Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2008 (01/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de febrero de 2008

Instituciones Educativas, Sede Central del Ministerio de Educacion y Escuelas de Educacion Superior no Universitaria, de conformidad con la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008; Que, estando a lo opinado por la Unidad de Presupuesto, mediante Informe Nº 010-2008-ME/SPE/UP; y, De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 29142, Ley Nº 28411, Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, Resolucion Ministerial Nº 04942007-ED, y demas normas concordantes; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la Directiva Nº 002-2008ME/SPE-UP "Normas para la Formulacion del Presupuesto Analitico de Personal (PAP) en las Direcciones Regionales de Educacion, Unidades de Gestion Educativa Local, Instituciones Educativas, Sede Central del Ministerio de Educacion y Escuelas de Educacion Superior No Universitaria para el Ano 2008", la misma que forma parte de la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. ASABEDO MORDAZA MORDAZA Secretario General Ministerio de Educacion

3.7- Decreto Supremo Nº 016 ­ 2005 ­ ED, que dispone que las instancias de Gestion Educativa Descentralizada que tienen nivel de Unidad Ejecutora, deben utilizar en forma obligatoria los sistemas denominados MORDAZA, SUP y NEXUS. 3.8- Resolucion Ministerial Nº 0494 ­ 2007 ED, "Directiva para el Desarrollo del Ano Escolar 2008". 3.9- Resolucion Ministerial Nº 0543-2007-ED, Delegan en la Secretaria General del Ministerio de Educacion, durante el Ano Fiscal 2008. diversas facultades y atribuciones del Titular del Pliego 010 Ministerio de Educacion y designan responsables de la administracion de las Unidades Ejecutoras del Ministerio. 3.10- Directiva Nº 001-82-INAP/DNPP, Directiva para la Formulacion del Presupuesto Analitico de Personal (PAP) en las Entidades del Sector Publico. IV ALCANCE: 4.1- Direcciones Regionales de Educacion 4.2- Unidades de Gestion Educativa Local con categoria de Unidad Ejecutora. 4.3- Sede Central del Ministerio de Educacion. 4.4- Escuelas Superiores de Educacion Superior no Universitaria que son Unidades Ejecutoras. V DISPOSICIONES GENERALES: 5.1- El Presupuesto Analitico de Personal (PAP), es un documento de Gestion Institucional, que considera el presupuesto para los servicios especificos de personal nombrado y contratado, en funcion de la disponibilidad presupuestal del Grupo Generico del Gasto 1: Personal y Obligaciones Sociales, garantizando las plazas estrictamente necesarias para el cumplimiento de las Metas y Objetivos Institucionales. 5.2- Los Presupuestos Analiticos de Personal, se aprueban anualmente a nivel de Unidad de Gestion Educativa Local, Programa Educativo, Unidad de Costeo y por Institucion Educativa. 5.3- Los responsables de la elaboracion del Presupuesto Analitico de Personal (PAP) para el ejercicio presupuestal 2008 se encuentran establecidos en cada uno de los Reglamentos de Organizacion y Funciones (ROF) de las Direcciones Regionales de Educacion, Unidades de Gestion Educativa Local con la categoria de Unidad Ejecutora, quienes para los efectos, utilizaran el Sistema de Informacion para la Racionalizacion (SIRA), Aplicativo 2008, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 016-2005-ED. 5.4- Elaborados los Presupuestos Analiticos de Personal a nivel de Unidad de Gestion Educativa Local, Programa Educativo, Unidad de Costeo y por Institucion Educativa, estos se remiten a la Unidad de Presupuesto del Ministerio de Educacion, quien emite opinion favorable, luego del cual la Dependencia correspondiente aprueba el PAP 2008 con acto resolutivo. MORDAZA de la opinion favorable sera remitida a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional correspondiente. 5.5- Se encuentra prohibido consignar plazas dentro del Presupuesto Analitico de Personal que carezcan de respaldo presupuestal en el Grupo Generico de Gasto 1: Personal y Obligaciones Sociales, asi como las plazas vacantes excedentes. 5.6- Aprobado con Resolucion Directoral, el Presupuesto Analitico de Personal ­PAP 2008­, deberan remitirse a cada una de las instituciones educativas en la fecha que establece el Capitulo XI de la Resolucion Ministerial 0494-2007 ED, con la finalidad de asegurar el servicio Educativo. 5.7- Los Presupuestos Analiticos de Personal son base para la formulacion de la Planilla Unica de Pagos. VI DISPOSICIONES ESPECIFICAS:

DIRECTIVA Nº 002-2008-ME/SPE-UP NORMAS PARA LA FORMULACION Y APROBACION DEL PRESUPUESTO ANALITICO DE PERSONAL EN LAS DIRECCIONES REGIONALES DE EDUCACION, UNIDADES DE GESTION EDUCATIVA LOCAL, SEDE CENTRAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y ESCUELAS DE EDUCACION SUPERIOR NO UNIVERSITARIA CON EL NIVEL DE UNIDAD EJECUTORA PARA EL ANO 2008 I FINALIDAD: La presente Directiva, tiene por finalidad establecer los procedimientos metodologicos que se aplicaran durante el MORDAZA de formulacion y aprobacion del Presupuesto Analitico de Personal ­ 2008 en las Direcciones Regionales de Educacion, Unidades de Gestion Educativa Local, Sede Central del Ministerio de Educacion y Escuelas de Educacion Superior no Universitaria con el nivel de Unidad Ejecutora, de conformidad con la Ley 29142, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008. II OBJETIVOS: 2.1- Uniformizar los criterios y procedimientos para la formulacion y aprobacion del Presupuesto Analitico de Personal 2008 en las Direcciones Regionales de Educacion, Unidades de Gestion Educativa Local, Sede Central del Ministerio de Educacion y Escuelas de Educacion Superior no Universitaria con el nivel de Unidad Ejecutora. 2.2- Asegurar el financiamiento de plazas de personal administrativo y docente, estrictamente necesarias para el Nivel de Educacion Basica Regular y Superior no Universitaria, con el Presupuesto Institucional de Apertura en las Direcciones Regionales de Educacion, Unidades de Gestion Educativa Local, Instituciones Educativas, Sede Central del Ministerio de Educacion y Escuelas de Educacion Superior no Universitaria con el nivel de Unidad Ejecutora. III BASE LEGAL: 3.1- Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 3.2- Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008. 3.3- Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. 3.4- Ley Nº 28112, Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico. 3.5- Ley Nº 28425, Ley de Racionalizacion de los Gastos Publicos. 3.6- Decreto Ley Nº 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion modificada por la Ley Nº 26510.

6.1- Para la formulacion del Presupuesto Analitico de Personal del presente periodo presupuestal 2008 se tendra en cuenta lo siguiente: 6.1.1- El Presupuesto Analitico de Personal 2008, se elaborara sobre la base del Presupuesto Analitico de Personal 2007, actualizando los diversos movimientos de personal que se ejecutaron con fecha posterior al cierre del PAP 2007. 6.1.2- El numero de plazas estrictamente necesarias para la Institucion Educativa que se consignen en el

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