Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2008 (27/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de agosto de 2008

Visto los escritos con Registro Nº 00033945, de fechas 09 de MORDAZA, 05 y 10 de junio del 2008, presentados por la EMPRESA PESQUERA OCEAN FISH S.A.C. CONSIDERANDO: Que los articulos 43º inciso d), y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la autorizacion de instalacion de establecimientos industriales y para la operacion de plantas de procesamiento de productos hidrobiologicos se requiere de la autorizacion y licencia correspondiente, las que constituyen derechos que el Ministerio de la Produccion, otorga a nivel nacional; Que el articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que mediante Resolucion Directoral Nº 003-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 04 de enero del 2008, se otorgo a EMPRESA PESQUERA OCEAN FISH S.A.C. autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero, para desarrollar la actividad de congelado de productos hidrobiologicos, con una capacidad de 15 t/dia, con destino al consumo humano directo, a instalarse en el establecimiento industrial pesquero a ubicarse en Av. Los Incas Nº 1100 y 1106, esquina con MORDAZA MORDAZA Vusetich, Urbanizacion MORDAZA Industrial del distrito, provincia y departamento de Arequipa; Que mediante los escritos del visto, EMPRESA PESQUERA OCEAN FISH S.A.C. solicita se le otorgue licencia para la operacion de su planta de congelado de productos hidrobiologicos, en su establecimiento industrial pesquero citado en el considerando precedente; Que la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, mediante MORDAZA de Verificacion Nº 0152008-PRODUCE/DIGAAP de fecha 03 de junio del 2008, senala que EMPRESA PESQUERA OCEAN FISH S.A.C., ha cumplido con implementar las medidas de mitigacion presentadas en su Estudio de Impacto Ambiental para su planta de congelado de productos hidrobiologicos; Que el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ­ ITP mediante Protocolo Sanitario para Licencia de Operacion Nº PSL-003-08-CG-SANIPES de fecha 03 de MORDAZA del 2008, precisa que la citada planta de congelado se adecua a los requerimientos de diseno, construccion y equipamiento, segun lo establecido en la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE y demas nomas modificatorias, por lo que resulta procedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero en el Informe Nº 453-2008PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en los articulos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los articulos 49º, 53º numeral 53.1 y 54º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por el Decreto Supremo Nº 0102006- PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la EMPRESA PESQUERA OCEAN FISH S.A.C. licencia para la operacion de una planta de congelado de productos hidrobiologicos, con

destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Los Incas Nº 1100 y 1106, esquina con MORDAZA MORDAZA Vusetich, urbanizacion MORDAZA Industrial, distrito, provincia y departamento de MORDAZA, con una capacidad instalada de:
Congelado : 15 t/dia Camara de almacenamiento de productos congelados : 50 t

Articulo 2º.- La EMPRESA PESQUERA OCEAN FISH S.A.C., debera operar su planta de congelado de productos hidrobiologicos, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de seguridad del control del MORDAZA que garantice la sanidad y la optima calidad del producto final, conforme dispone el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, asi como debera implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria segun la MORDAZA de Verificacion Nº 0152008-PRODUCE/DIGAAP de fecha 03 de junio del 2008. Articulo 3º.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo 2º de la presente Resolucion, seran causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso. Articulo 4º.- Incorporar en el Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, la planta de congelado de la EMPRESA PESQUERA OCEAN FISH S.A.C., con una capacidad instalada de 15 t/dia, conforme a la licencia otorgada por el articulo 1º de la presente resolucion. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion MORDAZA y consignarse en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

243278-5 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 421-2008-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 11 de agosto del 2008 Visto el escrito con Registro Nº 22618 y sus Adjuntos 01 y 02 de fechas 28 de marzo, 19 de MORDAZA y 01 de MORDAZA del 2008, respectivamente, de la empresa FRIGORIFICO Z & C S.R.L; CONSIDERANDO: Que, el numeral 4, inciso b) del Articulo 43, los Articulos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion, la que constituye un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria, actual Ministerio de la Produccion, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, el Articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que, la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, regula entre otros, los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicacion, diseno, construccion y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano directo; Que, Certificado de Zonificacion y Compatibilidad de Uso Nº 038-2008-GDUA-MPI expedido por la Municipalidad

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