAZA del Documento Nacional de Identidad (DNI) o del pasaporte extranjero del titular del diploma, fedatada por el Ministerio de Relaciones Exteriores; E) MORDAZA que el titular del diploma de Bachiller es funcionario diplomatico o dependiente de funcionario diplomatico, emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Articulo 12º.- Del Grado de Maestria El expediente para el reconocimiento del diploma que acredita el Grado de Maestria otorgado por universidad extranjera debera contener los siguientes documentos: A) Oficio del Ministerio de Relaciones Exteriores dirigido a la Asamblea Nacional de Rectores haciendo mencion al presente Convenio; B) Diploma original que acredite el Grado de Maestria o MORDAZA autentica otorgada por la universidad de origen, legalizado conforme a lo previsto en el Articulo 9º et supra y con traduccion al castellano cuando corresponda; C) Tres (3) copias de dicho diploma o de la MORDAZA autentica, anverso y reverso, en tamano A-4 y fedatadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores; D) Una (1) MORDAZA del diploma que acredite el Grado de Bachiller, fedatada por el Ministerio de Relaciones Exteriores; E) Una (1) MORDAZA del Documento Nacional de Identidad o del pasaporte extranjero del titular del diploma, fedatada por el Ministerio de Relaciones Exteriores; F) MORDAZA que el titular del diploma de Maestria es funcionario diplomatico o dependiente de funcionario diplomatico, emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Articulo 13º.- Del Grado de Doctor El expediente para el reconocimiento del diploma que acredita el Grado de Doctor otorgado por universidad extranjera debera contener los siguientes documentos: A) Oficio del Ministerio de Relaciones Exteriores dirigido a la Asamblea Nacional de Rectores haciendo mencion al presente Convenio; B) Diploma original que acredite el Grado de Doctor o MORDAZA autentica otorgada por la universidad de origen, legalizado conforme a lo previsto en el Articulo 9º et supra y con traduccion al castellano cuando corresponda; C) Tres (3) copias del diploma que acredita el Grado de Doctor o de la MORDAZA autentica, anverso y reverso, en tamano A-4 y fedatadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores; D) Una (1) MORDAZA del diploma que acredita el Grado de Maestria, fedatada por el Ministerio de Relaciones Exteriores; E) Una (1) MORDAZA del Documento Nacional de Identidad (DNI) o del pasaporte extranjero del titular del diploma, fedatada por el Ministerio de Relaciones Exteriores;

A) Legalizacion de la Representacion Diplomatica u Oficina Consular extranjera del Estado donde se realizaron los estudios; y, B) Legalizacion del Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru. Articulo 10º.- Del Certificado de Estudios El expediente para el reconocimiento del Certificado de Estudios universitarios otorgado por universidad extranjera debera contener los siguientes documentos: A) Oficio del Ministerio de Relaciones Exteriores dirigido a la Asamblea Nacional de Rectores haciendo mencion al presente Convenio;

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