Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2008 (01/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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Exportadora, por un valor hasta de S/. 68,648.84 (Sesenta y Ocho Mil Seiscientos Cuarenta y Ocho y 84/100 Nuevos Soles), incluidos todo concepto, gasto y tributo, hasta el 29 de febrero del ano 2007. Articulo Tercero.- Incluyase las contrataciones senaladas en los articulos precedentes en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad, para lo cual la Oficina General de Administracion debera realizar las acciones correspondientes. Asimismo, la Oficina General de Administracion debera realizar las acciones dispuestas en el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Cuarto.- Autorizar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectuar las modificaciones presupuestarias que MORDAZA necesarias para cumplir con lo senalado en los articulos anteriores. REGISTRESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. MORDAZA BENZA PFLUCKER Presidente Ejecutivo 159195-1

"Articulo 4º.- El numero de Vocales integrantes del Tribunal Registral es de dieciseis (16), de los cuales uno es el Presidente y los demas integran Sala. Queda a salvo el supuesto previsto en el articulo 39º del presente Reglamento." "Articulo 39º.- En caso de ausencia o impedimento de un Vocal integrante de una Sala sera reemplazado por el Vocal o el Registrador que el Presidente del Tribunal Registral designe. Si a pesar de dicha designacion fuere necesario el reemplazo de un Vocal de la misma Sala, el Presidente del Tribunal Registral la integrara, salvo que el Superintendente Adjunto lo dispense, en cuyo caso, debera designar a otro Vocal o Registrador. El Registrador sera designado de acuerdo a la Nomina de Vocales Suplentes que se confeccione conforme al articulo 40º de este Reglamento, por estricto orden de meritos y en forma rotativa, segun se vayan produciendo las ausencias o impedimentos. En los supuestos a que se alude en los dos primeros parrafos de este articulo, el Presidente del Tribunal Registral debera dar cuenta al Despacho del Superintendente Adjunto." Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Publicos

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Modifican el Reglamento del Tribunal Registral
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 034-2008-SUNARP/SN
MORDAZA, 30 de enero de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Superintendenta Nacional de los Registros Publicos Nº 263-2005-SUNARP/ SN del 18 de octubre de 2005 se aprobo el Texto Modificado del Reglamento del Tribunal Registral; Que, conforme a lo senalado por el articulo 4º de reglamento citado en el Considerando anterior, el numero de Vocales integrantes del Tribunal Registral es de dieciseis (16), de los cuales uno es el Presidente y los demas integran Sala; Que, el Presidente del Tribunal Registral es elegido por un periodo de un (1) ano, coincidente con el periodo de los Presidentes de Sala; Que, asimismo, en atencion a lo regulado por el articulo 39º del Reglamento del Tribunal Registral, en caso de ausencia o impedimento de un Vocal integrante de una Sala sera reemplazado por el Vocal o el Registrador que el Presidente del Tribunal designe; Que, a fin de dinamizar la labor del Tribunal Registral, es necesario implementar acciones que tiendan a dicho fin y a regular el supuesto en el que a pesar del reemplazo efectuado, persista la necesidad de reemplazar en una misma Sala a otro Vocal, para lo cual se tiene por conveniente establecer que en este MORDAZA supuesto el Presidente del Tribunal Registral integre Sala, salvo dispensa del Superintendente Adjunto; Que, en la Sesion Nº 227 del Directorio de la SUNARP llevado a cabo el 14 de enero de 2008, se debatio y aprobo el Proyecto de modificacion del Reglamento del Tribunal Registral que por el presente se aprueba; Contando con el visto MORDAZA del Superintendente Adjunto y el Gerente Registral de la SUNARP, estando a las consideraciones que anteceden y a lo dispuesto por el articulo 7° inciso v) y w) del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema N° 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar los siguientes articulos del Reglamento del Tribunal Registral aprobado mediante Resolucion de la Superintendenta Nacional de los Registros Publicos Nº 263-2005-SUNARP/SN, los que quedaran redactados de la siguiente manera:

159127-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Aprueban Reglamento Interno Consejo Regional del Callao
ORDENANZA REGIONAL Nº 001
Callao, 14 de enero de 2008 EL PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo Regional del Callao en Sesion Extraordinaria de 14 de enero de 2008 aprobo la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Regional Nº 006-2003-CR/ RC se aprobo el Reglamento Interno del Consejo Regional de la Region Callao, el cual fue modificado por Ordenanza Regional Nº 001 de 2007; Que, la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales ha sido objeto de diversas modificaciones; siendo una de ellas, la Ley Nº 28968 que instituye la figura del Consejero Delegado, que convoca y preside las Sesiones del Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos; como complemento de la ley MORDAZA descrita y concordante con la Ley Nº 29053, se hace una delimitacion o separacion de poderes: respecto al Consejo Regional para que cumpla una funcion normativa y fiscalizadora y, a la Presidencia Regional para que cumpla funcion ejecutiva; por tanto, es necesario contar con un MORDAZA Reglamento Interno del Consejo Regional de la Region Callao, que se adecue a la actual legislacion;

del

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