Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2008 (27/08/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

378708
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de agosto de 2008

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1059, se aprobo la Ley General de Sanidad Agraria, la cual establece en su articulo 4° que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA; Que, de acuerdo a lo establecido en la Septima Disposicion Complementaria Final, de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1059, se faculta al SENASA, para dictar normas, directivas y medidas que MORDAZA necesarias para complementar, especificar o precisar el contenido normativo de dicha Ley, su Reglamento o disposiciones complementarias o que se requieran para su mejor aplicacion; Que, conforme a lo preceptuado en el inciso b) del articulo 4º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; el SENASA tiene como uno de sus objetivos estrategicos proteger el patrimonio agrosanitario del ingreso o dispersion de plagas y enfermedades reglamentadas y del incremento de plagas y enfermedades de importancia economica; Que, el articulo 19º del Decreto Supremo Nº 048-2001AG, MORDAZA que sigue vigente de acuerdo a lo establecido en la Tercera Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1059, establece que para la declaracion y mantenimiento de areas libres o de baja prevalencia de plagas y enfermedades, las personas naturales o juridicas, conjuntamente con el SENASA, implementaran las medidas que para tal fin dicte la Autoridad competente; Que, el Codigo Sanitario para los Animales Terrestres OIE, recoge en el Capitulo 1.1.2 la notificacion de enfermedades y datos epidemiologicos y en el Capitulo 2.1.1.1 los criterios de inclusion de enfermedades en la lista de la Organizacion Mundial de Sanidad Animal - OIE; Que, el articulo 9° del Decreto Legislativo Nº 1059, establece la notificacion obligatoria de enfermedades de importancia economica para el pais; Que, mediante Resolucion Jefatural N° 099-2002-AGSENASA, se aprobo la lista de enfermedades notificables para las diferentes especies animales en el territorio nacional; siendo necesaria la actualizacion de esta lista con otras enfermedades de importancia economica para el pais; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG; y con los vistos buenos de la Direccion de Sanidad Animal y de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la lista de enfermedades de notificacion obligatoria para las diferentes especies animales en todo el territorio nacional, contenidas en el Anexo 1, el cual forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Toda persona natural o juridica estara obligada a notificar, ante el SENASA, cualquier sospecha, indicio, diagnostico o existencia de las citadas enfermedades, que se presenten en los animales propios o ajenos, vivos o muertos. Esta notificacion sera obligatoria, no solamente cuando los animales se encuentran evidentemente afectados de alguna de las enfermedades mencionadas en el Anexo 1 de la presente Resolucion, sino tambien cuando la mortalidad sea anormalmente alta y por causas desconocidas. Ademas, debera aplicar las medidas sanitarias obligatorias establecidas por SENASA para prevenir, controlar y erradicar las enfermedades de los animales, o consentir su aplicacion, asi como facilitar a las autoridades la realizacion y aplicacion de las medidas de seguridad tanto para los animales como para el personal que las ejecute. Articulo 3°.- Los Colegios de Medicos Veterinarios a nivel nacional a traves de sus profesionales registrados que ejerzan la actividad profesional, centros de diagnostico de enfermedades de animales y Facultades de Medicina Veterinaria, se incorporan al Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiologica, teniendo la obligacion de notificar de inmediato a la Oficina Local del SENASA mas cercana, la atencion de cualquier sospecha de las enfermedades listadas en el Anexo 1 de la presente Resolucion. Articulo 4°.- Las Direcciones Ejecutivas del SENASA son responsables de la recepcion y atencion de las notificaciones recibidas, debiendo ser comunicadas a la Direccion de Sanidad Animal dentro de las 12 horas

de haberse tomado conocimiento de la existencia de las enfermedades listadas en el Anexo 1 de la presente Resolucion. Articulo 5°.- Toda persona natural o juridica que incumpla los deberes mencionados anteriormente, seran sujetos, entre otras, a las sanciones que el SENASA establezca para tal fin; sobre la base de las competencias otorgadas en el Titulo IV del Decreto Legislativo N° 1059. Articulo 6°.- Facultese a la Direccion de Sanidad Animal del SENASA a efectuar las actualizaciones o modificaciones que se consideren necesarias realizar al Anexo I que forman parte integrante de la presente resolucion; acorde al desarrollo de los sistemas nacionales de vigilancia y control, teniendo en consideracion la evolucion de los conocimientos cientificos en la materia y en concordancia con los lineamientos establecidos por la Organizacion Mundial de Sanidad Animal OIE. Articulo 7°.- Dejar sin efecto la Resolucion Jefatural N° 099-2002-AG-SENASA. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Jefe (e) Servicio Nacional de Sanidad Agraria

ANEXO 1 REGLAMENTO DE ENFERMEDADES DE LOS ANIMALES DE DECLARACION OBLIGATORIA
Son enfermedades de los animales de declaracion obligatoria ante el SENASA las siguientes: 1. ENFERMEDADES ESPECIES COMUNES A VARIAS

Brucelosis (Brucella abortus) Brucelosis (Brucella melitensis) Brucelosis (Brucella suis) Carbunco bacteridiano (Antrax) Cowdriosis Encefalomielitis equina (del Este) Encefalitis japonesa Enfermedad de Aujeszky La Enfermedad Epizootica Hemorragica (EHD) Equinococosis/hidatidosis Estomatitis vesicular Fiebre aftosa Fiebre del MORDAZA Occidental Fiebre del MORDAZA del Rift Fiebre hemorragica de Crimea-Congo Fiebre Q Lengua MORDAZA Leptospirosis Miasis por Chrysomya bezziana Miasis por Cochliomyia hominivorax Paratuberculosis Peste bovina Rabia Triquinelosis Tularemia Surra (Trypanosoma evansi) 2. ENFERMEDADES DE LOS BOVINOS Anaplasmosis bovina Babesiosis bovina Campilobacteriosis genital bovina Dermatosis nodular contagiosa Diarrea viral bovina Encefalopatia espongiforme bovina Fiebre catarral maligna (nu solamente) Leucosis bovina enzootica Perineumonia contagiosa bovina Rinotraqueitis infecciosa vina /vulvovaginitis pustular infecciosa Septicemia hemorragica Teileriosis Tricomonosis Tripanosomosis (transmitida por tsetse) Tuberculosis bovina 3. ENFERMEDADES CAPRINOS DES LOS OVINOS Y

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.