Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2008 (27/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL LA MORDAZA

378743

Articulo 3º.- Toda persona natural y/o juridica que transporte o comercialice minerales y/o subproductos minerales, debera contar, ademas de la Guia de Remision y de otros documentos exigibles por la Ley General de Transportes, con el respectivo Certificado de Operacion Minera del Titular del producto. Articulo 4º.- El mineral que no cuente con la respectiva documentacion, sera decomisado, y el medio de transporte sera retenido en los almacenes que designe la Gerencia de Energia, Minas e Hidrocarburos del Gobierno Regional La Libertad. Articulo 5º.- El funcionamiento de una Planta de Beneficio, sin la respectiva autorizacion otorgada por la Direccion General de Mineria, sera sancionada por la Gerencia de Energia, Minas e Hidrocarburos del Gobierno Regional La MORDAZA, segun lo establezca el Reglamento de la presente Ordenanza Regional. Articulo 6º.- Las personas naturales y/o juridicas, comercializadoras y transportadoras de mineral o subproductos, asi como las plantas de beneficio que infrinjan la presente Ordenanza Regional, seran sancionados de acuerdo a lo que establezca su Reglamento. Articulo 7º.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

El Consejo Regional del Gobierno Regional La MORDAZA de conformidad con lo previsto en los Articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre descentralizacion, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783; Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27687, sus modificatorias Ley Nº 27902 y demas normas complementarias. VISTO: En Sesion Extraordinaria de la fecha diecisiete de junio del dos mil ocho, la propuesta relativo a declarar de necesidad e interes regional el Uso Sostenible del Territorio y de sus Recursos Naturales, y constituir la Comision Tecnica Regional de Zonificacion Ecologica y Economica y Ordenamiento Territorial, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru de 1993, en su Titulo I, en el capitulo referido a los Derechos de la Persona, Articulo 2, inciso 22, precisa que la persona tiene derecho "(...) a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida". Que, la Ley N° 26821, Ley Organica para elAprovechamiento de los Recursos Naturales, tiene como objetivo promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un MORDAZA adecuado para el fomento a la inversion, procurando un equilibrio dinamico entre el crecimiento economico la conservacion de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana; regula el regimen de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en tanto constituyen patrimonio de la Nacion y establece la responsabilidad del Estado para promover a traves de leyes especiales sobre la materia; asi como de politicas adecuadas como la relimitacion de areas, el uso de los recursos naturales, soberania que se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdicciones sobre ellos. Que, la Ley General de Ambiente, Ley N° 28611, senala que la Gestion Ambiental se estructura mediante el Sistema Nacional de Gestion Ambiental que tiene a su cargo la integracion funcional y territorial de la politica en la materia, se constituye sobre la base de la institucionalidad publica y privada del pais. Lo integran los sistemas sectoriales, regionales y locales. Y, se vale de instrumentos que son los mecanismos orientados a la ejecucion de politica ambiental siendo uno de los instrumentos fundamentales del sistema de ordenamiento territorial ambiental. Que, el Articulo 19° de la acotada Ley precisa que el ordenamiento territorial ambiental es uno de los instrumentos en un MORDAZA tecnico politico orientado a la definicion de criterios e indicadores ambientales que condicionan la asignacion de uso territorial y la ocupacion ordenada del territorio, accion que tiene objetivos determinados segun lo regulado por el Articulo 20° del mismo cuerpo legal. Es importante, considerar que el Articulo 22° dispone que el ordenamiento territorial ambiental constituye referente obligatorio de las politicas publicas en todos los niveles de gobierno. Que, al declararse de interes nacional el ordenamiento territorial ambiental en todo el MORDAZA mediante Decreto Supremo N° 045-2001-PCM, se viene constituyendo la comision nacional para el ordenamiento territorial ambiental y habiendo sido reglamentado mediante Decreto Supremo N° 087-2004PCM, el Gobierno Regional La MORDAZA ha priorizado como politica de gobierno la Zonificacion Ecologica y Economica - ZEE. Que, debiendo complementarse las consideraciones precedentes, el Articulo 16° del Decreto Supremo N° 0872004-PCM, establece que para el desarrollo de un MORDAZA de ZEE, en la jurisdiccion de una determinada Region, se debe formar una Comision Tecnica Regional de Zonificacion Ecologica y Economica la que debe constituir mediante Ordenanza Regional. Que, estando a lo dispuesto y aprobado por UNANIMIDAD por el Pleno en Sesion Extraordinaria de Consejo Regional, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificada por la Ley N° 27902 y Ley N° 29053. Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:

Primera.- Corresponde a la Gerencia de Energia, Minas e Hidrocarburos del Gobierno Regional La MORDAZA velar por el cumplimiento de lo estipulado en la presente Ordenanza Regional. Segunda.- La Gerencia de Energia, Minas e Hidrocarburos del Gobierno Regional La MORDAZA, en un plazo no mayor de treinta (30) dias habiles debera elaborar el Reglamento de la presente Ordenanza Regional, y los respectivos procedimientos en el MORDAZA el mismo que sera aprobado mediante Decreto Regional. Tercera.- Las personas que a la fecha de promulgacion de la presente Ordenanza Regional se encuentren operando Plantas de Beneficio, tendran un plazo de cuatro (4) meses a partir de la fecha de publicacion de la presente Ordenanza Regional, para que cumplan con formalizar su situacion. Cuarta.- El Articulo MORDAZA de la presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente del vencimiento del plazo dispuesto en la Disposicion Complementaria anterior. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional La MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintidos dias del mes de MORDAZA del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional La MORDAZA AL SENOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL LA MORDAZA POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional La MORDAZA a los veintidos dias del mes de MORDAZA del ano dos mil ocho. MORDAZA H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional

242772-1

Declaran de necesidad e interes regional el uso sostenible del territorio y de sus recursos naturales, y constituyen la Comision Tecnica Regional de Zonificacion Ecologica y Economica y Ordenamiento Territorial
ORDENANZA REGIONAL N° 016-2008-GR-LL/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL LA MORDAZA

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