Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2008 (27/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de agosto de 2008

que se establecen en la presente ley, y aquellas que le MORDAZA delegadas. Que el Articulo 15º, Inciso b) de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, prescribe como atribucion del Consejo Regional, aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, el mismo que en su version correspondiente al periodo 2007-2015 ha sido sujeto de revision por parte del Consejo Regional, aprobando las modificaciones e inclusiones propuestas para constituirse en un documento de gestion basico, orientador de las acciones y actividades estrategicas que favorezcan el dinamismo economico y social, sobre la base de un manejo adecuado de prioridades sobre las necesidades y potencialidades de los diversos agentes del ambito regional; documento que encontrandolo conforme, se hace necesario aprobar, mediante el acto administrativo correspondiente; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesion Extraordinaria de Consejo Regional N° 016, mediante Acuerdo N° 021-2007 de fecha 10 de diciembre del 2007, contando con el MORDAZA unanime de los Consejeros Regionales y en uso de las facultades conferidas por el Inc. a) del Art° 37°, concordante con el Art. 38º de la Ley N° 27867 y su modificatoria N° 27902 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales. Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Articulo Primero.- APROBAR el PLAN DE DESARROLLO REGIONAL CONCERTADO 2007-2015, el mismo que en ciento noventa y ocho (198) folios forma parte de la presente Ordenanza Regional. Articulo Segundo.- DISPONER la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional Amazonas. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgacion. En Chachapoyas, a los 12 dias del mes de diciembre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA ESCALANTE. Consejero Delegado del Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 17 dias del mes de diciembre del 2007. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Presidente Gobierno Regional de Amazonas

Que, segun lo dispuesto por el Articulo 8º de la Ley precitada, numeral 2, referido a Transparencia indica que "Los planes, presupuestos, metas y resultados del Gobierno Regional seran difundidos a la poblacion. La implementacion de portales electronicos en Internet y cualquier otro medio de acceso a la informacion publica se rige por la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica Nº 27806"; Que, siendo los principios rectores de las politicas y la gestion regional, la participacion, transparencia, gestion moderna, rendicion de cuentas, inclusion, eficacia, eficiencia, equidad, sostenibilidad, imparcialidad, neutralidad y competitividad; al Consejo Regional le corresponde, entre otras atribuciones, fiscalizar la gestion y conducta publica de los funcionarios del Gobierno Regional Amazonas, aprobar el Plan de Competitividad Regional, definir la politica permanente del fomento de la participacion ciudadana y aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades y el Programa de Desarrollo Institucional; Que, estando a lo normado por las disposiciones que fijan las funciones de los Gobiernos Regionales en materia de informacion publica, resulta necesario impulsar las actividades de los funcionarios y servidores de los organos del Gobierno Regional Amazonas, a fin de asegurar la calidad de las mismas y de sus resultados, para que ameriten la prestacion de informaciones institucionales a los solicitantes, en forma adecuada y oportuna, y le MORDAZA utiles a los fines que requieren; Que, segun lo dispuesto por el Inc. a) del Art. 15º, concordante con el Inc. a) del Art. 37º y Art. 39º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada con Ley Nº 27902, el Consejo Regional tiene la atribucion de normas asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, asi como aprobar las decisiones de caracter institucional, de interes publico y ciudadano, a traves de Ordenanzas Regionales; Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, mediante Acuerdo Nº 005, aprobado en Sesion Extraordinaria Nº 02, desarrollada en la MORDAZA de Chachapoyas el 31 de enero del 2008; en uso de las facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37°, concordante con el Art. 38º de la Ley N° 27867 y su modificatoria N° 27902 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, se ha dado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Articulo Primero.- APROBAR los Lineamientos Regionales de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, que forma parte de la presente Ordenanza Regional, en 17 folios, a fin reimpulsar en los Organos del Gobierno Regional Amazonas, la calidad y transparencia en el desarrollo de las actividades de los funcionarios y servidores, que permita atender el servicio informativo en forma oportuna y util a los intereses de los peticionarios, como politica de trabajo en materia de informacion publica regional. Articulo Segundo.- DISPONER que todos los Organos del Gobierno Regional Amazonas, procedan a la implementacion de la presente Ordenanza Regional, dentro del plazo de treinta (30) dias. Articulo Tercero.- ORDENAR la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional Amazonas. Comuniquese al Senor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgacion. En Chachapoyas, a los 11 dias del mes de febrero del ano dos mil Ocho. MORDAZA MORDAZA CHUQUIMBALQUI Consejero Delegado del Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 15 FEB. 2008. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Presidente Gobierno Regional de Amazonas

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Aprueban Lineamientos Regionales de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica
ORDENANZA REGIONAL N° 202 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional de Amazonas, en Sesion Extraordinaria de fecha 31 de enero del 2008, ha aprobado la presente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 11º y 13º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902, establece que el Consejo Regional es el Organo normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, correspondiendole las atribuciones y funciones que se establecen en la misma Ley y aquellas que le MORDAZA delegadas;

242781-1

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