Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2008 (27/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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378741

Reconocen y declaran al "Colibri Cola de Espatula" o "Picaflor Admirable" como el Ave Representativa Regional
ORDENANZA REGIONAL N° 204 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO;

Regional, disponiendo la implementacion de mecanismos de conservacion y aprovechamiento sostenible de la diversidad biologica y en especial de esta especie. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, la elaboracion del Reglamento de la presente Ordenanza y su tramite ante la Presidencia Regional, para su aprobacion e implementacion correspondiente. Articulo Tercero.- AUTORIZAR la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario encargado de las publicaciones regionales y su difusion a traves del MORDAZA Electronico del Gobierno Regional. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgacion. En Chachapoyas, a los 10 dias del mes de marzo del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA CHUQUIMBALQUI. Consejero Delegado del Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 19 dias del mes de marzo de 2008. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Presidente Gobierno Regional de Amazonas

El Consejo Regional de Amazonas, en Sesion Ordinaria de fecha 27 de febrero del 2008, ha aprobado la presente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Regional es el organo normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y tiene las atribuciones de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia; Que los literales a) y c) del Articulo 53º de la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, senala entre otras, que es funcion del Gobierno Regional formular, aprobar, ejecutar, evaluar, controlar y administrar los planes y politicas en materia ambiental y de ordenamiento territorial; asi como formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicacion de las estrategias regionales respecto a la diversidad biologica y cambio climatico, dentro del MORDAZA de las estrategias nacionales respectivas, en MORDAZA con el Articulo 4º de la Ley Nº 26839, Ley sobre Conservacion y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biologica y los Articulos 67º y 68º de la Constitucion Politica del Estado; Que, el literal l) del Articulo 51º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, senala que es funcion del Gobierno Regional fomentar los sistemas de proteccion de la biodiversidad y el germoplasma; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-99-AG, se clasifica al "Colibri Cola de Espatula" o "Picaflor Admirable", como especie amenazada de fauna MORDAZA en situacion rara; Que, el Gobierno Regional tiene por finalidad esencial, fomentar el desarrollo regional integral y sostenible, con la aplicacion coherente y eficaz de politicas e instrumentos de desarrollo economico, social, poblacional, cultural y ambiental, para generar condiciones que permitan el crecimiento economico armonizado con la dinamica demografica, el desarrollo social equitativo y la conservacion de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres en igualdad de oportunidades; Que, el "Colibri Cola de Espatula" o "Picaflor Admirable" (Loddigesia Mirabilis), es una especie endemica del Peru categorizada como especie amenazada de fauna MORDAZA en situacion rara, que se encuentra en los bosques humedos de la Region Amazonas, siendo su habitat natural las montanas de la parte alta de la MORDAZA del Utcubamba y las montanas cercanas a la MORDAZA de Pomacochas, conforme asi lo determinan los estudios en la materia; fundamentos por los que se hace necesario adoptar las medidas para reconocerla como ave representativa de esta region y por consiguiente articular politicas entre los diversos actores, tanto publicos como privados, vinculados con el quehacer en materia de conservacion de los recursos naturales, biodiversidad y medio ambiente, a fin de desarrollar mecanismos efectivos de promocion, preservacion y manejo sostenible de esta singular especie, enriquecedora de la fauna MORDAZA de nuestra region, de tal manera que continue posesionandose como un atractivo emblematico, contribuyendo al equilibrio ecologico y al turismo; Por lo que estando a lo aprobado por el Pleno del Consejo Regional, mediante Acuerdo Nº 07, de Sesion Ordinaria de fecha 27-02-2008; en uso de las atribuciones conferidas por los Articulos 13º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, se ha aprobado la siguiente:

242782-1

Declaran en situacion de emergencia a las provincias de Bagua, Utcubamba, Condorcanqui, Luya, Bongara, Chachapoyas y MORDAZA de MORDAZA
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 007-2008-CR-GRA
Chachapoyas, 3 de marzo del 2008 POR CUANTO: Visto el Oficio Nº 05-2008-G.R.A./CRDC-P de fecha 03 de marzo del 2008, procedente del Presidente del Comite Regional de Defensa Civil, en el cual alcanza al Gral. Div. E.P. (r) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil, el Expediente para Declaratoria de Estado de Emergencia de las provincias de Bagua, Utcubamba, Condorcanqui, Luya, Bongara, Chachapoyas y MORDAZA de MORDAZA, comprension de la Region Amazonas por el espacio de treinta (30) dias, por los desastres ocurridos a causa de las intensas lluvias, inundaciones y deslizamientos de tierra, los cuales vienen ocasionando graves danos al sector agricultura, vias de comunicacion, sector vivienda e infraestructura educativa, entre otras. Por lo que el Consejo Regional en Sesion Extraordinaria Nº 003-2008 de fecha 03 de marzo del 2008 en lo referente al MORDAZA relacionado a la Declaratoria de Estado de Emergencia del Ambito del Gobierno Regional Amazonas; CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional es el organo normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, encontrandose plasmadas sus atribuciones, derechos y obligaciones en los articulos 15º y 16º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nº 28968 y 29053; asimismo expresan su decision sobre asuntos internos, de interes publico, ciudadano, institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional, mediante acuerdos de Consejo Regional; Que, conforme lo establece la Constitucion Politica del Estado en su articulo 137º, el Estado de Emergencia es decretado por el Presidente de la Republica con acuerdo del Consejo de Ministros por un plazo determinado en

ORDENANZA REGIONAL
Articulo Primero.- RECONOCER y DECLARAR al "Colibri Cola de Espatula" o "Picaflor Admirable" (Loddigesia Mirabilis), como el Ave Representativa

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