Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2008 (01/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de febrero de 2008

los estudios necesarios para determinar la conveniencia de llevar a cabo un proyecto portuario especializado en el manejo de cereales solidos y liquidos a granel; Que, de la opinion vertida mediante Informe N° 1852007-APN/DIPLA, de fecha 11 de diciembre de 2007, emitido por la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos de la Autoridad Portuaria Nacional, se desprende que el Plan Maestro presentado por la recurrente cumple con lo dispuesto en el articulo 12° del Reglamento, que establece que el Plan Maestro delimitara las areas acuaticas y terrestres comprometidas en el desarrollo del puerto o terminal portuario y las futuras que seran requeridas, debiendo contener ademas un plan territorial que especifique el uso actual y futuro de las areas acuaticas y terrestres y la informacion y/o documentacion respecto al movimiento estimado de carga y perspectiva de atencion de naves en la forma que determine la Autoridad Portuaria Nacional. Asimismo, mediante Informe N° 064-2007-APN/DIPLA, de fecha 26 de MORDAZA de 2007, senalo que existe disponibilidad del area acuatica y franja costera, y que no vulnera derechos de terceros en la MORDAZA solicitada, de conformidad con lo establecido en el articulo 30° del Reglamento. Que, en consideracion a las opiniones emitidas por la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos de la Autoridad Portuaria Nacional con Informes N° 056-2007APN/DIPLA, N° 064-2007-APN/DIPLA y N° 185-2007APN/DIPLA; la Unidad de Asesoria Juridica de la Autoridad Portuaria Nacional con Informes Legales de fecha 20 de febrero de 2007, 23 de MORDAZA de 2007 y 12 de diciembre de 2007; y la Direccion General de Transporte Acuatico con Informe N° 001-2008-MTC/13 y su ampliatorio con el Memorando N° 029-2008-MTC/13, y de conformidad con el Acuerdo de Directorio Nº 434-100-14/12/2007/D de la APN, corresponde autorizar la solicitud de Uso Temporal de Area Acuatica y Franja Costera en el area de MORDAZA de Ancon, Provincia de MORDAZA, Departamento de MORDAZA, presentada por la empresa MORDAZA MORDAZA Puertos S.A., por el plazo de dos anos, renovables a solicitud de la recurrente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27943 y en el Decreto Supremo N° 003-2004-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobacion de Uso Temporal de Area Acuatica y Franja Costera Aprobar la Autorizacion de Uso Temporal de Area Acuatica y Franja Costera otorgada a la empresa MORDAZA MORDAZA Puertos S.A. por la Autoridad Portuaria Nacional mediante Acuerdo de Directorio Nº 434-100-14/12/2007/D, adoptado el 14 de diciembre de 2007, a la altura de distrito de Ancon, provincia y departamento de MORDAZA, en un area de 443,121.431 metros cuadrados, segun las siguientes coordenadas geograficas DATUM WGS - 84: Vertice 1 Latitud Sur 11° 45' 04.00" Longitud Oeste 77° 10' 50.00"; Vertice 2 Latitud Sur 11° 45' 04.00" Longitud Oeste 77° 10' 15.00"; Vertice 3 Latitud Sur 11° 45' 18.00" Longitud Oeste 77° 10' 17.00"; Vertice 4 Latitud Sur 11° 45' 18.00" Longitud Oeste 77° 10' 50.00". Articulo 2º.- Plazo La Autorizacion Temporal de Uso de Area Acuatica y Franja Costera otorgada a la empresa MORDAZA MORDAZA Puertos S.A. tendra un plazo de dos (2) anos, renovables en aplicacion del articulo 30°, literal a), del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 041-2007-MTC, a solicitud del administrado, la cual debera presentarse con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en la presente Resolucion. Articulo 3º.- Obligaciones de la titular La empresa MORDAZA MORDAZA Puertos S.A. debera pagar a la Autoridad Portuaria Nacional el derecho de vigencia anual por el uso de area acuatica y franja costera, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 30°, literal a), del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 041-2007-MTC, asi como con la legislacion nacional vigente, regulaciones internacionales y demas disposiciones que establezca la Autoridad Portuaria Nacional y autoridades competentes para la proteccion del

medio ambiente en el area acuatica y/o terrenos riberenos cuya Autorizacion Temporal de Uso ha sido aprobada mediante la presente resolucion. Articulo 4º.- Autorizaciones administrativas El derecho de uso de area acuatica se aprueba sin perjuicio de las autorizaciones que deba obtener la empresa MORDAZA MORDAZA Puertos S.A., por parte de otros organismos publicos de acuerdo con las actividades a realizar y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Articulo 5º.- Refrendo La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

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Autorizan viaje de Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil a EE.UU., Costa Rica y Colombia, en comision de servicios y sin irrogarse gastos al Estado
RESOLUCION SUPREMA Nº 011-2008-MTC
MORDAZA, 31 de enero de 2008 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su MORDAZA reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores, funcionarios publicos o representantes del Estado; Que, el numeral 8.2 del articulo 8º de la Ley Nº 29142, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos con cargo a recursos publicos, habiendose previsto excepciones las cuales seran autorizadas mediante Resolucion Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia la Direccion General de Aeronautica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aereas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronautico de los explotadores aereos asi como el material aeronautico que emplean; Que, los explotadores aereos han presentado ante la autoridad aeronautica civil distintas solicitudes para ser atendidas durante los meses de febrero y marzo de 2008, acompanando los requisitos establecidos en el MORDAZA de los Procedimientos Nºs. 5, 10 y 12 correspondientes a la Direccion General de Aeronautica Civil, previstos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, los solicitantes han cumplido con el pago de los derechos de tramitacion correspondiente a los Procedimientos a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En tal sentido, los costos de los respectivos viajes de inspeccion, estan integramente cubiertos por las empresas solicitantes de los servicios, incluyendo el pago de los viaticos y la Tarifa Unica por Uso de Aeropuerto; Que, dichas solicitudes han sido calificadas y aprobadas por la Direccion de Seguridad Aeronautica de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo senalado por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio,

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