Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2008 (27/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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SE RESUELVE:

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los recursos anchoveta y sardina, segun consta en la Informacion publicada en el MORDAZA de la Pagina Web del PRODUCE; Que los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 1502001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolucion; Que a traves del escrito del visto, los senores MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA y MORDAZA MORDAZA QUEREVALU, via peticion administrativa, conforme a lo establecido en el articulo 106º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, solicitan la modificacion del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CO-20239-CM, unicamente en el extremo referido a la capacidad de bodega de 109.00 m3, en virtud al incremento de flota otorgado por Resolucion Directoral Nº 196-2008-PRODUCE/DGEPP; Que el numeral 106.2 del articulo 106º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el derecho de peticion administrativa comprende las facultades de presentar solicitudes en interes particular del administrado, de realizar solicitudes en interes general de la colectividad, de contradecir actos administrativos, las facultades de pedir informaciones, de formular consultas y de presentar solicitudes de gracia. Asimismo, el articulo 107º de la citada Ley, dispone que cualquier administrado con capacidad juridica tiene derecho a presentarse personalmente o hacerse representar ante la autoridad administrativa, para solicitar por escrito la satisfaccion de sus interes legitimo, obtener una declaracion, el reconocimiento u otorgamiento de un derecho, la MORDAZA de un hecho, ejercer una facultad o formular legitima oposicion; Que al no existir un procedimiento especifico de modificacion de permiso de pesca por capacidad de bodega, los recurrentes han encauzado su solicitud via peticion administrativa, presentando documentos que se adecuan al procedimiento 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE, y sus modificatorias; determinandose que los mismos, han presentado los requisitos acorde a su peticion, acreditando tener el dominio de la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CO-20239-CM, y que ademas acreditan que dicha embarcacion ha sido objeto de modificacion estructural y de incremento de capacidad de bodega a 109.11 m3, segun consta en el Certificado de Arqueo Nº DI-99010055-06-03 del 14 de MORDAZA del 2008, y el Certificado de Matricula expedido por la Capitania de Puerto del Callao con fecha 20 de MORDAZA del 2008; por lo que es procedente atender la peticion de los solicitantes, consecuentemente corresponde modificar el permiso de pesca de la embarcacion MORDAZA de matricula CO-20239CM, solo en el extremo referido a la capacidad de bodega de la misma, entendiendose que la nueva capacidad de bodega de la referida embarcacion reconocida por la administracion es de 109.11 m3, con acceso a los recursos anchoveta para consumo humano directo e indirecto, y sardina unicamente para consumo humano directo; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 330-2008PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-1998, y modificado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE, y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicada con fecha 21 de febrero del 2007, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE, Ley Nº 27444 General del Procedimiento Administrativo;

Articulo 1º.- Modificar la Resolucion Directoral Nº 111-2002-CTAR-PIURA-DIREPE-DR del 25 de noviembre del 2002 que fue modificada por Resolucion Directoral Nº 183-2002-CTAR PIURA-DIREPE-DR del 31 de diciembre del 2002, y a su vez modificada en su titularidad por Resolucion Directoral Nº 196-2008-PRODUCE/DGEPP del 10 de MORDAZA del 2008, con el que se otorgo permiso de pesca a favor de los senores MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA y MORDAZA MORDAZA QUEREVALU, para operar la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CO-20239-CM, unicamente en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcacion; entendiendose que actualmente la embarcacion MORDAZA de matricula CO20239-CM cuenta con 109.11 m3 de capacidad de bodega, con acceso a la extraccion de los recursos anchoveta para consumo humano directo e indirecto, y sardina unicamente para consumo humano directo. Articulo 2º.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcacion VIRGEN DE MORDAZA II de matricula PT4267-CM otorgada a traves de la Resolucion Directoral Nº 062-2003-GOB.REG-PIURA/DIREPE-DR modificado en su titularidad por Resolucion Directoral Nº 196-2008PRODUCE/DGEPP; debiendose excluir de los listados de embarcaciones con permiso de pesca vigente publicados por Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Articulo 3º.- Incorporar la presente Resolucion, al Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007PRODUCE. Articulo 4º.- Dejar sin efecto la autorizacion de incremento de flota otorgado por Resolucion Directoral Nº 196-2008-PRODUCE/DGEPP del 10 de MORDAZA del 2008. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

243278-2

Otorgan permisos de pesca a personas juridica y natural
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 418-2008-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 11 de agosto del 2008 Visto el escrito con Registro Nº 00055436, de fecha 30 de MORDAZA del 2008, presentado por la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., con domicilio legal en la MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 161, Urb. MORDAZA Doig, La MORDAZA, Callao, en representacion legal de la empresa de la Republica de China (Taiwan) HSIANG FU FISHERY CO. LTD. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 571-2008PRODUCE del 27 de junio del 2008, se establece un Regimen Provisional para la extraccion comercial del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), con vigencia desde el 01 de MORDAZA de 2008 hasta el 30 de junio de 2009; Que mediante el escrito del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera calamarera denominada "HSIANG LAI FU", en la extraccion del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, asi como la licencia para la operacion de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad de congelado, por el plazo de un mes a contarse desde el 15 de agosto del 2008; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a la documentacion presentada, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales

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